sábado, 6 de marzo de 2010

SER INDIGENA ESTA DE MODA EN BOLIVIA


Hoy en dia en el que nuestro pais se acerca a una nueva y aburrida etapa electoral , donde de manera previsible ya sabemos quien es el ganador , no pude dejar de pensar que ser indígena esta de moda , pero partamos desde un punto de vista basico , de la coyuntura actual a nivel social y politico de nuestro pais, la moda del indígena en Bolivia comenzo de manera creible para algunos o ridicula para otros con el avasallante triunfo del MAS en las 2 elecciones anteriores , donde se enfatizo que el indígena gobernaría por fin SU propio territorio , olvidando que la mayoría del pais esta , habitado por los mestizos .
Hecho que desde cualquier opinión es el punto mas debil del mas , pues a pesar de sus grandes supuestos logros , no se puede negar que el partido de morales a provocado un especie de separacion de ciudadanos ,y claro a contribuido a fomentar el evidente racismo entre los hermanos cambas y los hermanos collas ( ¿que carajo siginifica camba o kolla hoy en dia en el pais )
Pero lo mas indignante hoy en dia es ver como cualquier persona utiliza su supuesta condicion etnica para , conseguir sus objetivos politicos , algo muy molesto , pues e notado que , cualquiera tipejo de por ahí que sea pobre y de piel morena se de aires de indígena o por tener un apellido que suene raro , y no nos olvidemos de los blancos que inundan las filas del partido del mas que también quieren hacerse pasar por indígenas , esto ya es estupidez y lo peor es que la gente común , va y les da su apoyo COMO SI FUERAN CABRAS , QUE MARCAN CON SU PATA SIN PENSAR .
ASI QUE YA SABEN SI QUIEREN TENER ÉXITO POLITICO EN EL MAS , A PONERSE APRENDER HABLAR QUECHUA O AYMARA Y SI TINES LA PIEL MORENA MUCHO MEJOR , Y LA VESTIMENTA SENSACIONAL ESO JALA GENTE Y OJO CUIDADO SI ERES BLANCO Y CON BUEN DINERO NO TE VAYAN A ESCUPIR EN TU CARA.
Por que a pesar de que últimamente el mas a tratado de ser mas universal por a si decirlo , esta claro para todos la gran mamada que trata de hacerle a la clase media al poner a candidatos blancos en las próximas elecciones , y ojo ya muchos cayeron en su red de engaño.

MILIATES BOLIVIANOS - LA CAIDA DE UNA INSTITUCION VITAL PARA EL PAIS


Las fuerzas armadas de Bolivia nuestra glorioso institución de militares heroicos , elite masculina del país , asi como ellos mismos se dicen , es uno de los grandes males que este país Bolivia debe corregir , bien aquí empiezo otra vez .
Los militares hoy en día son un gasto innecesario para nuestro sistema fiscal no aportan en nada, recordemos la gran vergüenza en PANDO donde no pudieron controlar la supuesta masacre, que afecto la vida de tantas personas la pregunta es la sgt , ¿ donde carajos estaban estos uniformados , cuando los muertos caían de un lado para el otro ‘? De seguro estaban teniendo sexo o tomando por ahí.
Es que es una vergüenza como esta institución fundamental para la nación se ha visto afectada por la mediocridad y la incompetencia estos últimos años , por ejemplo es bien sabido que en el momento de llamar a convocatoria para dar examenes , los hijos de los militares tienen preferencia sobre el talento y la virtud de otro joven que talvez tenga mejor capacidad , para rendir en tan ilustre profesion ( ni yo me la creo) .
Tambien es muy sabido lo borrachos que son los cadetes como los dias de franco , van a coger y a fumar , por la calle Potosí CIUDAD DE LA PAZ , correteando a las hermosas chicas de la UMSA derecho , no que el estudio es fuerte , y que sufren mucho es evidente la gran vida que se dan , SIN MENCIONAR Y OJO yo e podido presenciar la falta de respeto que tienen con las personas civiles y con los POLICIAS POBRES QUE CUANDO ESTOS IDIOTAS SE ANDAN PELEANDO POR AHÍ , TRATAN DE DETENERLOS NO PUEDEN , pues estos se escudan eN la gran institución militar que asco , hasta donde hemos llegado .
Los militares hoy en dia y no miento ojo juegan con los sueños de jóvenes, que quieren ser eso precisamente militares, venden exámenes elijen a los mas atractivos y blancones , los mas altos al hijo de un militar de grado superior , esta seudo institución virtuosa , es uno de los grandes males del pais , que creo que debemos corregir , lo mas tonto de esto es que a pesar de todo , la gente idiota les sigue creyendo y otorgando gran importancia y las mujeres los persiguen por que creen que tienen plata no mamen .

¿ES ALVARO GARCIA LINERA GAY?


Estos últimos días se a especulado mucho si nuestro conocido vicepresidente, ALVARO GARCIA LINERA es homosexual este mal chisme comenzo con la supuesta invitacion a cenar , que linera de manera muy cordial habia dado al famoso y odioso presentador del programa basura que emite el canal 11 , no somos Ángeles , SIXTO NOLASCO creo que se llama asi este …………..
Lo cierto es que aunque ustedes no lo sepan y para los que lo saben y para los que no quisieran enterarse (amantes del mas) , siempre y es bien sabido en las filas interiores del mas , los rumores de que garcía linera batea para el otro lado , eso siempre se a sabido e incluso a sido especulado por muchos de sus amigos con los que trabaja , claro sin mencionar otro rumor en cual se indica que es un tirano con sus empleados .
De hecho me permito recordarles que , en aquellas muchas batallas , boca a boca con la oposición , de maricon no lo bajaban , pues muchos opositores hablan de manera abierta que dicho rumor es cierto , y tambien varios estudiantes de las pasantias de derecho de la paz , que ojo yo no confirmo esto an hablado de cómo se divierte don Álvaro garcía linera .
Pero dejando el morbo y el escandalo , debo apuntar que nuestro querido vicepresidente supuestamente salio con la famosisima desire duran , la cual creo nos podria confirmar dicho rumor , PERO LAS DECLARACIONES DE SIXTO NOLASCO , nos dejo a todos pensando , porque que hubo doble sentido hubo. PERO yo me pregunto si el rumor fuese cierto que pasaría en el mas por que si odian a los blancos de seguro querrán matar a los homosexuales jajajajaja.
No me malinterpreten creo que si el señor vicepresidente fuese gay no habría nada de malo , de hecho haria ver al mas , de una manara mas liberal de la que se le ve ahora . y otra cosa tal vez si ese puto programa no somos angeles no fuera tan popular , tal vez linera no hubiera tenido queir a hablar con este señor creo yo , para que apoye a su campaña , tambien debo mencionar QUE EL HECHO DE QUE UN HOMBRE HETEROSEXUAL , SEA AMIGO O CENE CON UN HOMOSEXUAL , NO LO HACE GAY , ESTE PAIS ESTA LLENO DE IGNORANTES . aun asi esto solo el tiempo lo dira.

NINE DE ROB MARSHALL UNA PELICULA DECEPCIONANTE Y ABURRIDA


Cuando supe que iba a ver un musical dirigido por rob marshall el director de la grandiosa Chicago, no esperaba ver mas que uno de los mejores espectáculos del año , teniendo encuenta que esta protagonizada por el 2 veces ganador del oscar DANIEL DAY LEWIS y las actrices mas famosas del momento en hollywood , NICOLE KIDMAN , KATE HUDSON , MARION COTILLARD , FERGIE , SOPHIA LOREN , JUDI DENCH Y PENELOPE CRUZ . Debo decir que nunca en mi vida me habia sentido tan decepcionado, nine no solo es el peor musical que e visto tambien es una de las peores películas del 2009.
Nine es una película sin historia , mal dirigida con un pesimo montaje , no tiene ese brillo y agitación de un musical , la historia en nine no avanza es poco creible y hay veces no se entiende , Daniel day lewis esta excelente siempre y cuando no cante pues su voz no tinen el calibre necesario para interpretar el papel de guido contini , Penélope cruz demuestra que es sexy pero en su actuación y pesima voz deja mucho que desear , cuesta ceeer que la hayan nominado al oscar solo por andar desnuda y abrir las piernas .
Marion cotillard anda con una cara de afligida y de muerte durante toda la película uno no ve ni se explica el por que de su sufrimiento pues el pesimo guion de de nine no te deja indagar mas en el personaje .
Nicole kidman tiene la mejor cancion del musical pero un inexistente guion y un pesimo montaje arruina uno de los mejores numeros musicales que pude haber visto , sophia loren sufre el mismo destino de kidman en manos de un director pesimo como marshall , FERGIE ES SIN DUDA LO MEJOR DE NINE LA CANTANTE NO ACTUA , PERO CANTA DE UNA MANERA SENSACIONAL EN EL MEJOR NUMERO MUSICAL BE ITALIAN SIN DUDA SERA MUY RECORDADO . en que carajos aportaban los personajes de judi dench y kate hudson desde mi punto de vista entorpecían la historia .
Nine de rob marshall no supo manejar de manera correcta, ni supo darle a cada personaje un lugar indicado para desarrollar la historia, una decepción , mi consejo es no vuelvan haber una película de ROB MARSHALL UN FALSO DIRECTOR

sábado, 20 de febrero de 2010

INTERPRETACION TELEOLOGICA DE LA LEY PENAL BOLIVIANA

INTERPRETACIÓN TELEOLOGICA DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO I
LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS PARA SU APLICACIÓN
ARTICULO 1º (EN CUANTO AL ESPACIO).
Este código se aplicará:

1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2. A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
3. A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió.
4. A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos por extradición o se hallasen dentro del territorio de la Republica.
5. A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos, en país
extranjero cuando no sean juzgados en este.
6. A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación, en el desempeño de su cargo o comisión.
7. A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio.

Interpretación teleológica

El articulo uno del código penal se refiere a la limitación de los delitos comprendidos en el estado boliviano, dentro de su jurisdicción , o los delitos cometidos en otros países pero que afecten a Bolivia de una manera muy importante, a los delitos que se cometan o pueda cometerse contra el estado boliviano en naves u otros medios de transporte que se encuentren en territorio extranjero , y también habla sobre la extradición de funcionarios públicos que hayan escapado al extranjero .

ARTICULO 2º. (SENTENCIA EXTRANJERA).
En los casos previstos en el Artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y, si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor.

Interpretación teleológica.

Se refiere a sanción de un funcionario publico que haya sido juzgado ya previamente en el extranjero , nos dice como se debe tomar en cuenta la pena del país extranjero antes de sancionarlo siempre y cuando se trate de la misma situación y en caso de no serlo se tendra que disminuirla la que se le imponga

ARTICULO 3º. (EXTRADICIÒN).
Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario.
La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema.
En caso de reciprocidad. la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.

Interpretación teleológica.

Indica que ninguna persona puede ser objeto de extradición a otro país siempre y cuando no haya un tratado entre ambas naciones que promueva el hecho , en todo caso dicha situación debe ser definida por la corte suprema de justicia , y en un caso reciproco no se lo extraditara a menos que el delito por el cual es perseguido el sujeto sea sancionable en ambas naciones
ARTICULO 4º. (EN CUANTO AL TIEMPO).
Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.
Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable.
Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que sea. aplique.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las leyes dictadas para regir sólo durante un tiempo determinado se aplicarán a todos los hechos cometidos durante su vigencia.

Interpretación teleológica.

Nos señala que nadie puede ser juzgado por un acto que no se encuentre clasificado como delito por la ley penal del país, ni ser juzgado por medidas de seguridad no establecidas por el código penal , también nos dice que se aplicara la ley mas favorable y la que sea mas benigna para el imputado

ARTICULO 5º. (EN CUANTO A LAS PERSONAS)
La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años.

Interpretación teleológica.

Establece que ninguna persona puede tener privilegios ante la ley penal, todos son iguales ante la ley, pero sus medidas solo serán aplicables a mayores de 16 años

ARTICULO 6º. (COLISIÒN DE LEYES).
Si la misma materia fuere prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter general, prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario.

Interpretación teleológica.
Nos dice que en caso de colisión de leyes, siempre prevalecerá la primera en cuanto no se diga lo contrario
ARTÍCULO 7º. (NORMA SUPLETORIA).
Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas expresamente no establezcan lo contrario.
Interpretación teleológica.

Señala que estas disposiciones generales serán aplicables a delitos previstos por leyes especiales, siempre y cuando estas leyes no digan lo contrario

TÍTULO II
EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE
CAPÍTULO I
FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
ARTICULO 8º. (TENTATIVA).
El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.

Interpretación teleológica.

Se refiere a que el que cometa un delito pero no pueda concluirlo sera condenado con 2 tercios de la de la pena siempre y cuando no sea por voluntad propia .
ARTÍCULO 9º. (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
No será sancionado con pena alguna:
1. El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito;
2. El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.

Interpretación teleológica.

No se podrá sancionar al que de manera voluntaria se resista a cometer un delito o que lo haya impedido a través de sus actos realizados

ARTÍCULO 10º. (DELITO IMPOSIBLE).
Si el resultado no se produjere por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto, el juez sólo podrá imponer medidas de seguridad.

Interpretación teleológica.

Señala que si el delito no pudo cometerse solo puede establecerse medidas de seguridad por el juez y no puede sancionarse

CAPÍTULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD

ARTÍCULO 11º.
I. Esta exento de responsabilidad:
1. (Legitima defensa).
El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno. Rechaza una agresión injusta actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.
2. (Ejercicio de un derecho, oficio, caergo, cumplimiento de la ley o de un deber).
El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.
II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.

Interpretación teleológica.

Nos dice que el que cometiera un hecho sancionable en legitima defensa o en defensa de otra persona esta exento de responsabilidad , pero si lo cometiese en cumplimiento de su cargo deberá ser tratado como delito culposo tomando encuenta antes las circunstancias

ARTÍCULO 12º. (ESTADO DE NECESIDAD).

Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;
2. Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;
3. Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto;
4. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro.
Artículo 13º. (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).
No se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.




Interpretación teleológica.

Señala que no se puede sancionar a aquella persona que en defensa de un bien jurídico haya cometido un delito, siempre y cuando se demuestre que este delito , es muy inferior a la causa que se trato de evitar por la cual defendió el bien al bien jurídico , no se puede imponer una pena si el acto no es reprochable penalmente

ARTÍCULO 13º. (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).
No se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.
ARTÍCULO 13º. Bis. (COMISIÓN POR OMISIÓN).
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causacíón.
ARTÍCULO 13º. Ter. (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.
ARTÍCULO 13º. Quarter. (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).
Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso.

Interpretación teleológica.

Nos señala cuatro posibilidades:
- No se impone pena sin que exista culpabilidad.
- La comisión de un delito por omisión o por no haberlo evitado.
- La persona que represente legal o voluntariamente a otra, o derecho de persona jurídica, asume toda la responsabilidad penal de sus representados siempre que existan los elementos del tipo penal.
- la ley solo castiga el delito doloso.

ARTÍCULO 14º. (DOLO).
Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.

Interpretación teleológica.

Se refiere a que el dolo solo es posible cuando el sujeto a actuado con conocimiento y voluntad para realizar un acto sancionable

ARTÍCULO 15º. (CULPA).

Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión. lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.

Interpretación teleológica.

Nos señala que solo actúa con culpa aquella persona que, no actué sin conocimiento, ni voluntad del acto que esta realizando y que desconozca el tipo penal



ARTÍCULO 16º. (ERROR).
1. (ERROR DE TIPO).
El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal por este delito. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada con la pena del delito culposo, cuando la ley lo conmine con pena.
El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la aplicación de la pena agravada.
El delito cometido por error vencible sobre las circunstancias .fue habrían justificado o exculpado el hecho, será sancionado como delito culposo cuando la ley lo conmine con pena.


2. (ERROR DE PROHIBICIÓN).
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse conforme al Artículo 39.

Interpretación teleológica.

Nos da a conocer 2 tipos de errores uno de tipo que se relaciona con el delito culposo sujeto a circunstancias, y el error de prohibición que excluye la responsabilidad penal siempre y cuando se compruebe que sea un error vencible , sancionado como delito culposo

ARTÍCULO 17º. (INIMPUTABILIDAD).

Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia. no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.

Interpretación teleológica.

Nos informa que no se puede dar pena a aquella persona que haya cometido el hecho , bajo un estado mental patológico , o que carezca de conciencia al momento de realizar el acto

ARTÍCULO 18º. (SEMI-IMPUTABILIDAD).
Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el Artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al Artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.

Interpretación teleológica.

Se refiere a que es solo el juez es el que aplicara, la pena o medida de seguridad mas conveniente de acuerdo al caso ya que solo el es capaz de comprender la antijuridicidad de su acción

ARTÍCULO 19º. (ACTIO LIBERA IN CAUSA).
El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.

Interpretación teleológica.
Nos informa que aquella persona que se provoque así misma la incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso , y si el maquino el tipo penal será sancionado como culposo

CAPITULO III
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
ARTÍCULO 20º. (AUTORES).
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.

Interpretación teleológica.

Nos señala que son autores los que hayan realizado el hecho ilícito por si solos , o por medio de otro que dolosamente , los haya ayudado y que sin su ayuda dicho delito no hubiese sido posible .

ARTÍCULO 21º. (AUTORES MEDIATOS).

(Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999) Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

Interpretación teleológica.

Es el sujeto activo del delito el que realiza, causa u origina algo, los más próximos al hecho que para su ejecución se valga de otro sujeto que no es autor o no es culpable o no es imputable es decir que no se le puede atribuir la responsabilidad penal.

ARTÍCULO 22º. (INSTIGADOR).

Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito.

Interpretación teleológica.
Se refiere a que es un instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso es decir es el sujeto activo quien con su conducta, conciencia y voluntad, incurre en la acción u omisión calificados como delitos por la ley
ARTÍCULO 23º. (COMPLICIDAD).

Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39.

Interpretación teleológica.

Nos señala que un cómplice es aquel que en plena conciencia y voluntad ayude a la realización de un delito, o que preste ayuda de manera posterior al hecho

ARTICULO 24º. (INCOMUNICABILIDAD).
Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros.
Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes.
Faltando en el instigador o cómplice, especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden la punibilidad del autor, su pena se disminuirá conforme al Artículo 39.

Interpretación teleológica.
Se refiere a que cada sujeto será sancionado de acuerdo a su culpabilidad dejando de lado a los demás participantes del hecho también las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyen la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes. Faltando en el instigador o cómplice, especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden la punibilidad del autor, su pena se disminuirá.






TITULO III
LAS PENAS

CAPITULO I
CLASES

ARTÍCULO 25º. (LA SANCIÓN).

La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.

Interpretación teleológica.

Señala que las penas y medidas de seguridad, son un medio establecido para la readaptación y purga de un delincuente, para que este se establezca nuevamente en la sociedad como miembro útil y libre de culpa

ARTÍCULO 26º. (ENUMERACIÓN).
Son penas principales:
1. Presidio.
2. Reclusión.
3. Prestación de trabajo.
4. Días-multa.
Es pena accesoria la inhabilitación especial.

Interpretación teleológica.

Nos indica las penas principales ante un delito de acuerdo a su importancia y valoración moral que van de lo simple como multas hasta lo más grave como el presidio

ARTÍCULO 27º. (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).

Son penas privativas de libertad:
1. (PRESIDIO). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años.
2. (RECLUSIÓN). La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años.
3. (APLICACIÓN). Tratándose de cualquiera de estas sanciones. el juez podrá aplicar una u otra en conformidad con el Artículo 37.


Interpretación teleológica.
Nos indica las penas privativas de libertad es decir las penas que prohíben a una persona de su libertad como por ejemplo el presidio. La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad.
ARTÍCULO 28º. (PRESTACIÓN DE TRABAJO).

La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad.
La prestación de trabajo no interferirá en la actividad laboral normal del condenado, se cumplirá en los establecimientos públicos y en las asociaciones de interés general en los horarios que determine el juez. Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho semanas y semanalmente no podrá exceder de dieciséis horas, ni ser inferior a tres horas.
La prestación de trabajo sólo podrá ejecutarse con consentimiento del condenado. En caso de que el condenado no preste su consentimiento, la sanción se convertirá en pena privativa de libertad. A este efecto, un día de privación de libertad equivale a dos horas semanales de trabajo. Esta sustitución se realizará por una sola vez y una vez realizada no podrá dejar de ejecutarse.
El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables, se convertirá en privación de libertad conforme al párrafo anterior.

Interpretación teleológica.

Se refiere a la pena que consiste prestación de trabajo en actividades publicas que debe tener una duración máxima de cuarenta y ocho semanas solo se da si el condenado da su consentimiento de otra manera se convertirá en pena privativa de libertad y el juez deberá rendir los informes.

ARTÍCULO 29º. (DÍAS MULTA).

La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones. de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, en función a la capacidad económica del condenado. sus ingresos diarios. su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares. considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos.
Las cuotas que el condenado deba pagar no superarán el máximo embargable de su sueldo, si éste fuera su única fuente de recursos. El monto máximo total del día multa no podrá sobrepasar de veinticinco salarios mínimos mensuales nacionales.
Si el condenado no da información suficiente sobre sus ingresos, patrimonio u otras bases para el cálculo de una cuota diaria, entonces, ella podrá evaluarse estimativamente.
En la resolución se señalará la cantidad de días multa, monto de la cuota diaria y el plazo de pago.

Interpretación teleológica.

Nos señala de manera muy clara, los días multa que consisten en el pago de dinero fijada por el juez a la Caja de Reparaciones este varia de acuerdo a los ingresos del imputado el mínimo será de un día multa y el máximo quinientos.

ARTÍCULO 30º. (CONVERSIÓN).

Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad, no procede la conversión de los días multa en privación de libertad. En los demás casos, la conversión procederá cuando el condenado solvente no pagare la multa.
Antes de la conversión, el juez podrá autorizar al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante prestación de trabajo. También podrá autorizarlo al pago de la multa por cuotas, fijando el monto y fecha de los pagos, según su condición económica o procurar que satisfaga la multa haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado.
El pago de la multa en cualquier momento deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido el condenado, en la proporción establecida.
A los efectos de la conversión y amortización, un día de reclusión equivale a tres días multa y un día de trabajo de cuatro horas equivale a un día multa.

Interpretación teleológica.

Se refiere a la conversión de la pena en caso de que se imponga la pena de días multa junto a la pena privativa de libertad no se ejecuta la conversión de los días multa en la privativa de libertad. El monto de pago de la multa y el plazo son definidos por el juez y finalmente señala que un día de reclusión equivale a tres días multa.

ARTÍCULO 31º.(APLICACIÓN EXTENSIVA).

La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes. se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.




Interpretación teleológica.

Nos señala la aplicación de la pena de días multa que debe ser efectuado en base a los anteriores capítulos.

ARTÍCULO 32º. (CONVERSIÓN DE LA MULTA EN RECLUSIÓN
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3. De fecha 10 de marzo de 1997.

ARTÍCULO 33º. (INHABILITACIÓN).
Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

ARTÍCULO 34º. (INHABILITACIÓN ESPECIAL).

La inhabilitación especial consiste en:
1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.
2. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento.
3. La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público.

Interpretación teleológica.
Se refiere a la inhabilitación especial por la incapacidad para ejercer un cargo o profesión que dependa del poder público.

ARTÍCULO 35º. (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA).
Derogado por Ley No 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 36º. (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL).

Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el Artículo 34 y se trate de delitos cometidos:
1. Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones;
2. Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus profesiones; o
3. Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole.
En los casos anteriores, la inhabilitación especial es inherente al tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.
El mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, en los siguientes casos:
1. Si la muerte de una o varias personas se produce como consecuencia de una grave violación culpable del deber de cuidado.
2. Si el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Interpretación teleológica.

Nos señala la aplicación de la inhabilitación especial que se debe imponer de seis meses a diez años luego de cumplir la pena principal, cuando los delitos vayan en contra de las actividades necesarias del cargo y sean realizadas por funcionarios públicos, profesionales en ejercicio, la inhabilitación esta relacionada con la pena privativa de libertad

CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 37º. (FIJACIÓN DE LA PENA).

Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:
1. Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho. En la medida requerida para cada caso.
2. Determinar la pena aplicable a cada delito. Dentro de los límites legales.

Interpretación teleológica.
Nos indica que el juez debe tener conocimiento de la personalidad del autor, de la victima y de las circunstancias del hecho para poder dar la pena.

ARTÍCULO 38º. (CIRCUNSTANCIAS).

1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta:
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social;
b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.
Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, e! motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento.
2. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.

Interpretación teleológica.

se refiere que para establecer la personalidad del autor se debe conocer su edad, educación, costumbres, su conducta anterior y posterior, su situación económica y social, parientes también los motivos que lo llevaron a cometer el delito .

ARTÍCULO 39º. (ATENUANTES ESPECIALES).

En los casos en que este Código disponga expresamente una atenuación especial. se procederá de la siguiente manera:
1. La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince.
2. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año. la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio.
3. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión.

Interpretación teleológica.

Nos indica que la aplicación de atenuantes especiales que se da lugar cuando la pena de presidio se reduce de treinta a quince años, cuando el delito con pena de presidio mínimo superior a un año, también cuando de reclusión sean disminuidos al mínimo legal.

ARTÍCULO 40º. (ATENUANTES GENERALES).

Podrá también atenuarse la pena:
1. Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.
2. Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.
3. Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.
4. Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.

Interpretación teleológica.

Señala que se puede realizar la aplicación de atenuantes generales cuando la persona cometa el delito por causas de fuerza mayor, cuando demuestra su arrepentimiento o cuando sea un indígena que no conoce las leyes penales
ARTÍCULO 41º. (REINCIDENCIA).

Hay reincidencia siempre que el condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.

Interpretación teleológica.

Indica que existe reincidencia cuando el condenado luego de cumplir su sentencia y sin haber pasado cinco años, comete otro delito.

ARTÍCULO 42º. (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).
Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

ARTÍCULO 43º. (SANCIONES PARA LOS CASOS ANTERIORES).

Al reincidente además de las penas que le correspondan por los delitos cometidos, el juez le impondrá las medidas de seguridad más convenientes.

Interpretación teleológica.

Indica que al reincidente se le impone medidas de seguridad aparte de la pena establecida por el juez.

ARTÍCULO 44º. (CONCURSO IDEAL).

El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.

Interpretación teleológica.

Nos informa que si con una acción u omisión se infringen varias leyes el juez debe aplicar la pena por el delito mas grave pudiendo aumentar el máximo hasta la cuarta parte.

ARTÍCULO 45º. (CONCURSO REAL).

El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.

Interpretación teleológica.

Indica que la persona que con una o varias acciones u omisiones cometiera varios delitos debe ser sancionado con la pena mas grave y el juez puede incrementarla hasta el máximo de la mitad

ARTÍCULO 46º. (SENTENCIA ÚNICA).

En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalidad de los mismos, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal.

Interpretación teleológica.

Señala que en caso de que exista pluralidad de delitos se debe conocer el caso mas grave y dictar la sentencia única.





CAPITULO III
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 47º. (RÉGIMEN PENITENCIARIO).

Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código y la ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.

Interpretación teleológica.

Señala que las penas deben ejecutarse conforme a lo establecido en el código penal, código de procedimiento penal y la ley especial para régimen penitenciario.

ARTÍCULO 48º. (PENA DE PRESIDIO).

La pena de presidio se cumplirá en una penitenciaría organizada de acuerdo a los principios del sistema progresivo, en el cual el trabajo obligatorio remunerado y la asistencia educativa constituyan medios de readaptación social.

Interpretación teleológica.

Se refiere a la pena de presidio que se debe cumplir en una penitenciaria en la cual con trabajo obligado y estudio podrán readaptarse a la sociedad.

ARTÍCULO 49º. (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).

Si hubieren cumplido más de la mitad de la pena en una penitenciaría y observada buena conducta, los condenados podrán ser transferidos a una colonia penal agrícola-industrial.

Interpretación teleológica.

Se refería al traslado a una colonia penal.

ARTÍCULO 50º. (PENA DE RECLUSIÓN).

La pena de reclusión se cumplirá, en parte, en una sección especial de las penitenciarías, organizada también según el sistema progresivo y, en parte, en una colonia penal agrícola-industrial, previos los informes pertinentes.

Interpretación teleológica.

Hacia referencia a la reclusión, que se debía cumplir en parte en una peninteciaria y en una colonia agrícola para el trabajo

ARTÍCULO 51º. (COLONIAS PENALES).

Las colonias penales agrícolas industriales abiertas, podrán organizarse en forma independiente o como dependencias de las penitenciarías, fuera de las poblaciones y en terrenos amplios que permitan los trabajos agrícolas e industriales de las colonias.

Interpretación teleológica.

Este artículo fue derogado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión

ARTÍCULO 52º. (RETORNO A LA PENITENCIARIA).

En caso de mala conducta, intento de fuga de las colonias, el juez podrá disponer el retorno del condenado a la penitenciaría.


Interpretación teleológica.

Este artículo fue derogado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión

ARTÍCULO 53º. (ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA MUJERES).

Las penas de privación de libertad impuestas a mujeres, se cumplirán en establecimientos especiales o bien en otras dependencias de las penitenciarias, pero siempre separadas de los varones.

Interpretación teleológica.

Hace referencia a los recintos de reclusión que son exclusivos para personas del sexo femenino.

ARTÍCULO 54º. (OFICIO O INSTRUCCIÓN).

Los condenados que no tuvieren oficio conocido, deberán aprender uno. Los analfabetos recibirán la educación fundamental correspondiente.

Interpretación teleológica.
Indica que cada persona condenada a presidio tiene que tener un oficio, en caso de que no tuviese las anteriores se le dará un oficio y una educación.

ARTÍCULO 55º. (PRESTACIÓN DE TRABAJO).
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 56º. (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS).

Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad.

Interpretación teleológica.

Señala que solo puede trabajar de acuerdo a las posibilidades físicas adecuadas en su trabajo.

ARTÍCULO 57º. (EJECUCIÓN DIFERIDA).

Cuando la pena privativa de libertad recayere en una persona gravemente enferma, o en una mujer embarazada o con hijo menor de seis meses, el juez podrá diferir su ejecución.

Interpretación teleológica.

Señala la pena privativa de libertad que no puede ser ejecutada por distintas conseciones que le impiden a la persona cumplir con su pena.

ARTÍCULO 58º. (DETENCIÓN DOMICILIARIA).

Cuando la pena no excediere de seis meses, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres de buenos antecedentes y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.

Interpretación teleológica.

Nos indica que se puede detener a una persona, una mujer o a un enfermo en su propio domicilio cuando la pena es menor a seis meses.







CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 59º. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).

El juez, en sentencia motivada y previa los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:
1. La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años;
2. El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso: y
3. La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.

Interpretación teleológica.

Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal

ARTÍCULO 60º. (DELITOS CULPOSOS).

La suspensión condicional de la pena podrá otorgarse, por una segunda vez, tratándose de delitos culposos que tuvieran señalada pena privativa de libertad.

Interpretación teleológica.
Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal

ARTÍCULO 61º. (PERÍODO DE PRUEBA).

En la sentencia motivada, el juez señalará las normas de conducta que deba cumplir el beneficiario: no incurrir en otro delito doloso, dedicarte a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse del juego y de bebidas alcohólicas, dentro de un término que el juez estime conveniente entre dos y cinco años, a contar de la fecha de la condena.
El juez de vigilancia informará periódicamente al juez de la causa sobre la conducta observada por el beneficiario durante dicho período.

Interpretación teleológica.

Se refería al periodo de prueba que establecido por el juez, tomando en cuenta la conducta del imputado

ARTÍCULO 62º. (REVOCATORIA).

Si durante el período de prueba el beneficiario quebrantare sin causa justificada las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y se aplicará la sanción ya establecida. Si cometiere otro delito, quedará sujeto al cumplimiento de todas las penas, según lo establecido en el Artículo 45 para el concurso real.

Interpretación teleológica.

Este artículo también fue derogado.

ARTÍCULO 63º. (EXTINCIÓN DE LA PENA).

Indica que la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba, la pena quedará extinguida.

Interpretación teleológica.

Este artículo también fue derogado


ARTÍCULO 64º. (PERDÓN JUDICIAL).

El juez podrá conceder, excepcionalmente, el perdón judicial al autor de un primer delito cuya sanción no sea mayor a un año cuando por la levedad especial del hecho y los motivos determinantes existan muchas probabilidades de que no volverá a delinquir.

Interpretación teleológica.

Señalaba que se podía aplicar el perdón judicial cuando se presume que el autor no volverá acometer el delito y una pena menor a un año.

ARTÍCULO 65º. (RESPONSABILIDAD CIVIL) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación teleológica.

Nos indica que la responsabilidad civil dice que toda persona que es responsable penalmente también lo es civilmente y esta obligada a la reparación de daños materiales y morales causados por el delito.


CAPITULO V
LIBERTAD CONDICIONAL

ARTÍCULO 66º. (LIBERTAD CONDICIONAL) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

ARTÍCULO 67º.(CONDICIONES) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

ARTÍCULO 68º. (REVOCATORIA) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

ARTÍCULO 69º. (EFECTOS) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

ARTÍCULO 70º. ("NULLA POENA SINE JUDITIO").

Señala que nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla.

Interpretación teleológica.

Indica que nadie puede ser sancionado sin antes ser escuchado y juzgado por una autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 71º. (DECOMISO).

La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos.
Los instrumentos decomisados podrán ser vendidos en pública subasta si fueren de lícito comercio, para cubrir la responsabilidad civil en casos de insolvencia; si no lo fueren, se destruirán o inutilizarán.
También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado.



Interpretación teleológica.

Indica que los instrumentos con los que se realizo el delito pueden ser decomisados y en caso de que no pertenezcan a un tercero que exija la devolución estos pueden ser vendidos para reparar daños económicos pero también existe la posibilidad de pasar al Estado.

ARTÍCULO 71º. Bis. (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES).

En los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el Artículo 185 Bis, se dispondrá el decomiso:
1. De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas adquiridos desde la fecha del más antiguo de los actos que hubieren justificado su condena; y
2. De los recursos y bienes procedentes directa o indirectamente del delito, incluyendo los ingresos y otras ventajas que se hubieren obtenido de ellos, y no pertenecientes al condenado, a menos que su propietario demuestre que los ha adquirido pagando efectivamente su justo precio o a cambio de prestaciones correspondientes a su valor: en el caso de donaciones y transferencias a título gratuito, el donatario o beneficiario deberá probar su participación de buena fe y el desconocimiento del origen ilícito de los bienes, recursos o derechos.
Cuando los recursos procedentes directa o indirectamente del delito se fusionen con un bien adquirido legítimamente, el decomiso de ese bien sólo se ordenará hasta el valor estimado por el juez o tribunal, de los recursos que se hayan unido a él. El decomiso se dispondrá con la intervención de un notario de fe pública, quien procederá al inventario de los bienes con todos los detalles necesarios para poder identificarlos y localizarlos.
Cuando los bienes confiscados no puedan presentarse, se podrá ordenar la confiscación de su valor.
Será nulo todo acto realizado a título oneroso o gratuito directamente o por persona interpuesta o por cualquier medio indirecto, que tenga por finalidad ocultar bienes a las medidas de decomiso que pudieran ser objeto.
Los recursos y bienes decomisados pasarán a propiedad del Estado y continuarán gravados por los derechos reales lícitamente constituidos sobre ellos en beneficio de terceros, hasta el valor de tales derechos. Su administración y destino se determinará mediante reglamento.

Interpretación teleológica.

Hace referencia que pueden ser confiscadas las riquezas obtenidas ilícitamente, también los bienes o ventajas procedentes de un delito. Afirma que se anulan los actos realizados a titulo gratuito y consiguientemente todos estos bienes decomisados deben pasar a propiedad del Estado.

ARTÍCULO 72º. (JUEZ DE VIGILANCIA) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación teleológica.

Este artículo fue derogado.

ARTÍCULO 73º. (CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA).

El tiempo de la detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un día de detención por un día de presidio, de reclusión o de prestación de trabajo.
Si la pena fuere de multa, a razón de un día de detención por tres días-multa.
El cómputo de la privación de libertad se practicará tomando en cuenta incluso la detención sufrida por el condenado desde el día de su detención. Aun en sede policial.

Interpretación teleológica.

Indica que la detención preventiva se puede computar como parte de la pena privativa de libertad, reclusión, prestación de algún trabajo o de días multa; dando el valor de un día de detención por día de presidio o de tres días multa.



ARTÍCULO 74º. (CASO DE ENAJENACIÓN MENTAL).

En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se le aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud.
Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el tiempo que hubiese permanecido en la casa de salud, como parte cumplida de la pena, salvo que haya mediado fraude de parte del condenado para determinar o prolongar la medida, en cuyo caso el juez podrá disponer que no se compute, total o parcialmente, dicho tiempo.

Interpretación teleológica.

Señala que si una persona tuviera problemas mentales después de la sentencia privativa de libertad, se lo debe internar en un recinto de salud y en caso de rehabilitarse bebe continuar con la pena de presidio

ARTÍCULO 75º. (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).

El producto del trabajo de los internos se distribuirá de la siguiente manera:
1. Para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito el 20%.
2. Para satisfacer sus propias necesidades el 25%.
3. Para la mantención de su familia el 25%.
4. Para formar una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento el 15%
5. Para la adquisición y mantenimiento de equipos y maquinarias el 15%

Interpretación teleológica.

Señala que los bienes obtenidos por los presos debe distribuirse en un 20% para pagar su responsabilidad civil, un 25% para cubrir sus necesidades, 255 para su familia, 15% para la cuenta de ahorro del Estado y 15% destinado a las maquinarias que debe adquirir y mantener.

ARTÍCULO 76º. (DELINCUENTE CAMPESINO).

En todos los casos en que el condenado fuere un campesino, la sanción impuesta se cumplirá preferentemente en una colonia penal agrícola.

Interpretación teleológica.

Indica que si el sujeto que cometió el delito es indígena debe cumplir su sanción en el campo o comunidad.

ARTÍCULO 77º. (CÓMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).

El término de la condena empezará a correr desde el momento del ingreso en el establecimiento de que se trate.
El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.

Interpretación teleológica.

Indica que las penas privativas de libertad empiezan desde el instante de ingreso al recinto tomándose en cuenta días, meses y años.

ARTÍCULO 78º. (ASISTENCIA SOCIAL).

El Estado, mediante ley especial, organizará un Servicio de Asistencia Social especializado con objeto de asistir a la víctima, al sancionado, al liberado y a sus familias.



Interpretación teleológica.

Hace referencia a que el Estado puede establecer una ley de Servicio de Asistencia Social para proteger a la victima del daño.

TITULO IV
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79º. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Son medidas de seguridad:
1. El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
2. La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad, necesario prolongarla.
3. La vigilancia por la autoridad.
4. La caución de buena conducta.

Interpretación teleológica.

Indica que se pueden aplicar como medidas de seguridad la internación en un manicomio, hospital centro educativo o de trabajo, impedir la realizaron de una industria, la vigilancia o el cumplimiento de buenos comportamientos.

ARTÍCULO 80º. (INTERNAMIENTO).

Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al Artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo 0 dañe a los demás.
Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más aproximadamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquella ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.
Cada dos años, el juez se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento, la modificación o cesación de la medida, sin perjuicio de poderlo hacer en cualquier momento, requiriendo previamente en todo caso los informes pertinentes y el dictamen de peritos.

Interpretación teleológica.

Señala que cuando una persona es eximida de la responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible, puede ser internado cuando su situación conlleve peligro para él u oras personas. Cada do años basándose en informes de los peritos el juez puede cancelar la medida de interacción.

ARTÍCULO 81º. (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES).

El semi-imputable a que se refiere el Artículo 18 podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiriere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado.
Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla.
El tiempo de la internación se computará como parte de la pena impuesta.
Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación, previos los informes del director del establecimiento y el dictamen de los peritos.



Interpretación teleológica.

Se refiere al internamiento de las personas que no peden ser totalmente imputables debido a problemas mentales o de entendimiento, esta interacción no puede exceder a la pena determinada por el juez.

ARTÍCULO 82º. (INTERNAMIENTO PARA REINCIDENTES).

A los reincidentes, después de cumplidas las penas que les correspondan se les aplicarán internamiento en casa de trabajo o de reforma, o en una colonia penal agrícola, si bien cualquiera de las medidas previstas por el Artículo 79, de conformidad con el Artículo 43, por el tiempo que se estime necesario para su readaptación social, con revisión periódica de oficio cada dos años.

Interpretación teleológica.

Indica que los reincidentes luego de haber cumplido sus respectivas penas pueden ser internados en centros de rehabilitación para tener la seguridad de que puedan ser readaptados socialmente.

ARTÍCULO 83º. (SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 84º. (VIGILANCIA POR LA AUTORIDAD).

La vigilancia podrá durar de un mes a dos años y tendrá por efecto someter al condenado a una vigilancia especial, a cargo de la autoridad competente, de acuerdo con las indicaciones del juez de vigilancia, quien podrá disponer se preste a aquél asistencia social, si así lo requiriere.
Transcurrido el plazo y subsistiendo los motivos que determinaron la aplicación de esta medida, previos los informes del caso, podrán convertirse en otra u otras que se estime adecuadas.

Interpretación teleológica.

Señala que el condenado puede ser sometido a vigilancia que dura de un mes a dos años.
ARTÍCULO 85º. (CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA).

La caución de buena conducta, que durará de seis meses a tres años, impone al condenado la obligación de prestar fianza de que observará buena conducta.
La fianza será determinada por el juez, atendiendo a la situación económica del que debe darla y a las circunstancias del hecho y, en caso de ser real, no será nunca inferior a quinientos pesos bolivianos. Si fuere personal, el fiador debe reunir las condiciones fijadas por el Código Civil.
Si durante el plazo establecido, el caucionado observare buena conducta, el monto de la fianza será devuelto al depositante o quedará cancelada la caución. En caso contrario, el Juez podrá sustituir la fianza con otra u otras medidas de seguridad que se estime necesarias.

Interpretación teleológica.

El condenado puede presentar una garantía para asegurar su buena conducta, también puede presentar una fianza que determinada por el juez de acuerdo a su situación económica la cual pude ser devuelto en caso de que el condenado haya demostrado plenamente su buena conducta.

ARTÍCULO 86º. (EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD).

En los casos en que se aplique conjuntamente una pena y una medida de seguridad, ésta se ejecutará después del cumplimiento de aquélla.

Interpretación teleológica.

Señala que si llegan a ejecutar una pena y una medida de seguridad, esta última se ejecutara luego de haber cumplido la primera.


TÍTULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL Y CAJA DE REPARACIONES

CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 87º. (RESPONSABILIDAD CIVIL).

Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.

Interpretación teleológica.

Indica que la persona que comete un delito esta obligado a reparar los daños

ARTÍCULO 88º. (PREFERENCIA).

La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación que el responsable hubiera contraído después de cometido el delito.

Interpretación teleológica.

Indica que luego de cometido el delito es preferente el pago de una multa para cubrir la responsabilidad civil.

ARTÍCULO 89º. (EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL).

Sólo quedan exentos de la responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante del estado de necesidad.
En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se hubiere precavido el mal, en proporción del beneficio obtenido por cada una de ellas, y subsidiariamente, el Estado.

Interpretación teleológica.

Señala que se libera de la responsabilidad civil las personas protegidas por una causa de justificación.

ARTÍCULO 90º. (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCIÓN).

Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.
Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles. y la retención en su caso.

Interpretación teleológica.

Indica que luego de la comisión del delito todos los bienes inmuebles del autor quedan hipotecados para reparar los daños civiles, sus bienes muebles podrán quedar embargados o detenidos.

ARTÍCULO 91º. (EXTENSIÓN).

La responsabilidad civil comprende:
1. La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación.


Interpretación teleológica.

Indica que la responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de reparar el daño que ha causado a otra, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, éste debe proceder a la devolución de una cosa a quien le pertenece legítimamente reparación del daño y el pago de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 92º. (MANCOMUNIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES).

La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito.
Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima.

Interpretación teleológica.

Indica que la responsabilidad civil le pertenece a cada uno de los participes del delito y la obligación de pago es heredada a los hijos del responsable de modo que los hijos de la victima pueden reclamar el cumplimiento.

ARTÍCULO 93º. (PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTO DEL DELITO).

El que a título lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiere beneficiado.
Si el responsable o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o representado, estarán igualmente obligados al resarcimiento en la misma proporción anterior.

Interpretación teleológica.

Señala que la persona que participe en un delito para obtener ganancias debe reparar el daño, al igual que los representantes de personas jurídicas.

CAPÍTULO II
CAJA DE REPARACIONES

ARTÍCULO 94º. (CAJA DE REPARACIONES).

El Estado creará y reglamentará el funcionamiento de una Caja de Reparaciones, para atender el pago de la responsabilidad civil en los siguientes casos:
1. A las víctimas del delito, en caso de insolvencia o incapacidad del condenado.
2. A las víctimas de error judicial.
3. A las víctimas, en caso de no determinarse el causante del estado de necesidad.
Además de los recursos que la ley señale y los que indica este Código, el fondo de la Caja se incrementará con:
1. Las herencias vacantes de los responsables del delito;
2. Los valores y bienes decomisados como objeto del delito, que no fueren reclamados en el término de seis meses de pronunciada la sentencia;
3. Las donaciones que se hicieren en favor de la caja.

Interpretación teleológica.

Habla de la creación de una caja de reparaciones para el pago de la responsabilidad civil en caso de daño a victimas de delito , victimas de error judicial , los bienes decomisados del delito que no fueren reclamados y las donaciones conformaran la caja de reparaciones




ARTÍCULO 95º. (INDEMNIZACIÓN A LOS INOCENTES).
Toda persona que después de haber sido sometida a juicio criminal fuere declarada inocente, tendrá derecho a la indemnización de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido con motivo de dicho juicio.
La indemnización la hará el acusador o denunciante, o el juez si dolosamente o por ignorancia o negligencia hubiere cooperado a la injusticia del juicio.
Si el juicio se hubiere seguido de oficio o por acusación fiscal o por intervención de cualquier otro funcionario público, la indemnización se hará por el juez, fiscal y funcionarios que hubieren causado u ocasionado o cooperado en el juicio dolosa o culposamente.

Interpretación teleológica.

Señala que toda persona sometida a juicio y que después de haya probado su inocencia tiene derecho a una indemnización , que será pagada por el denunciante o por el juez que en calidad de ignorancia haya dado una pena injusta

TÍTULO VI
REHABILITACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 96º. (REQUISITOS).

El condenado a inhabilitación, podrá pedir al juez de la causa, dos años después de cumplidas todas las sanciones, su rehabilitación para recobrar el uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Haber dado pruebas efectivas de buena conducta, que hagan presumir su readaptación social.
2. Haber satisfecho la responsabilidad civil.
Si el condenado estuviere comprendido en las previsiones de los artículos 43 y 82, se duplicará el plazo señalado en el párrafo primero.

Interpretación teleológica.

Indica que el condenado que haya demostrado buena conducta y haya respondido ante sus responsabilidades civiles podrá pedir al juez de la causa, antes de 2 años , su rehabilitación derechos y capacidades

ARTÍCULO 97º. (EFECTOS).

La rehabilitación produce los siguientes efectos:
1. La cancelación de todos los antecedentes penales.
2. La desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.

Interpretación teleológica.

Indica que la rehabilitación del delincuente anula los antecedentes, prohibiciones o restricciones penales,

Artículo 98º. (REVOCATORIA).
Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.

Interpretación teleológica.

Señala que si la persona rehabilitada comete otro delito, su rehabilitación queda anulada y sus antecedentes penales se vuelven a poner en vigencia.

ARTÍCULO 99º. (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).

El condenado por error judicial y el inocente merecerán en sentencia especial plena rehabilitación. A esta sentencia se le dará la mayor publicidad.

Interpretación teleológica.

Indica que a los inocentes condenados por error , recibirán una rehabilitación , con mucha publicidad para redimir el daño

TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 100º. (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).

La potestad para ejercer la acción, se extingue:
1. Por muerte del autor.
2. Por la amnistía.
3. Por la prescripción.
4. Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de acción privada.

Interpretación teleológica.

Indica que la potestad para ejercer la acción se realiza, por muerte del autor, por amnistía, por prescripción o por renuncia del ofendido

ARTÍCULO 101º. (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN).
(Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de feche 25 de marzo de 1999.)

ARTÍCULO 102º. (COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).
(Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de feche 25 de marzo de 1999.)

ARTÍCULO 103º. (EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL OFENDIDO).

En caso de ser varios los ofendidos, la renuncia o desistimiento de uno de ellos no tendrá efecto con respecto a los demás.
La renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito, beneficia a los otros.

Interpretación teleológica.

Señala que de ser varios los agredidos, la renuncia o olvido de uno de ellos no deberá tener efecto sobre los demás de forma negativa si no positiva
ARTÍCULO 104º. (EXTINCIÓN DE LA PENA).

La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue:
1. Por muerte del autor.
2. Por la amnistía
3. Por la prescripción
4. Por el orden judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código.

Interpretación teleológica.

Señala que la pena se puede extinguir por la muerte del autor , por amnistía y por prescripción .

ARTÍCULO 105º. (TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA).

La potestad para ejecutar la pena prescribe.
1. En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.
2. En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.
3. En cinco años, si se trata de las demás penas.
Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse.

Interpretación teleológica.

Indica el tiempo de prescripción de una pena es decir que una pena prescribe por el transcurso del tiempo, que puede darse en diez años tratándose de una pena privativa de libertad mayor a seis años; siete años en penas menores de seis y mayores de dos años y finalmente la pena se prescribirá en cinco años para todas las demás penas.

ARTÍCULO 106º. (INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).

Tanto el término de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpen por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.

Interpretación teleológica.

Señala que la interrupción del término de la prescripción, puede ser por la comisión de otro delito, con excepción de políticos

ARTÍCULO 107º. (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL).

La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Interpretación teleológica.

Indica que la vigencia de la responsabilidad civil no que dan sin efecto por la amnistía y prescripción si no por las reglas del código civil



ARTÍCULO 108º. (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Las sanciones accesorias prescribirán en tres años, computados desde el día en que debían empezar a cumplirse. y las medidas de seguridad, cuando su aplicación, a criterio del juez y previos los informes pertinentes. sea innecesaria, por haberse comprobado la readaptación social del condenado.

Interpretación teleológica.

Señala que las sanciones accesorias prescriben en 3 años , computados desde el día en que se empiezan a cumplir y las medidas de seguridad cuando el juez crea que ya no son necesarias , por que el

INTERPRETACION GRAMATICAL DE LA LEY PENAL BOLIVIANA

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO I
LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS PARA SU APLICACIÓN

ARTICULO 1º. (EN CUANTO AL ESPACIO).

Interpretación gramatical:

Código.- Del latín codex con varias significaciones, entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del derecho positivo.
Delito.- Proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
Territorio.- De la palabra latina terra, tierra: y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia o región.
Territorio Nacional.- La base geográfica de una Nación comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su jurisdicción.
Jurisdicción.- Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial.
Extranjero.- El que por nacimiento, familia, naturalización, etc. no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos.
Resultando.- Palabra con la que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa.
Producir.- Originar o crear una cosa. Fabricar. Engendra, procrear. Dar fruto a las tierras y las plantas. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho
Delinquir.- Cometer un delito, infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentran sancionados en la ley penal.
Fe Pública.- Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimiento.
Disposición.- Acción o efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin.
Extradición.- Entrega que un país hace a otro, cuando este así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos.
Hallar.- Dar con una persona o cosa sin buscarlo.
República.- Palabra de etimología latina: de res, cosa; y pública, pública.
Aeronave.- Vehículo que se emplea para la navegación aérea.
Juzgado.- Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. Tribunal unipersonal o de un solo juez. Término jurisdiccional del mismo.
Funcionario.- Es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público.
Desempeño.- Sacar lo que estaba en poder de otro en prenda de una deuda.
Cargo.- Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado u oficio.
Comisión.- Del latín commitere, encargar encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa.
Tratado.- Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente. Convenio, contrato.
Convención.- Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. Integra el género: y el contrato, la especie.
Obligado.- Lo mismo que deudor, en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.
Reprimir.- Contener, refrenar, templar o moderar.




ARTICULO 2º. (SENTENCIA EXTRANJERA).

Interpretación gramatical:

Sentencia.- Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico.
Agente.- Cuanto obra o tiene capacidad para causar efecto. Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos.
Computar.- Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos, de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.
Pena.- Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificado.
Especie.- Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes.
Diferente.- De modo distinto.
Disminuir.- Hacer menor la extensión, la intensidad o número de alguna cosa.
Juez.- El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en el pleito o causa.
Imponer.- Poner una carga, obligación u otra cosa.
Autor.- El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. El creador de alguna cosa.

ARTICULO 3º. (EXTRADICIÒN).

Interpretación gramatical:

Extradición.- Procedimiento por el que un Estado hace entrega a otro de una persona acusada o condenada para que se cumpla la ley del Estado que se reclama.
Convenio.- Contrato. Convención. Pacto. Ajuste.
Reciprocidad.- Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia.
Procedencia.- Origen, principio de donde nace o se deriva una cosa. Conformidad con la moral, la razón o el derecho.
Improcedencia.- No conforme a derecho. Inadecuado, extemporáneo.
Extradición.- Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgados donde se suponen cometidos.
Corte Suprema.- El más alto tribunal de un Estado es el superior tribunal en gran parte del país.
Conceder.- Dar, otorgar. Asentir, convenir en algún extremo con los argumentos que se oponen a la tesis sustentada.
Estado.- Orden, jerarquía, calidad de las personas que componían un pueblo. Clase o situación a la cual esta sujeto cada uno.

ARTICULO 4º. (EN CUANTO AL TIEMPO).

Interpretación gramatical:

Condenado.- En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. En lo penal, procesado el que se ha aplicado una pena.
Medida.- Acción de medir, de establecer las dimensiones de las personas o de las cosas, disposición orden, sensatez, prudencia, resolución adaptada para remediar un mal o un daño.
Seguridad.- Exención de peligro o daño. Solidez. Certeza plena firme condición. Confianza. Garantía. Sistema de prevención racional y adecuada.
Hecho.- En sentido civil y penal los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole; puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos.
Delito.- Son varias las definiciones recogiendo a Jiménez de Asúa se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hambre y sometido a una sanción penal, y las características del delito serán: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, penalidad y en ciertos casos, condiciones objetivas de punibilidad.
Ley.- Constituye la ley una de las fuentes, talvez la principal del derecho, en sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar.

ARTICULO 5º. (EN CUANTO A LAS PERSONAS).

Interpretación gramatical:

Ley Penal.- La que define los delitos y faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden.
Vigente.- Referido a las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria.
Cometer.- Dar poder o comisión a otro. Llevar a realidad un delito
Pena.- Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.
Medidas de Seguridad.- El fin específico del derecho penal clásico ha sido el castigo del delincuente, mediante la imposición de la pena prevista, que tiene siempre carácter retributivo e íntimamente.
Cometer.- Dar poder o comisión a otro.
Dictar.- Dar o promulgar una ley. Pronunciar un fallo, expedir una resolución.
Fallo.- Acción, efecto de fallar. Dictar sentencia.
Tiempo.- Duración de las cosas mudables. Parte mayor o menor de tal lapso.
Duración.- Tiempo, lapso que corresponde a una acción o alguna actividad.
Cumplimiento.- Ejecución, realización, efectuación. Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos.
Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte.
Determinación.- Fijación, señalamiento de términos o límites. Distinción o diferencia. Señalamiento de un plazo.
Reconocer.- Observar con atención la identidad o cualidades de una persona o cosa.
Fuero.- La palabra fuero es antigua, pues aplícasela para designar 3 cosas diferentes: Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones, en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia es sinónimo de jurisdicción.
Privilegio.- Prerrogativa que se concede a algunos pocos con liberación de carga o gravamen o confiriéndole derechos especiales.
Personal.- Adjetivo relativo a una persona. Privativo de algunas, de ejercicio por uno mismo individual.

ARTICULO 6º. (COLISIÒN DE LEYES).

Interpretación gramatical:

Disposiciones.- Aptitud para cumplir un fin. Artículo precepto de una ley o reglamento “orden o mandato”.
Persona.- Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual física como las corporaciones, sociedades y fundaciones.
Colisión.- Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, de las personas que los representan, jurídicamente, ofrece especial interés dando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay colisión entre ellos cuando existen varios que pertenecen a diversas personas y recaen sobre un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultáneo.
ARTÍCULO 7º. (NORMA SUPLETORIA).
Interpretación gramatical:
Norma.- Regla de conducta. Precepto. Ley. Práctica.
Supletorio.- Reemplazante o sustituto.
Código.- En la definición de la academia cuerpo de leyes dispuestas sigan un plan metódico y sistemático, con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país.
TÍTULO II
EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE
CAPÍTULO I
FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
ARTICULO 8º. (TENTATIVA).

Interpretación gramatical:

Tentativa.- Intento, tanteo, tentativa de delito.
Acto.- Manifestación de voluntad o de fuerza, hecho o acción de lo acorde en la voluntad humana.
Idoneidad.- En el lenguaje judicial se dice que un perito es idóneo cuando esta capacitado para emitir su opinión sobre materias o problemas especiales.
Ejecución.- Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Consumar.- Llevar a cabo una cosa con todos sus requisitos, cumplir un contrato u otro acto jurídico.
Voluntad.- Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Libre albedrío.
Sancionar.- Proceder a una sanción.

ARTÍCULO 9º. (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).

Interpretación gramatical:

Sancionado.- Persona a la que se aplica sanción.
Alguna.- Adjetivo que se aplica indeterminadamente a una persona o cosa.
Desistiere.- Interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución ha comenzado.
Voluntariamente.- Que nace de la voluntad o libre albedrío, espontáneamente.
Comisión.- Acción de realizar.
Delito.- Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
Impidiere.- No permitir la ejecución, privar, prohibir, estorbar.
Contribuyere.- Concurrir al logro de algo.
Impedir.- No permitir la ejecución, privar, prohibir, estorbar.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Produzca.- Engendrar, crear.
Menos.- Adv. M. excepto, salvo.
Realizados.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Constituyan.- Formar, componer.
Mismos.- Adjetivo que indica ser una persona o cosa la propia de que se trata.

ARTÍCULO 10º. (DELITO IMPOSIBLE).

Interpretación gramatical:

Resultado.- Efecto, consecuencia.
Produjere.- Rendir utilidad.
Idóneos.- Que tiene suficiencia o aptitud para algo.
Medios.- Instrumentos y elementos.
Empleados.- Ocupar algo con un fin.
Impropiedad.- Falto de las cualidades convenientes.
Objeto.- Cosa ó sentido de algo.
Juez.- El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.
Imponer.- Poner carga, obligación.
Medidas.- Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa.
Seguridad.- Fianza Garantía. Calidad de seguro.

CAPÍTULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD

ARTÍCULO 11º. I. Esta exento de responsabilidad:

Interpretación gramatical:

Exento.- Libre de algo.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Legítima Defensa.- Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal.
Agresión.- Toda acción contraria al derecho de otro.
Injusta.- Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho.
Actual.- Que existe en el tiempo presente.
Necesidad.- Falta de algo.
Racional.- Conforme a la razón.
Existiese.- Hubiese.
Evidente.- A la vista.
Desproporción.- Falta de la proporción debida.
Empleado.- Algo utilizado con un fin.
Ejercicio.- Profesión.
Oficio.- Ocupación ordinaria.
Cargo.- Empleo u obligación.
Cumplimiento.- Acción de cumplir.
Deber.- Estar obligado a algo.
Vulnera.- Herir, dañar.
Jurídico.- Concerniente al Derecho.
Ajeno.- Que es de otro.
Exceso.- Abuso.
Sancionado.- Persona a la que se aplica sanción.
Fijada.- Establecida.
Culposo.- Elección u omisión que está sancionada penalmente.
Proviniere.- Naciere, se originase.
Excitación.- Acto de excitar.
Turbación.- Confusión, desorden
Justificables.- Cosas o circunstancias probadas por cierta razón o motivo.
Circunstancias.- Accidente de tiempo, lugar.
Exento.- Libre de algo.

ARTÍCULO 12º. (ESTADO DE NECESIDAD).

Interpretación gramatical:

Necesidad.- Falta de algo.
Provocada.- Incitada o inducida a ejecutar algo.
Intencionadamente.- Realizado con intención.
Sujeto.- Persona indeterminada.
Necesitado.- falto de lo necesario.
Afrontar.- Hacer frente a enemigos o a dificultades.
Peligro.- Riesgo inminente.
Suficiente.- Bastante, apto.
Autor.- Persona causante de algo.
Considere.- Meditar, pensar, tener en cuenta.
Posible.- Que puede ser.
Realización.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Posibilidad.- Calidad de posible

ARTÍCULO 13º. (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Exento.- Libre de algo.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Para.- Preposición que indica el fin u objeto de una acción.
Evitar.- Precaver, impedir.
Lesión.- Daño o perjuicio de cualquier otra índole.
Jurídico.- Concerniente al Derecho.
Propio.- De si mismo.
Ajeno.- Que es de otro.
Superable.- Vencible.
Manera.- Modo y forma de hacer algo.
Incurra.- Caer en error o culpa.
Tipo Penal.- Descripción contenida en la 2da. Parte del Código Penal.
Concurran.- Que se reúnan ciertas cosas o sucesos.
Requisitos.- Condiciones necesarias para una cosa.
Lesión.- Daño o perjuicio de cualquier otra índole.
Causada- Producir la causa, su efecto.
Evitar.- Precaver, impedir.
Equivalencia.- Igualdad en el valor.
Calidad.- Condición, valía de una cosa.
Bienes.- Propiedad, cosa.
Jurídicos.- Concerniente al Derecho.
Inminente.- Que está próximo a suceder.
Situación.- Posición, colocación o disposición.
Necesidad.- Falta de algo.
Provocada.- Incitada o inducida a ejecutar algo.
Intencionadamente.- Realizado con intención.
Sujeto.- Persona indeterminada.
Necesitado.- falto de lo necesario.
Afrontar.- Hacer frente a enemigos o a dificultades.
Peligro.- Riesgo inminente.

ARTÍCULO 13º. (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).

ARTÍCULO 13º. Bis. (COMISIÓN POR OMISIÓN).

ARTÍCULO 13º. Ter. (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).

Artículo 13º. Quarter. (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).

Interpretación gramatical:

Podrá.- Acción de poder.
Imponer.-Poner carga, obligación.
Agente.- Que tiene propiedad de obrar.
Actuar.- Poner en acción.
Reprochable.-Impuesto o incluido de pena.
Culpabilidad. Calidad de culpable.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Ley.- Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.
Vincula.- Unión, lazo.
Consecuencia.- Resultado.
Aplicará.- Ejecutará.
Ocasiona.- Acto de producir algo, consecuencia.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Grave.- Que puede tener consecuencias importantes.
Realizado.- Hecho, acto de realizar.
Menos.- Que denota falta, disminución, inferioridad o limitación.
Culposamente.- Con carácter de culpa.
Consistan.- Estar en una cosa contenida en otra.
Producción.- Acción de producir.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Entenderán.- Acción de comprender algo.
Cometidos.- Realizados, realizar cierta acción.
Evitado.- Precaver, impedir.
Infracción.- Trasgresión.
Jurídico.- Concerniente al Derecho.
Coloca.- Poner algo en un determinado lugar o situación.
Posición.- Postura, situación.
Garante.- Fiador.
Equivalga.- Ser igual al valor.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Administrador.- Gobernador, cuidador.
Persona Jurídica.- Ente que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Representación.- Acción de representar.
Circunstancias.- Accidente de tiempo, lugar.
Correspondiente.- Que corresponde.
Conmina.- Apercibir.
Expresamente.- Manifestar clara y distintamente.
Punible.- Merecedor de castigo, penado en la ley.
Delito.- Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

ARTÍCULO 14º. (DOLO).

Interpretación gramatical:

Actúa.- Acción de hacer, realizar algo.
Dolosamente.- Actuar con dolo.
Realiza.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Tipo Penal.- Descripción contenida en la 2da. Parte del Código Penal.
Conocimiento.- Entendimiento, acción de conocer.
Voluntad.- Facultad del alma que mueve a hacer o a no hacer una cosa.
Suficiente.- Bastante, apto.
Autor.- Persona causante de algo.
Considere.- Meditar, pensar, tener en cuenta.
Posible.- Que puede ser.
Realización.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Posibilidad.- Calidad de posible.

ARTÍCULO 15º. (CULPA).

Interpretación gramatical:

Actúa.- Acción de hacer, realizar algo.
Culposamente.- Con carácter de culpa.
Observa.- Advertir, mirar.
Cuidado.- Recelo, congoja.
Circunstancias.- Accidente de tiempo, lugar.
Condiciones.- Índole, naturaleza de las cosas.
Conciencia.- Conocimiento de las cosas, sentido del bien y del mal.
Realiza.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Posible.- Que puede ser.
Realización.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Confianza.- Esperanza firme.
Evitará.- Precaver, impedir.
Resultado.- Efecto, consecuencia.

ARTÍCULO 16º. (ERROR).
1. (Error de tipo).
2. (Error de prohibiciòn).

Interpretación gramatical:

Invencible.- Que no se puede vencer.
Sobre.- Encima de, en.
Elemento.- Fundamento, parte de algo.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Atendiera.- Cuidar de algo, acudir a un pedido..
Vencible.- Que se puede vencer.
Infracción.- Trasgresión.
Agravante.- Lo que torna más grave algún hecho o cosa.
Impedirá.- No permitir la ejecución, privar, prohibir, estorbar.
Vencible.- Que se puede vencer.
Justificado.- Cosa o hecho probado.
Expulsado.- Persona o cosa arrojada, expelida.
Constitutivo.- Cosa que pertenece a algo determinado.
Vencible.- Que se puede vencer.
Podrá.- tener facultad de hacer algo.
Atenuarse.- Aminorar, mitigar.
Conforme.- Acorde a algo.

ARTÍCULO 17º. (INIMPUTABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Exento.- Libre, desembarazado de algo. Dicho de una persona o de una cosa: No sometida a la jurisdicción ordinaria.
Perturbación.- Acción y efecto de perturbar o perturbarse. Desviación que se produce en la dirección de la aguja magnética por la acción combinada del hierro del buque.
Conciencia.- Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
Insuficiencia.- Falta de suficiencia. Cortedad o escasez de algo. Incapacidad total o parcial de un órgano para realizar adecuadamente sus funciones.
Conducir.- Llevar, transportar de una parte a otra. Guiar o dirigir hacia un lugar. Guiar o dirigir a un objetivo o a una situación. Guiar o dirigir un negocio o la actuación de una colectividad.

ARTÍCULO 18º. (SEMI-IMPUTABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Circunstancia.- Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. Motivo legal para disminuirla. Motivo legal para librar de responsabilidad criminal al acusado.
Causal.- Que se refiere a la causa o se relaciona con ella. Dicho de una oración subordinada.
Señalado.- Insigne, famoso. Acción de señalar el ganado. Fiesta que se celebra con tal motivo.
Excluir.- Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Excluir a alguien de una junta o comunidad.
Capacidad.- Propiedad de una cosa de contener otras dentro de ciertos límites. Capacidad de una vasija, de un local.
Conducir.- Llevar, transportar de una parte a otra. Guiar o dirigir hacia un lugar. Guiar o dirigir a un objetivo o a una situación. Guiar o dirigir un negocio o la actuación de una colectividad.
Comprensión.- Acción de comprender. Facultad, capacidad o perspicacia para entender y penetrar las cosas.
Disminuir.- Hacer menor la extensión, la intensidad o el número de algo.
Notablemente.- De un modo no común ni vulgar.

ARTÍCULO 19º. (ACTIO LIBERA IN CAUSA).

Interpretación gramatical:

Voluntad.- Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación..Rechazamiento. Intención Propósito. Libre albedrío. Elección libre.
Provoque.- Producir, causar.
Incapacidad.- Defecto o falta total de capacidad, de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Inhabilidad .Ineptitud. Incompetencia. Falta de entendimiento. Imposibilidad, mayor o menor, de valerse por si ¬ mismo.
Sanción.- Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado

CAPITULO III
PARTICIPACIÓN CRIMINAL

ARTÍCULO 20º. (AUTORES).

Interpretación gramatical:

Participación.- La acción y efecto de participar, de tener uno parte en una cosa o tocarle algo de ella.
Criminal.- Autor de un crimen o grave delito.
Autor.- Persona que realiza alguna cosa o comete algún hecho. En Derecho Penal, el sujeto activo del delito.
Hecho.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos.
Jurídico.- Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí que se diga que una acción es jurídica cuando es ejercitada con arreglo a Derecho.

Artículo 21º. (AUTORES MEDIATOS).
(Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999) Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
Autores Mediatos.- Persona que realiza, causa u origina algo, los más próximos al hecho.

ARTÍCULO 22º. (INSTIGADOR).

Interpretación gramatical:

Instigador.- el que incita, induce, a hacer algo, especialmente si es negativo
Comisión.- Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad.
Hecho.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda indole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos.
Sanción.- Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado
Autor del delito.- En Derecho Penal, el sujeto activo del delito.

ARTÍCULO 23º. (COMPLICIDAD).

Interpretación gramatical:

Complicidad.- Calidad de cómplice
Hecho.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole.
Antijurídico.- La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
Doloso.- engañoso fraudulento
Delito.- se entiende por tal el acto típicamente anti¬jurí¬dico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción pena
Atenuar.- Aminorar o disminuir algo

ARTICULO 24º. (INCOMUNICABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Incomunicabilidad.- no comunicable, sin comunicación
Participante.- que participa en una cosa
Culpabilidad.- Responsabilidad del que tiene culpa o ha cometido un delito:
tiene un gran sentimiento de culpabilidad.
Circunstancias.- Motivo legal para recargar la pena del reo.
Responsabilidad.- La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.
Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta.
Cómplice..- Persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetración con actos anteriores o simultáneos, aunque no indispensables.

Punibilidad.- Que debe ser castigado: conducta punible.

TITULO III
LAS PENAS

CAPITULO I
CLASES

ARTÍCULO 25º. (LA SANCIÓN).

Interpretación gramatical:

Sanción.- Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado
Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra i¬ndole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Medidas.- f. Acción y resultado de medir:
Seguridad.- Mecanismo] que previene algún riesgo o asegura el buen funcionamiento de alguna cosa, precaviendo.
Enmienda.- Corrección de un error o defecto.
Readaptación.- Rectificación o enmienda de los errores o defectos de alguien o algo: para mejorar dentro la sociedad

ARTÍCULO 26º. (ENUMERACIÓN).
Son penas principales:
1. Presidio.
2. Reclusión.
3. Prestación de trabajo.
4. Días-multa.
Es pena accesoria la inhabilitación especial.
Interpretación gramatical:

Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra i¬ndole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Presidio.- Establecimiento penitenciario en el que cumplen condena los reos penados con privación de libertad.
Reclusión.- Encierro o prisión voluntaria o forzada:
Prestación de trabajo.- Servicio que la autoridad o un contratante ofrece o exige a otro a cambio de una remuneración.
Días.- Tiempo que la Tierra emplea en dar una vuelta alrededor de su eje, aproximadamente veinticuatro horas:
Multa.- Sanción económica que se impone por no cumplir la norma:

ARTÍCULO 27º. (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
Son penas privativas de libertad:
1. (Presidio).
2. (Reclusión).
3. (Aplicación).

Interpretación gramatical:

Presidio.- Establecimiento penitenciario en el que cumplen condena los reos penados con privación de libertad.
Pena- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra índole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Delito.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda indole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos
Mayor.- Que tiene más cantidad, tamaño, extensión etc. que otra cosa de la misma especie.
Gravedad.- Calidad de grave; adj. Que pesa De mucha importancia que pone en peligro la vida del paciente Serio, circunspecto, noble: Difícil, arduo
Reclusión.- Encierro o prisión voluntaria o forzada: pena de reclusión mayor Lugar en el que se está recluido.
Menor.- Que tiene menos cantidad, tamaño, extensión etc. que otra cosa de la misma especie.
Gravedad.- Calidad de grave; adj. Que pesa De mucha importancia que pone en peligro la vida del paciente Serio, circunspecto, noble: Difícil, arduo.

ARTÍCULO 28º. (PRESTACIÓN DE TRABAJO).

Interpretación gramatical:

Prestación De Trabajo.- Trabajo o tarea que debe efectuarse, en beneficio de la colectividad.
Beneficio.- Favorecimiento o mejora.
Comunidad.- Calidad de común y general. Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece por indiviso a varias personas.
Obligar.- Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Condenado.- Sujeto contra quien se ha pronunciado, sentencia, bien sea en asunto civil, o en causa criminal.
Actividad.- Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
Utilidad.- Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.
Publica.- De todos o para todos. De general uso o aprovechamiento.
Atentar.- Emprender o ejecutar algo ilegal o ilícito.
Dignidad.- Calidad de digno.
Acuerdo.- Reflexión o madurez en la determinación de algo.
Capacidad.- Es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo.
Interferir.- Interponerse o mezclarse una acción o movimiento en otro.
Laboral.- Perteneciente o relativo al trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social.
Cumplir.- Ejecutar, llevar a efecto.
Establecimiento.- Lugar donde se ejerce una actividad o profesión.
Asociaciones.- Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común.
Interés.- Provecho, beneficio, utilidad, ganancia.
General.- Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente.
Horarios.- Perteneciente o relativo a las horas.
Determinar.- Fijar los términos para algo. Señalar, fijar algo para tal efecto.
Duración.- Tiempo que dura algo o que transcurre entre el comienzo y el fin de un proceso.
Máxima.- Límite superior o extremo a que puede llegar algo.
Semanas.- Serie de siete días naturales consecutivos, del lunes al domingo. Período de siete días consecutivos.
Exceder.- Propasarse, ir más allá de lo lícito o razonable.
Inferior.- Que está más debajo de algo o más bajo que ello.
Ejecutar.- Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente.
Consentimiento.- Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos.
Equivalencia.- Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas.
Sustitución.- Acción y efecto de sustituir.
Realizar.- Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción.
Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno.
Requerir.- Intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública.
Desempeño.- Acción y efecto de desempeñar o desempeñarse.

ARTÍCULO 29º. (DÍAS MULTA).

Interpretación gramatical:

Días Multa.- Lapso de tiempo en el cual un apersona debe pagar una multa por día.
Caja.- Establecimiento, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital.
Reparaciones.- Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria.
Cantidad.- Porción indeterminada de dinero.
Función.- Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, órganos o personas.
Capacidad.- Es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo.
Económica.- Perteneciente o relativo a la economía.
Condenado.- Sujeto contra quien se ha pronunciado, sentencia, bien sea en asunto civil, o en causa criminal.
Ingresos.- Caudal que entra en poder de alguien, y que le es de cargo en las cuentas.
Carga.- Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa.
Considerar.- Pensar, meditar, reflexionar algo con atención y cuidado.
Momento.- Lapso de tiempo más o menos largo que se singulariza por cualquier circunstancia.
Dictarse.- Dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, preceptos, etc.
Cuota.- Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados.
Sueldo.- Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional.
Recursos.- En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.
Sobrepasar.- Rebasar un límite, exceder de él.
Mensual.- Que sucede o se repite cada mes.
Nacionales.- Perteneciente o relativo a una nación.
Patrimonio.- El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.
Estimativo.- Referente a la estimación o valoración.
Resolución.- Cómputo, cuenta o investigación que se hace de algo por medio de operaciones matemáticas.
Plazo.- Término o plazo señalado para algo.
Pago.- Cumplir una obligación. Satisfacción de una ofensa o agravio.

ARTÍCULO 30º. (CONVERSIÓN).

Interpretación gramatical:

Conversión.- Novación, cambio, modificación.
Imponer.- Poner una carga, una obligación u otra cosa.
Conjuntamente.- Unido o contiguo a otra cosa.
Proceder.- Pasar a poner en ejecución algo a lo cual precedieron algunas diligencias.
Amortizar.- Supresión de un cargo o de una cosa.
Pecuniaria.- Perteneciente o relativo al dinero efectivo.
Procurar.- Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.
Satisfaga.- Que puede satisfacer o pagar una cosa debida.
Efectiva.- Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Real y verdadero.
Descontar.- Rebajar una cantidad al tiempo de pagar una cuenta, una factura, un pagaré.
Reclusión.- Pena privativa de libertad no mayor a ocho años.
Proporción.- Disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.
Establecida.- Ordenar, decretar, mandar.
Equivalencia.- Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas.

ARTÍCULO 31º.(APLICACIÓN EXTENSIVA).

Interpretación gramatical:

Aplicación.- Acción y efecto de aplicar o aplicarse.
Extensiva.- Que se extiende o se puede extender, comunicar o aplicar a más cosas.
Conforme.- Igual o exacto; como cuando la copia coincide con el original.
Disposición.- Articulo, precepto de una ley o reglamento.

ARTÍCULO 32º. (CONVERSIÓN DE LA MULTA EN RECLUSIÓN
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3. De fecha 10 de marzo de 1997.

ARTÍCULO 33º. (INHABILITACIÓN).
Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

ARTÍCULO 34º. (INHABILITACIÓN ESPECIAL).

Interpretación gramatical:

Especial.- Singular o particular, que se diferencia de lo común o general. Muy adecuado o propio para algún efecto. Que está destinado a un fin concreto y esporádico.
Pérdida.- Carencia, privación de lo que se poseía.
Mandato.-Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo.
Cargo.- Dignidad, empleo, oficio. Persona que lo desempeña. Obligación de hacer o cumplir algo.
Empleo.- Acción y efecto de emplear. Ocupación, oficio. Jerarquía o categoría personal.
Comisión.- Situación de una persona que, con autorización de la autoridad correspondiente, presta sus servicios transitoriamente fuera de su puesto habitual de trabajo.
Pública.- Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos. Vulgar, común y notado de todos.
Incapacidad.- Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Obtener.- Alcanzar, conseguir y lograr algo que se merece, solicita o pretende. Tener, conservar y mantener.
Elección.- Acción y efecto de elegir. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc.
Nombramiento.- Acción y efecto de nombrar. Cédula o despacho en que se designa a alguien para un cargo u oficio.
Ejercer.- Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.
Profesión.- Acción y efecto de profesar. Ceremonia eclesiástica en que alguien profesa en una orden religiosa.
Autorización.- Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.
Licencia.- Permiso para hacer algo. Documento en que consta la licencia. Abusiva libertad en decir u obrar.
Poder.- Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo.

ARTÍCULO 35º. (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA).
Derogado por Ley No 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 36º. (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL).

Interpretación gramatical:

Aplicación.- Acción y efecto de aplicar o aplicarse. Afición y asiduidad con que se hace algo, especialmente el estudio.
Inhabilitación: Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como ejercitar ciertos derechos.
Imponer.- Poner una carga, una obligación u otra cosa. Instruir a alguien en algo, enseñárselo o enterarlo de ello. Infundir respeto, miedo o asombro.
Cumplimiento.- Acción y efecto de cumplir o cumplirse. Oferta que se hace por pura urbanidad o ceremonia. Perfección en el modo de obrar o de hacer algo.
Pena.- Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.
Principal.- Dicho de una persona o de una cosa: Que tiene el primer lugar en estimación o importancia y se antepone y prefiere a otras.
Delito.- Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley. El que no es político.
Cometido.- Incumbencia, obligación moral.
Importe.- Cuantía de un precio, crédito, deuda o saldo.
Violación.- Infracción, quebrantamiento o trasgresión de la ley o mandato. Incumplimiento de un convenio.
Menosprecio.- Poco aprecio, poca estimación. Tener a alguien o algo en menos de lo que merece.
Incompetencia.- Falta de competencia o de jurisdicción. Incompetente, no competente.
Abuso.- En el derecho de la competencia, actuación comercial prohibida, realizada en perjuicio de otras empresas o de los consumidores, que se prevale de una situación de ventaja.
Funcionario.- Persona que desempeña un empleo público.
Desempeño.- Acción y efecto de desempeñar o desempeñarse.
Actividad.- Facultad de obrar. Diligencia, eficacia.
Industrial.- Perteneciente o relativo a la industria.
Comercial.-Perteneciente o relativo al comercio o a los comerciantes. Dicho de una cosa: Que tiene fácil aceptación en el mercado que le es propio.
Índole.- Condición e inclinación natural propia de cada persona. Naturaleza, calidad y condición de las cosas.
Pena privativa de libertad.- Aquellas que recluyen al condenado en un establecimiento especial, sometiéndole a un régimen determinado se priva de libertad a una persona no por vía de sanción, sino por medida precautoria o medida de seguridad.
Muerte.- Cesación o término de la vida. En el pensamiento tradicional, separación del cuerpo y el alma. Muerte que se causa con violencia.
Función.- Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 37º. (FIJACIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Competer.- Dicho de una cosa: Pertenecer, tocar o incumbir a alguien.
Atender.- Esperar o aguardar. Acoger favorablemente, o satisfacer un deseo, ruego o mandato.
Personalidad.- Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio. Representación legal y bastante con que alguien interviene en él.
Autor.- En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.
Gravedad.- Fuerza que sobre todos los cuerpos ejerce la Tierra hacia su centro. Grandeza, importancia. Enormidad, exceso.
Hecho.- El que tiene consecuencias jurídicas. El que como tal se declara en las sentencias.
Circunstancia.- Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. Motivo legal para disminuirla.
Consecuencia.- Hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro.
Sujeto.- Parte obligada en una relación jurídica. En materia de tributos, persona obligada a su pago según la ley.
Victima.- Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.
Requerir.- Intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública. Reconocer o examinar el estado en que se halla algo.
Límite.- Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.
Legal.- Prescrito por ley y conforme a ella. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho.

ARTÍCULO 38º. (CIRCUNSTANCIAS).

Interpretación gramatical:

Personalidad.- Jurídicamente personalidad o personería representa la aptitud para ser sujeto de derecho, también la representación legal y bastante para intervenir en un negocio o comparecer en juicio
Autor: En el Derecho Penal es el subjetivo del delito
Principal.- primero, superior, primordial de mayor importancia, de mejor calidad.
Cuentas.- Cálculo u opresión matemática, pliego o papel donde esta escrita alguna región compuesta de varias partidas que al final se suman o s restan.
Edad.- tiempo en que una persona ha vivido a contar desde que nació, duración de las cosas materiales a contar desde que empezaron a existir.
Costumbre.- Haber adquirido por la repetición de actos de la misma especie.
Conducta.- Conclusión transporte Dirección, guía indicación, mando o gobiernos
Precedente.- Presente en el tiempo espacio, revolución un invitar caso planteado antes que se invoca para reiteración por aquel a quien favorece.
Postergación.- Dejación de un acto o tarea para otro momento Eje. Una audiencia.
Sujeto.- Adjetivo sometido, adoptada, propenso, obligado; titular de un derecho u obligación.
Delinquir.- Incurrir en un delito, que lleve consigo responsabilidad en el orden penal.
Situación.- Posición o colocación disposición estado o condición de las personas o cosas.
Economía.- Administración adecuada de los bienes estructura de organismos o instituciones ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan impedidos a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no a la resolución de un derecho ya adquirido.
Ejecución.- Ultima parte del procedimiento judicial que tiene finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Antecedentes penales.- Reunión de datos relativos a una persona en lo que e hace contar la existencia e hecho delictivos a tribunales a ella y que reaportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor representatividad del imputado.
Vinculo.- Logo o nexo, como el vinculo matrimonial entre dos casados que represente también sobre los demás.
Parentesco.- El Código Civil argentino le define como el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos nexos que descienden de un mismo tramo.
Relación.- Conexión correspondencia, trato, comunicación, analogía semejanza.
Calidad.- Modo de ser carácter o índole, condición o requisito de un pacto, nobleza de linaje
Motivo.- Entiéndase por la causa razón o fundamento de un acto el motivo será jurídico cuando se refiera a los actos de esa índole.
Antisocial.- Contrario a la sociedad, rebelde ante el orden social vigente.
Alevosía.- Cautela para asegurarla condición de un delito contra las personas su riesgo del delincuentes.
Ensañamiento.- Circunstancia agravante de la responsabilidad penal que consiste.
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo difícil, formal o socio.
Hecho.- Como concepto amplio esta representado por toda acción material de las personas y por sucesos independientes de ellas generalmente los fenómenos de la naturaleza.
Provocación.- Incitación o desafió para ejecutar o no ejecutar algo.
Intención.- Determinación de la voluntad, en orden a un fin, propósito de conducta.
Daño.- Según la academia la definición del sustantivo al verbo respectivo detrimento perjuicio manoseado, dolor, molestia, maltrato alguna cosa.
Peligro.- Riesgo de un mal, daño o perjuicio

ARTÍCULO 39º. (ATENUANTES ESPECIALES).

Interpretación gramatical:

Atenuar.- Esto a parte en una misma circunstancia como sucede con la ambigúes o el parentesco.
Casual.- Lo debido a la casualidad fortuito, imprevisto, impensando.
Disposición.- Aptitud para cumplir un fin.
Atenuante.- La legislación penal lo define y pena los delitos considerándoles en su esencia es decir considerándolo en el hecho criminoso en su configuración pura.
Proceder.- Sustantivo conducta o comportamientos.
Delito.- Según la doctrina Jiménez de Azua: el acto típicamente antijurídico y culpable cometidos o veces a condiciones objetivas de penalidad imputables a un hombre y sometidos a una sanción penal.
Conminar.- Aparición el juez o superior al reo o a la persona que se supone culpada amenazándolo con pena para que se enmienda obedezca diga la verdad a otros fines.
Presidio.- Actualmente se entiende por tal el establecimiento penitenciario en el que cumplen sus condenas los penados por delitos graves.
Mínimo imponible.- Suma por de bajo de la cual no es aplicable determinado impuesto al hecho imponible cuantificado por tal suma.
Atenuar.- La legislación penal lo define como la penda de los delitos considerándoles en su esencia es decir considerando en el hecho adminoso en su configuración pura.
Legal.- Lo ajustado a la ley y por ello lo solicito lo permitido o lo exigible en derecho positivo.
Reclusión.- Ingreso en una orden normativa sujeta a clausura, aislamiento retiro.
Escala.- Cada uno de los puestos o aeropuertos que en su itinerario debe tocar la nave aeronave.
Penal.- Que lleva consigo como el Código Penal referencial derecho penal.

ARTÍCULO 40º. (ATENUANTES GENERALES).

Interpretación gramatical:

Autor.- En el derecho penal, el sujeto activo del delito.
Pena.- Castigo impuesto por la autoridad legitima especialmente de índole judicial la quien a cometido un delito o falta.
Autor.- En el derecho penal el sujeto activo del delito.
Obrar.- Realizar o hacer, trabajos, producir afecto construir o edificar
Motivo.- Entiéndase por tal causa razón o fundamento de un acto.
Honor.- Cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos
Influencia o influjo.- Acción o efecto de influir poder volimiento autoridad de una persona para con otra u otras o para intervenir, en un negocio.
Procedimiento.- Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales sean civiles laborales penal contencioso administrativos etc.
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo déficit.
Moral.- Lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos por ser

ARTÍCULO 41º. (REINCIDENCIA).

Interpretación gramatical:

Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido el ser condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.
Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en el juicio o satisfacer las pretensiones de la otra.
Extranjero.- Persona que s encuentra transitoria o permanente en país cuya nacionalidad no posee por ser o su delito de otro país o apartida.
Sentencia.- Declaración del juicio y resolución del juez modo normal de extinción de la relación procesal.
Sentencia Ejecutoriada.- Aquella que a pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya por su naturaleza ya por haber sido sometida por los litigantes.
Cumplimiento.- Ejecución realización efectuación, hecho de alcanzar determinada edad.
Plazo.- termino o tiempo señalado una cosa vencimiento del termino.

ARTÍCULO 42º. (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).
Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

ARTÍCULO 43º. (SANCIONES PARA LOS CASOS ANTERIORES).

Interpretación gramatical:

Sanción penal.- La amenaza legal de un mal, por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos,
Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido el ser condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.
Penas.- Castigo impuesto por la autoridad legítima esencialmente de índole judicial
Juez.- Todo miembro integrantes del poder judicial encargado de juzgar los asuntos cometidos a su jurisdicción.
Seguridad.- Exención de peligro o daño, Solidez Certeza plena, Firme convicción

ARTÍCULO 44º. (CONCURSO IDEAL).

Interpretación gramatical:

Concurso.- En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurídicas quiere decir grupo grande la gente junta en un mismo lugar..
Violación.- Infracción quebrantamiento o trasgresión de la ley o mandato.
Disposición.- Aptitud para cumplir un fin, medir para emprender un negocio
Legal.- Lo injustazo a la ley lo licito lo permitido por el derecho positivo.
Sancionar.- Proceder a una sanción legitima especialmente de índole judicial a quien a cometido un delito o una falta.
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo o difícil.

ARTÍCULO 45º. (CONCURSO REAL).

Interpretación gramatical:

Real.- Adjetivo, Verdadero, exacto, efectivo, concreto, existente
Designar.- Destinar para un cargo o función, nombrar un empleado público o privado.
Cometer.- Dar poder o comí cisión a otro, llevar a realidad un delito..
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo o difícil.
Juez.- Todo miembro integrante del poder judicial encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción.



ARTÍCULO 46º. (SENTENCIA ÚNICA).

Interpretación gramatical:

Correspondencia.- Correo catas o otros documentos postales
Sentencia.- Declaración del juicio, y resolución del juez.
Determinación.- Fijación, señalamiento de terminar o limites divertimiento distinción o diferencia.
Definitiva.- Se aplican a la sentencia que ponen fin al pleito resuelto, resolviendo sobre lo principal de diferencia de las resoluciones que deciden incidentes y que denominan autos interlocutorios.
Injusto.- Acción contra la justicia, falta de justicia.
Amenaza.- Atentado contra la libertad y seguridad de las personas
Grave.- Grande importante de responsabilidad arduo o difícil.
Ascendiente.- Por relación a una persona sus ante pasados en las líneas rectas masculina o femenina tanto por padre como la madre.
Obediencia.- Ejecución de la voluntad, de quien manada, siempre en la esfera de su competencia o jurisdicción.
Dependencia.- Subordinación reconocimiento de mayor poder o autoridad
Distinguir.- Conocer la diferencia entre cosas o conceptos.
Anterioridad.- Procedencia temporal de una cosa respeto a otra
Particular.- Adjetivo, lo propio privativo de alguien o de algo individual.
Demostración.- Demostración designación durante la etapa del procedimiento formulario.
Arrepentimiento.- Caracterizada por separar el culpable antes de la apertura del procedimiento judicial los efectos del delito dar satisfacción al ofendido o confesar a las autoridades, la infracción.
Posible.- Se decide cuanto puede ser o acontecer facultades de realizar.
Agente.- Hace referencia dentro del terreno jurídico al autor de un determinado hecho o acto con especial atenencia al Derecho Penal.
Instrucción.- Adquisición o transmisión de conocimientos enseñanza o doctrina.
Comprobación.- Prueba, averiguación, recuento conforme.

CAPITULO III
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 47º. (RÉGIMEN PENITENCIARIO).

Interpretación gramatical:

Régimen.- Sistema de gobierno manera de regir o regirse
Penitenciario.- Es también el llamado el cardenal presidente del tribunal de la penitenciaria canónica.
Penas.- Castigo impuesto por la autoridad legitima especialmente de índole judicial a quien a cometido en delito falta.
Ejecutar.- En las diversas acepciones proceder a una ejecución, aplicar legalmente una pena de muerte.
Formas.- Figura apariencia exterior, de las personas y cosas
Estabilidad.- Se entiende por tal derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene que conservar su empleo con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en el salvo que aquel hubiera incurrido en causa justificativa de despido legalmente determinada.
Código.- Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
Ley.- En sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos de las relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar.
Aplicación de la ley.- Función especifica de los jueces a efectos de proteger las relaciones humanas.

ARTÍCULO 48º. (PENA DE PRESIDIO).

Interpretación gramatical:
Presidio.- La Academia recuerda que, con expresión arcaica, llamabas así la guarnición de soldados en las plazas, castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así como la ciudad o fortaleza que se puede guarnecer de soldados.
Penitenciaria.- Institución, establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora.
Principios Generales Del Derecho.- La ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan.
Trabajo Obligatorio.- Trabajo forzado.
Asistencia.- Acción de asistir o presencia actual. Socorro, favorecimiento, ayuda.

ARTÍCULO 49º. (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).

Interpretación gramatical:

Transparencia.-Cualidad de transparente.
Colonia.- Conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él.
Penal.- Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. Perteneciente o relativo al crimen.

ARTÍCULO 50º. (PENA DE RECLUSIÓN).

Interpretación gramatical:

Pena.- La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.
Reclusión.- Ingreso en una orden monástica sujeta a cláusula. Aislamiento o retiro. Condena a una larga pena privativa de libertad con tal nominación, la más ligera y severa en su clase, sobre la que se concreta en voces inmediatas.

ARTÍCULO 51º. (COLONIAS PENALES).

Interpretación gramatical:

Colonia.- Conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él.
Penal.- Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. Perteneciente o relativo al crimen.

ARTÍCULO 52º. (RETORNO A LA PENITENCIARIA).

Interpretación gramatical:

Retorno.- Paga, satisfacción o recompensa del beneficio recibido. Cambio o trueque.
Penitenciaría.- Establecimiento penitenciario en que sufren condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va orientado a su enmienda y mejora.

ARTÍCULO 53º. (ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA MUJERES).

Interpretación gramatical:

Privación.- Pena con que se desposee a alguien del empleo, derecho o dignidad que tenía, por un delito que ha cometido.
Libertad.- Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior observancia de buena conducta.
Dependencia.- Situación de una persona que no puede valerse por sí misma.

ARTÍCULO 54º. (OFICIO O INSTRUCCIÓN).

Interpretación gramatical:
Oficio.- Ocupación habitual. Cargo, ministerio. Función propia de alguna cosa. Comunicación escrita, referente a los asuntos de las administraciones públicas.
Analfabeto.- Que no sabe leer ni escribir. Ignorante, sin cultura, o profano en alguna disciplina.
Correspondiente.- Proporcionado, conveniente, oportuno. Que tiene correspondencia con una persona o con una corporación.

ARTÍCULO 55º. (PRESTACIÓN DE TRABAJO).
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 56º. (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS).

Interpretación gramatical:

Mujer.- Persona del sexo femenino. Mujer que tiene las cualidades consideradas femeninas por excelencia.
Menor.- Dicho de una persona: Que tiene menos edad que otra. Menor de edad.
Enfermo.- Que padece enfermedad. Escaparse de la muerte que le tenían pronosticada.
Destinar.- Ordenar, señalar o determinar algo para algún fin o efecto. Designar el punto o establecimiento en que alguien ha de ejercer el empleo, cargo o comisión que se le ha conferido.
Capacidad.- Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 57º. (EJECUCIÓN DIFERIDA).

Interpretación gramatical:

Ejecución.- Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Diferida/Diferir.- Dilatar, retrasar, demorar e interrumpir.
Privativa.- Que causa una privación, propio de una cosa o persona.
Privación.- Acción de despojar, impedir o privar, ausencia supresión de un bien, de una facultad etc.
Libertad.- Estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin ejecución a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior.
Embarazo.- Estado en que se encuentra la mujer y cuyo lapso transcurre desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o del aborto.
Hijo.- Descendiente en primer grado de una persona
Menor.- El que no ha cumplido aun la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica reconocida con la mayoría de edad.
Pena privativa de libertad.- Son las que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado, la reclusión y la prisión constituyen penas típicas de esta índole.

ARTÍCULO 58º. (DETENCIÓN DOMICILIARIA).

Interpretación gramatical:

Detención.- Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.
Domicilio.- El lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos.
Detención.- Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.
Propio.- Propiedad de uno o del sujeto a que se haga relación, característico, peculiar, privativo, adecuado, conveniente, apropósito para un fin, natural, en oposición a artificial o postizo.
Persona.- Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Valetudinaria.- Deriva del latín Valetudinarius = enfermizo, débil; anciano valetudinario.





CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 59º. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo, detención de un acto.
Condicional.- Sometido a una condición.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o la resolución de un derecho ya adquirido.
Sentencia.- Declaración del juicio y la resolución del Juez, modo normal de la extinción de la relación procesal, decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Motivación.- La motivación, en su acepción meramente gramatical, significa tanto la acción como el acto de motivar; esto es, implica tanto la actividad explicativa como la explicación ya formulada del por qué y del para qué de una determinación, de una opción, de una actitud.
Previo.- Anterior a algo, de anticipación necesaria.
Informe.- Alegato que cada una de las partes hace de viva voz ante el juez o tribunal que entiende el asunto.
Necesario.- Que implica necesidad, mas o menos absoluta, obligatorio inexcusable, como la condición necesaria, forzoso legal.
Suspender.- Proceder a una suspensión.
Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo, detención de un acto.
Cumplimiento.- Ejecución, realización, efectuación.
Ejecución de la Pena.- Aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia, en el caso de la legislación boliviana esta labor corresponde al Juez de Ejecución Penal.
Requisito.- Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico, para la existencia de una obligación.
Pena privativa de libertad.- Son las que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado, la reclusión y la prisión constituyen penas típicas de esta índole.
Exceda.- Sobrepasar, exceder.
Delito Doloso.- Aquel que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito.

ARTÍCULO 60º. (DELITOS CULPOSOS).

Interpretación gramatical:

Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo, detención de un acto.
Condicional.- Sometido a una condición.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o la resolución de un derecho ya adquirido. En ningún caso la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria las buenas costumbres ni prohibida por las leyes.
Pena.- Castigo impuesto por autoridad legitima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.
Delitos Culposos.- Son los que cuyo resultado puedan preverse.
Pena privativa de libertad.- Son las que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado, la reclusión y la prisión constituyen penas típicas de esta índole.



ARTÍCULO 61º. (PERÍODO DE PRUEBA).

Interpretación gramatical:

Sentencia.- Declaración del juicio y la resolución del Juez, modo normal de la extinción de la relación procesal, decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Motivación.- La motivación, en su acepción meramente gramatical, significa tanto la acción como el acto de motivar; esto es, implica tanto la actividad explicativa como la explicación ya formulada del por qué y del para qué de una determinación, de una opción, de una actitud.
Beneficiario.- Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado.
Delito Doloso.- Aquel que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito.
Abstenerse.- Privarse de alguna cosa, abstenerse de hablar, no tomar parte de un voto o de una deliberación.
Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte.
Conducta.- Modo de proceder de una persona, manera de regir su vida y acciones.
Periodo.- Espacio temporal concierta semejanza o coincidencia de circunstancias.

ARTÍCULO 62º. (REVOCATORIA).

Interpretación gramatical:

Prueba¬.- Declaración, documento o cosa que sirven para demostrar la realidad de un hecho o de una afirmación.
Beneficiario.- Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado.
Norma.- Regla de conducta, precepto, ley, criterio o patrón.
Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo. Interrupción.
Revocada.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, testamento, mandato, donación (por ciertas causas y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes).
Sanción.- En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones.

ARTÍCULO 63º. (EXTINCIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Revocada.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, testamento, mandato, donación (por ciertas causas y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes).
Extinguida.- Cese, cesación término, conclusión desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y, a veces, de sus efectos y consecuencias también.

ARTÍCULO 64º. (PERDÓN JUDICIAL).

Interpretación gramatical:

Excepción.- Título o motivo que presenta un demandado para excluir, dilatar o enervar una pretensión en su contra.
Perdón Judicial.- Institución que, con referencia al Derecho Penal contienen algunas legislaciones, y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal tienen la facultad de remitir (perdonar) la pena impuesta por ellos mismos al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo o la persona del delincuente.
Levedad.- Ligereza.
Delinquir.- Realizar una conducta delictiva.

ARTÍCULO 65º. (RESPONSABILIDAD CIVIL) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación gramatical:

Responsabilidad.- La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad. El Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho.
Civil.- Cívico, de la ciudad o los ciudadanos.

CAPITULO V
LIBERTAD CONDICIONAL

ARTÍCULO 66º. (LIBERTAD CONDICIONAL) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación gramatical:

Libertad.- La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas aun acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho Ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes.

ARTÍCULO 67º.(CONDICIONES) (Nota del editor.- derogado por el nuevo codigo de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación gramatical:

Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas aun acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho Ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes.

ARTÍCULO 68º. (REVOCATORIA) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación gramatical:

Revocatoria.- Con fuerza para revocar o dejar sin efecto. Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación, y otros que lo admita la ley o lo estipulen las partes.

ARTÍCULO 69º. (EFECTOS) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación gramatical:

Efectos.- Hecho que, como consecuente, se deriva de otro que es su antecedente. En las Ciencias Naturales, fenómeno resultante de otro, llamado causa, como sucesión de acontecimientos sujetos a la “ley de causalidad” de tal suerte que dada la causa, se da necesariamente el efecto.

ARTÍCULO 70º. ("NULLA POENA SINE JUDITIO").

Interpretación gramatical:
Nulla poena Sine juditio.- Aforismo lat. Ninguna pena sin juicio.
Nadie.- Ninguna persona
Será.- Futuro imperfecto
Condenado.- Procesado al que se aplicado una pena
Sanción.- Es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible.
Alguna.- Adjetivo que se aplica indeterminadamente a una persona o cosa.
Juzgado.- Local en que el juez ejerce su función
Conforme.- Igualdad, semejanza, correspondencia
Procedimiento.- Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales
Virtud.- Capacidad para producir cierto efecto
Sentencia.- Declaración del juicio y resolución del juez
Competente.- Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa
Establecida.- Ordenar, mandar, decretar

ARTÍCULO 71º. (DECOMISO).

Interpretación gramatical:

Decomiso.- Confiscar géneros de contrabando
Comisión.- Orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo
Aparejada.- Apto, idóneo, dispuesto para una cosa
Perdida.- Carencia privación de lo que se poseía
Instrumentos.- Papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa
Ejecutado.- Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores en la etapa final de un juicio ejecutivo
Efectos.- Hecho que, como consecuente, se deriva de otro que es su antecedente
Pertenecieran.- Tocar a alguien o serle propia o debida una cosa
Responsable.- Que esta obligado a responder de ciertos actos
Quien.- Se refiere mas especialmente a las personas
Recobrarlos.- Volver a adquirir lo que antes se tenia
Vendidos.- Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquiriente o comprador.
Subasta.- Venta publica de bienes que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra autoridad
Licito.- Permitido social, moral o religiosamente
Comercio.- Compra y venta o cambio de productos naturales e industriales
Insolvencia.- Incapacidad para pagar una deuda
Destruirán.- Arruinar, deshacer, inutilizar
Eventualmente.- Sujeto a evento o contingencia
Propiedad.- Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro

ARTÍCULO 71º. Bis. (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES).

Interpretación gramatical:

Recursos.- Denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla
Legitimación.- Justificar la legitimidad de una persona o cosa
Ganancias.- Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa
Adquiridos.- Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno
Justificado.- Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo
Propietario.- Persona física o jurídica que tiene el derecho de dominio sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles
Prestaciones.- Cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto
Correspondientes.- Proporcionado, oportuno
Valor.- Documentos, títulos de renta, acciones u obligaciones que representan cierta suma de dinero
Donaciones.- Acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta
Transferencias.- Transmisión de la propiedad o de la posesión
Gratuito.- De balde, gratis, por mera liberalidad
Donatario.- El que recibe una donación
Beneficiario.- Denominase así la persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado
Deberá.- Estar obligado
Probar.- Examinar las cualidades de una persona o cosa
Buena fe.- Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que este es verdadero, lícito y justo
Fusionen.- Unión de intereses
Intervención.- Acción y efecto de intervenir, de tomar parte en un asunto
Inventario.- Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad
Detalles.- Pormenor, circunstancia
Identificarlos.- Hacer que dos o mas objetos diferentes aparezcan y se consideren como uno mismo
Confiscados.- Privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco
Realizado.- Realizar sus aspiraciones
Oneroso.- Lo que no se adquiere a titulo gratuito
Gratuito.- Sin pagar o sin cobrar.
Interpuesta.- Formalizar algún recurso legal
Finalidad.- Fin con que o por que se hace algo
Gravados.- En lo patrimonial, bien gravado es la cosa sobre la que pesa un gravamen
Constituidos.- Integrar, formar, componer
Beneficio.- Bien que se hace o se recibe
Administración.- Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades
Reglamento.- Colección ordenada de reglas que rigen una cosa

ARTÍCULO 72º. (JUEZ DE VIGILANCIA) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación gramatical:

Juez.- Magistrado encargado de juzgar y sentenciar, persona que se toma como arbitro en una discusión.
Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas de que cada uno esta encargado.

ARTÍCULO 73º. (CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA).

Interpretación gramatical:

Cómputo.- Cuenta o cálculo. Conjunto de cálculos necesarios para determinar el día de la Pascua de Resurrección y demás fiestas movibles.
Detención.- Delito en que incurre quien, sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándole de su libertad.
Prevenir.- Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio. Precaver, evitar, estorbar o impedir algo.
Cumplido.- Exacto en todos los cumplimientos, atenciones o muestras de urbanidad para con todos.
Presidio.- Establecimiento penitenciario en que, privados de libertad, cumplen sus condenas los penados por graves delitos.
Prestación.- Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal
Multa.- La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
Sede.- Asiento o trono de un prelado que ejerce jurisdicción. Capital de una diócesis.
Policía.- Facultad que compete al juez o al presidente de un tribunal para mantener el orden durante la vista o en las actuaciones judiciales y para imponer diversas sanciones.


ARTÍCULO 74º. (CASO DE ENAJENACIÓN MENTAL).

Interpretación gramatical:

Atacado.- Encogido, irresoluto.
Enajenación.- Estado mental de quien no es responsable de sus actos; puede ser permanente o transitorio.
Mental.- Perteneciente o relativo a la mente
Pronunciación.- Acción y efecto de pronunciar. Parte de la antigua retórica que enseñaba a moderar y arreglar el semblante y acción del orador.
Sentencia.- La que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.
Mediar.- Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
Prolongar.- Alargar, dilatar o extender algo a lo largo. Hacer que dure algo más tiempo de lo regular.
Disponer.- Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
Total.- General, universal y que lo comprende todo en su especie. En suma, en resumen, en conclusión.
Parcialmente.- En cuanto a una o más partes. Apasionadamente, sin la debida equidad. Amigable y familiarmente.

ARTÍCULO 75º. (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).

Interpretación gramatical:

Producto.- Cosa producida. Valor de todos los bienes y servicios obtenidos en la economía de un país en un período de tiempo dado.
Interno.- Dicho de un alumno: Que vive dentro de un establecimiento de enseñanza.
Retener.- Dicho de un tribunal superior: Asumir la jurisdicción para ejercitarla por sí, con exclusión del inferior.
Satisfacer.- Pagar enteramente lo que se debe. Hacer una obra que merezca el perdón de la pena debida. Aquietar y sosegar las pasiones del ánimo. Deshacer un agravio u ofensa
Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Emergente.- Que nace, sale y tiene principio de otra cosa.

ARTÍCULO 76º. (DELINCUENTE CAMPESINO).

Interpretación gramatical:

Delincuente.- Sujeto que ha cometido un acto sancionado por la Escuela Clásica del Derecho Penal como ser normal, capaz de adoptar libremente actitudes buenas o malas, merecedor por consiguiente de penas represivas.
Campesino.- Dicho de una persona que vive y trabaja de ordinario en el campo.

ARTÍCULO 77º. (CÓMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).

Interpretación gramatical:

Cómputo.- Conjunto de cálculos necesarios para determinar el día de la Pascua de Resurrección y demás fiestas movibles.
Conforme.- Igual, proporcionado, correspondiente.
Previsto.- Ver con anticipación. Conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.





ARTÍCULO 78º. (ASISTENCIA SOCIAL).

Interpretación gramatical:
Asistencia.- Servicio que los abogados prestan a las personas que precisan de sus conocimientos jurídicos para defender sus derechos. La que facilita el Estado a quienes carecen de recursos para litigar.
Estado.- Sociedad jurídica y políticamente organizada. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
Ley.- Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
Objeto.- Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo.

TITULO IV
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79º. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Interpretación gramatical:

Manicomio.- Hospital para locos.
Establecimiento.- Fundación, institución o erección. Establecimiento de un colegio, de una universidad. Colocación o suerte estable de una persona. Lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión.
Reforma.- Acción y efecto de reformar o reformarse. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.
Suspensión.- Acción y efecto de suspender.
Prohibición.- Acción y efecto de prohibir.
Prohibir.- Vedar o impedir el uso o ejecución de algo.
Tráfico.- Utilización abusiva o ilegal de la posición social o política con el fin de conseguir beneficios o ventajas.
Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
Caución.- Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Conducta.- Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.

ARTÍCULO 80º. (INTERNAMIENTO).

Interpretación gramatical:

Internamiento.- Acción y efecto de internar o internarse.
Inimputable.- Dicho de una persona: Eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión.
Absolver.- Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito. En el proceso civil, desestimar, a favor del demandado, las pretensiones contenidas en la demanda.
Perito.- Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Peligro.- Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
Garantía.- Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería.
Curación.- Acción y efecto de curar o curarse.
Examinar.- Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo.
Ejecutar.- Reclamar una deuda por vía o procedimiento ejecutivo



ARTÍCULO 81º. (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES).

Interpretación gramatical:

Someter.- Encomendar a alguien la resolución de un negocio o litigio. Hacer que alguien o algo reciba o soporte cierta acción.
Tratamiento.- Conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad.
Disponer.- Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
Transferencia.- Operación por la que se transfiere una cantidad de dinero de una cuenta bancaria a otra. Aquella que, según la ley, y sin aumentar el gasto total de un presupuesto, varía la adscripción de las distintas partidas.
Exceder.- Propasarse, ir más allá de lo lícito o razonable
Término.- Intervalo entre dos sesiones consecutivas de un tribunal.
Salvo.- Fuera de, con excepción de.
Razón.- Acto de discurrir el entendimiento. Argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo.
Seguridad.- Fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente en materia de intereses. Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. En España es un principio constitucional
Prolongar.- Alargar, dilatar o extender algo a lo largo.
Dictamen.- Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo
Perito.- Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

ARTÍCULO 82º. (INTERNAMIENTO PARA REINCIDENTES).

Interpretación gramatical:

Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.
Cumplir.- Remediar a alguien y proveerle de lo que le falta.
Corresponder.- Pagar con igualdad, relativa o proporcionalmente, afectos, beneficios o agasajos.
Reforma.- Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.
Colonia:. Conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él.
Agrícola.- Perteneciente o relativo a la agricultura o a quien la ejerce.
Conformidad.- Semejanza entre dos personas. Unión, concordia y buena correspondencia entre dos o más personas.
Revisión.- Comprobación, en cada año de los siguientes al respectivo reemplazo, de las excepciones y exenciones variables del servicio militar.
Periódico.- Que guarda período determinado.
Oficio.- Se dice de las diligencias que se practican judicialmente sin instancia de parte, y de las costas que, según lo sentenciado, nadie debe pagar.


ARTÍCULO 83º. (SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3.

Interpretación gramatical:

Suspensión: Levantamiento de alguien o de algo. Detención de un acto. Interrupción, aplazamientote una vista, sesión u otra reunión de audiencia.
Prohibición.- Disposición que impide obrar en cierto modo . Nombre dado aciertos sistemas en que el Poder Publico veda el ejercicio de una actividad.
Actividad.- Facultad de obrar. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.



ARTÍCULO 84º. (VIGILANCIA POR LA AUTORIDAD).

Interpretación gramatical:

Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
Autoridad.- Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. Que está ejecutoriado.
Efecto.- El que tiene un recurso cuando atribuye al tribunal superior el conocimiento del asunto de la resolución impugnada.
Someter.- Encomendar a alguien la resolución de un negocio o litigio.
Acuerdo.- Acuerdo normativo al que han de ajustarse otros de carácter más concreto.
Indicación.- Forma de propiedad industrial como derecho privativo de alguna localidad, zona o comarca cuyos productos son famosos por la naturaleza o la industria.
Prestar.- Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva.
Subsistir.- Dicho de una cosa que puede permanecer, durar o conservarse. Mantener la vida, seguir viviendo.
Motivo.- Causa o razón que mueve para algo.
Aplicación.- Ornamentación ejecutada en materia distinta de otra a la cual se sobrepone.
Previo.- Anticipado, que va delante o que sucede primero.
Informe.- Causa civil o criminal que por su gravedad, su cuantía o la calidad de las personas, se podía litigar desde la primera instancia en el Consejo, sala de alcaldes de corte, chancillerías y audiencias, excluidas de su conocimiento las justicias ordinarias.
Convertir.- Hacer que alguien o algo se transforme en algo distinto de lo que era.
Estimar.- Apreciar, poner precio, evaluar algo. Hacer aprecio y estimación de alguien o de algo.
Adecuado.- Apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo.

ARTÍCULO 85º. (CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA).

Interpretación gramatical:

Caución.- Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Conducta.- Conjunto de las acciones con que un ser vivo responde a una situación.
Imponer.- Poner una carga, una obligación u otra cosa.
Obligación.- Aquella que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor. Aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.
Prestar.- Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo.
Fianza.- La que se exige de algunos litigantes, especialmente si son extranjeros y demandan a un español, de que permanezcan en el juicio y respondan a sus resultas.
Observar.- Examinar atentamente. Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena.
Situación.- Conjunto de factores o circunstancias que afectan a alguien o algo en un determinado momento.
Económico.- Perteneciente o relativo a la economía.
Circunstancia.- Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado.
Real.- Que tiene existencia verdadera y efectiva.
Nunca.- En ningún tiempo. Ninguna vez.
Inferior.- Dicho de una persona que esta sujeta o subordinada a otra.
Personal.- Propio o particular de ella.
Fiador.- Persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si no lo hace quien la contrajo.
Reunir.- Juntar, congregar, amontonar. Juntar determinadas cosas para coleccionarlas o con algún otro fin.
Condición.- Aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad del interesado y que es lícita en las sucesiones.
Plazo.- Término o tiempo señalado para algo. Vencimiento del término.
Caucionado.- Dicho de un funcionario: Que inspira confianza o caución para desempeñar un cargo en el que hay responsabilidad económica.
Depositante: Que deposita. Poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan.
Cancelar.- Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza.
Contrario.- Dicho de una persona o de una cosa: Que se muestra completamente diferente a otra; en el otro extremo.
Sustituir.- Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
Necesario.- En el derecho antiguo, se decía del heredero obligado a aceptar la herencia, y especialmente cuando era esclavo o siervo del testador.

Artículo 86º. (EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Interpretación gramatical:

Ejecución.- Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.
Conjuntamente.- Con unión o concurrencia de dos o más cosas en una misma persona o un mismo lugar.
Cumplimiento.- Acción y efecto de cumplir o cumplirse. Oferta que se hace por pura urbanidad o ceremonia. Perfección en el modo de obrar o de hacer algo.

TÍTULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL Y CAJA DE REPARACIONES

CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 87º. (RESPONSABILIDAD CIVIL).

Interpretación gramatical:

Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. La que entra en juego en defecto de la directa y principal de otra persona.
Obligado.- Persona que ha contraído legalmente una obligación a favor de otra. Persona a cuya cuenta corría el abastecer a un pueblo o ciudad de algún género, como carne, carbón, etc.
Reparación.- Acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas. Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria.
Daño.- Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. Valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados.
Material.- Perteneciente o relativo a la materia.
Moral.-- Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.
Causa.- Proceso criminal que se instruye de oficio o a instancia de parte.

ARTÍCULO 88º. (PREFERENCIA).

Interpretación gramatical:
Preferencia.- Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.
Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Multa.- La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
Contraer.- Estrechar, juntar algo con otra cosa. Asumir obligaciones o compromisos.


ARTÍCULO 89º. (EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL).

Interpretación gramatical:

Exención.- Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación. Liberación.
Amparo.- Institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas.
Causa de Justificación.- Norma o hecho que legitima la conducta.
Estado De Necesidad.- Causa de exención de punibilidad para quien causare daño a un bien jurídicamente protegido, a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño.
Causante.- Llamado también autor, es la persona de quien otra deriva su derecho u obligación.
Obligación Civil.- Toda aquella cuyo cumplimiento es exigible o que concede derecho al resarcimiento económico del caso.
Proporción.- Disposición adecuada entre las partes y el todo entre los integrantes o componentes de algo.
Subsidiario.- Supletorio o secundario.
Estado.- Organización social, política y jurídicamente constituida en un territorio propio con fuerza para mantener e imponer un poder supremo de ordenación y de imperio.

ARTÍCULO 90º. (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCIÓN).

Interpretación gramatical:

Hipoteca.- Derecho Real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.
Hipoteca Legal.- La establecida imperativamente por la ley para defender los intereses del fisco, los de personas cuyos bienes pueden ser malversados por los administradores o representantes legales y como privilegio a favor de los aseguradores.
Secuestro.- Depósito de cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes.
Secuestro De Bienes.- Depósito judicial de ellos hasta que recaiga resolución sobre los mismos. Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por aplicación prohibida.
Retención.- Detención, conservación, facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella.

ARTÍCULO 91º. (EXTENSIÓN).

Interpretación gramatical:

Responsabilidad Civil.- La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
Restitución.- Devolución de una cosa a quien le pertenece legítimamente; más en concreto, devolución de un bien que se tenía en prenda al haberse resuelto el contrato.
Ofender.- Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable.
Extender.- Dar mayor amplitud y comprensión que la que tenía a un derecho, una jurisdicción, una autoridad, un conocimiento, etc.
Poseedor De Buena Fe.- Persona que cree poseer debidamente, ignorando los vicios de su adquisición.
La Reparación Del Daño.- La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito.
Indemnización.- Acción y efecto de indemnizar
Perjuicio.- Efecto de perjudicar. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
Prudencia.- Templanza, cautela, moderación. Sensatez, buen juicio.
Plena Prueba.- Única prueba válida para establecer la culpabilidad (La culpabilidad del imputado implica la adquisición de un grado de certeza sobre la realización del hecho atribuido, tanto en sus elementos objetivos como subjetivos, de tal manera que sólo la prueba plena es válida para establecerla, sin que puedan existir ficciones de culpabilidad, es decir, aspectos de la culpabilidad que no precisen ser demostrados).

ARTÍCULO 92º. (MANCOMUNIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES).

Interpretación gramatical:

Mancomunidad.- Efecto de mancomunar o mancomunarse. Corporación o entidad legalmente constituida por agrupación de municipios o provincias.
Mancomunar.- Obligar a dos o más personas a pagar o ejecutar de mancomún algo, entre todas y por partes.
Transmisibilidad.- Los derechos se transmiten cuando pasan de un sujeto a otro, sea cualquiera el título en cuya virtud se verifica esa transmisión.
Bienes Transmisibles e Intransmisibles.- La posibilidad de un derecho para ser transmitido o no sin perjuicio de su esencia depende de su mayor o menos adhesión al sujeto.
Autor.- Quien solo o conjuntamente con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano (autor material), o que determina a otro u otros para que lo ejecuten (autor intelectual), y cuando concurren autores intelectuales y materiales se habla de coautores. El autor puede ser mediato, cuando se vale de medios inertes para ejecutar el delito.
Cómplice.- Es la persona plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser cómplice primario cuando sin su cooperación el hecho no se hubiera cometido, o cómplice secundario si participa de cualquier forma en la consumación del delito.
Encubridor.- Quien posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo.
Heredero.- La persona que hereda cuando no hay un testamento.
Sucesor en una herencia a título universal. Persona que sucede al fallecido en todos sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 93º. (PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTO DEL DELITO).

Interpretación gramatical:

Producto Del Delito.- Los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.
Lucrativo.- Que produce utilidad y ganancia.
Resarcir.- Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio.
Cuantía.- Medida o cantidad indeterminada o vagamente determinada de las cosas. Valor de la materia litigiosa.
Beneficio.- Bien que se hace o se recibe..Acción de beneficiar Ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil. Derecho que compete por ley o cualquier otro motivo.

CAPÍTULO II
CAJA DE REPARACIONES

ARTÍCULO 94º. (CAJA DE REPARACIONES).

Interpretación gramatical:

Reglamentará.- Sujetar a una regla. Dictar un reglamento.
Funcionamiento.- Función, atribuciones, cometido, obligaciones finalidad.
Caja.- Nombre de distintas oficinas e incluso entidades encargadas de recibir fondos y de efectuar determinadas prestaciones en dinero.
Reparaciones.- Arreglo de daños o averías. Indemnización.
Insolvencia.- Incapacidad para pagar una deuda.
Causante.- Llamado también autor, es la persona de quien otro deriva su derecho u obligación.
Recursos.- Bienes de toda índole, más concreto dinero.
Herencias.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante, para su transmisión a la persona o personas que habrán de recibirlos.
Vacantes.- Sucesión a la cual no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derechohabientes.
Decomisados.- Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos.
Reclamados.- Oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella.
Pronunciada.- Manifestarse en uno u otro sentido en informe, debate o deliberación.

ARTÍCULO 95º. (INDEMNIZACIÓN A LOS INOCENTES).

Interpretación gramatical:

Persona.- Ser o entidad capaz de derecho y obligaciones.
Criminal.- Adjetivo, relativo al crimen y, por extensión, al delito en general.
Declarada.- La decisión que adopta un juez, por lo general mediante sentencia, proclamando o estableciendo determinadas circunstancias de hecho o de derecho.
Inocente.- Exención de toda culpa de un delito o en una mala acción.
Indemnización.- Resarcimiento de un daño o perjuicio. En lo penal, el autor de un delito, además de responder criminalmente, responde civilmente por el daño material y moral causado a la víctima, a sus familiares o a un tercero.
Daños.- Detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia.
Perjuicios.- Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar.
Acusador.- Ministro fiscal o el particular que ejercita la acción penal contra otra
Ignorancia.- El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.
Fiscal.- Funcionario que en algunas provincias y por precepto constitucional de ellas, tiene a su cargo defender el patrimonio del fisco.
Funcionario.- Es toda persona que desempeñe una función o servicio por lo general estables y públicos.
Culposamente.- Que incluye culpa, la actitud de impudencia, impericia negligencia o descuido.

TÍTULO VI
REHABILITACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 96º. (REQUISITOS).

Interpretación gramatical:

Condenado.- Procesado al que se ha aplicado una pena.
Inhabilitación.- Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como para ejercitar ciertos derechos.
Cumplidas.- Satisfacción de una obligación o deber.
Sanciones.- Pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurren o hayan incurrido en una infracción punible.
Rehabilitación.- Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Goce.- Disfrutar de la función socio-económica que puede brindar un bien.
Capacidades.- Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo.
Cumplimiento.- Ejecución, realización, efectuación.
Requisitos.- Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico.
Pruebas.- Conjunto de actuaciones dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
Efectivas.- Existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal
Presumir.- Es el juicio formado por el juez, valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desconocidos, fundándose en los conocidos.
Readaptación.- Reincorporación para beneficio propio y el de la sociedad.
Satisfecho.- Actos que benefician o se consideran meritorios, pago de deuda.
Plazo.- Término o tiempo señalado para una cosa.

ARTÍCULO 97º. (EFECTOS).

Interpretación gramatical:

Rehabilitación.-Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Produce.- Originar o crear una cosa, proporcionar utilidad, beneficio o provecho.
Efectos.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Cancelación.- Anular, hacer ineficaz un instrumento público.
Antecedentes penales.-Reunión de datos relativos a una persona en los que se hace constar la existencia de hechos delictivos atribuibles a ella y que se aportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor responsabilidad del inculpado.
Desaparición.- Superación de un inconveniente o dificultad.
Incapacidad.- Defecto o falta total de capacidad.
Prohibición.- Disposición que impide obrar en cierto modo.
Motivos.- Enmiéndese por tal la cusa, razón o fundamento de un acto.
Penales.- Que llevan consigo pena, como el código penal.

ARTÍCULO 98º. (REVOCATORIA).

Interpretación gramatical:

Rehabilitado.- Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Cometido.- Llevar a la realidad un delito.
Revocada.- Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió el dictarla.
Inscripción.- Tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes.
Antecedentes penales.- Reunión de datos relativos a una persona en los que se hace constar la existencia de hechos delictivos atribuibles a ella y que se aportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor responsabilidad del inculpado.
Recobrará.- Volverá a adquirir o poseer, recuperará.
Vigor.- Para las normas jurídicas, vigencia.

ARTÍCULO 99º. (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).

Interpretación gramatical:

Condenado.-Procesado al que se ha aplicado una pena.
Error.- Falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad.
Judicial.- Dícese de lo perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura.
Inocente.- Exención de toda culpa de un delito o en una mala acción.
Merecerán.- Les corresponderá.
Rehabilitación: Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Mayor.- En mayor grado, más.
Publicidad.- Calidad de público o conocido. Propaganda mercantil o de otra especie.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 100º. (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).

Interpretación gramatical:

Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Ejercer.- Poner algo en ejercicio.
Renuncia.- Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene. La renuncia puede también ofrecer un sentido negativo, que se manifiesta rechazando o no admitiendo una cosa o un derecho que son ofrecidos,
Desistimiento.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Ofendido.- El que es víctima de un delito quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos en su patrimonio y honor, la acción o la omisión punible.
Acción privada.- Cuando se ha cometido un delito de índole privada, solo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes o causahabientes, ya que se estima que en su comisión no se encuentra lesionado el interés social.

ARTÍCULO 101º. (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN).
(Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de feche 25 de marzo de 1999.)

ARTÍCULO 102º. (COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).
(Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de feche 25 de marzo de 1999.)

ARTÍCULO 103º. (EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL OFENDIDO).

Interpretación gramatical:

Ofendidos.- El que es víctima de un delito quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos en su patrimonio y honor, la acción o la omisión punible.
Renuncia.- Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene.
Desistimiento.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Efecto.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Partícipes.- Todo aquel que tiene parte en alguna cosa. Cada uno de los que se benefician con el reparto de algo o se perjudican con ello. En lo penal codelincuente.
Beneficia.- Derecho que compete a uno por ley, o privilegio.

ARTÍCULO 104º. (EXTINCIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Ejecutar.- Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad darle cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Pena.- Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.
Sentencia Ejecutoriada.- Aquella que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya por su naturaleza ya por haber sido consentida por los litigantes.
Extingue.- Cese, cesación término, conclusión, desaparición de una persona, cosa situación o relación, y a veces, de sus efectos y consecuencias también.
Amnistía.- Cese, cesación término, conclusión, desaparición de una persona, cosa situación o relación, y a veces, de sus efectos y consecuencias también.
Prescripción.- Medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina.
Orden judicial.- Mandato de un superior que ha de ser obedecido. Judicial, es pues lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia.

ARTÍCULO 105º. (TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Prescripción.- Extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo especificado para ello:
Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra índole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Potestad.- Dominio, poder o facultad que se tiene sobre una cosa:
Ejecutar.- Hacer cumplir una orden o disposición judicial por procedimiento ejecutivo.

ARTÍCULO 106º. (INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).

Interpretación gramatical:

Interrupción.- Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.
Termino.- Límite, plazo, final de lo que existe o dura. Tiempo señalado para un fin.
Prescripción.- Caducidad o prescripción extintiva. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho.
Pena.- Sanción previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificada.
Comisión.- Acción Y Efecto De Cometer.
Delito.- Es aquella acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
Excepción.- En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial.
Políticos.- Perteneciente o relativo a la actividad política. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado.

ARTÍCULO 107º. (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL).

Interpretación gramatical:

Amnistía.- Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes.
Prescripción.- Extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta, incluso luego de quebrantada una condena.
Pena.- Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal.. Dificultad, trabajo. Cinta adornada con una joya en cada punta, que usaban las mujeres anudándola al cuello y dejando los cabos pendientes sobre el pecho. Velo de luto riguroso que, sujeto del sombrero, llevaban las mujeres, flotante sobre la espalda.
Efecto.- Aquello que sigue por virtud de una causa. Impresión hecha en el ánimo. Hizo en mi corazón efecto vuestra palabra. Fin para que se hace algo. El efecto que se desea. Lo destinado al efecto. Artículo de comercio. Documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador. Movimiento giratorio que, además del de traslación, se da a una bola, pelota, etc., al impulsarla, y que la hace desviarse de su trayectoria normal.
Responsabilidad Civil.- La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por terceros, por el que debe responderse. Sobre su lineamiento, la voz principal sobre responsabilidad.
Regla.- Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Conjunto de preceptos fundamentales que debe observar una orden religiosa. Estatuto, constitución o modo de ejecutar algo. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.
Código.- Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. Recopilación sistemática de diversas leyes. Cifra para formular y comprender mensajes secretos. Libro que la contiene. Combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido.
Civil.- Se dice de las autoridades laicas y de sus funciones, en oposición a las de la Iglesia, como también por contraste con las propias de la organización militar.

ARTÍCULO 108º. (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Interpretación gramatical:

Sanción.- Es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre. Acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena. Estatuto o ley.
Prescribir.- Extinguirse un derecho no ejercido durante determinado lapso. Liberarse de la responsabilidad penal por la prescripción del delito de la pena
Computar.- Contar o calcular por números algo, principalmente los años, tiempos y edades. Tomar en cuenta, ya sea en general, ya de manera determinada. Se computan los años de servicio en otros cuerpos. Los partidos ganados se computan con dos puntos.
Deber.- Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano. Ejercicio que, como complemento de lo aprendido en clase, se encarga, para hacerlo fuera de ella, al alumno de los primeros grados de enseñanza. Cumplir con su obligación en lo moral o en lo laboral.
Medidas de Seguridad.- El fin específico del Derecho Penal Clásico ha sido el castigo del delincuente, mediante la imposición de la pena prevista que tiene siempre carácter retributivo e intimidatorio.
Aplicación.- Empleo, ejercicio. Referencia, atribución o imputación de dicho o hecho. Imputación de sanción de sanción o castigo. Adjudicación de bienes. Ejecución de una ley.
Criterio.- Norma para conocer la verdad. Juicio o discernimiento.
Juez.- Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Miembro de un jurado o tribunal, designado por las partes litigantes, y que ha de ser letrado, pero no juez oficial, para fallar el pleito conforme a derecho.
Previo.- Anticipado, que va delante o que sucede primero.
Informe.- Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. Acción y efecto de informar, dictaminar. Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el proceso.
Pertinente.- Perteneciente o correspondiente a algo. Conducente en un litigio. Admisible dicho de pruebas. Un teatro con su pertinente escenario. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente. Conducente o concerniente al pleito.
Innecesario.- No necesario.
Comprobar.- Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo.
Readaptación: Reincorporarlos a la sociedad una vez rehabilitada física y mentalmente, debe adecuarse en ocasiones aun proceso medico y técnico que le permita recuperar su aptitud.
Social.- Perteneciente o relativo a la sociedad. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados.
Condenado.- En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. En lo penal, procesado al cual se ha aplicado una pena.