sábado, 20 de febrero de 2010

INTERPRETACION GRAMATICAL DE LA LEY PENAL BOLIVIANA

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO I
LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS PARA SU APLICACIÓN

ARTICULO 1º. (EN CUANTO AL ESPACIO).

Interpretación gramatical:

Código.- Del latín codex con varias significaciones, entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del derecho positivo.
Delito.- Proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
Territorio.- De la palabra latina terra, tierra: y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia o región.
Territorio Nacional.- La base geográfica de una Nación comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su jurisdicción.
Jurisdicción.- Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial.
Extranjero.- El que por nacimiento, familia, naturalización, etc. no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos.
Resultando.- Palabra con la que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa.
Producir.- Originar o crear una cosa. Fabricar. Engendra, procrear. Dar fruto a las tierras y las plantas. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho
Delinquir.- Cometer un delito, infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentran sancionados en la ley penal.
Fe Pública.- Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimiento.
Disposición.- Acción o efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin.
Extradición.- Entrega que un país hace a otro, cuando este así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos.
Hallar.- Dar con una persona o cosa sin buscarlo.
República.- Palabra de etimología latina: de res, cosa; y pública, pública.
Aeronave.- Vehículo que se emplea para la navegación aérea.
Juzgado.- Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. Tribunal unipersonal o de un solo juez. Término jurisdiccional del mismo.
Funcionario.- Es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público.
Desempeño.- Sacar lo que estaba en poder de otro en prenda de una deuda.
Cargo.- Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado u oficio.
Comisión.- Del latín commitere, encargar encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa.
Tratado.- Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente. Convenio, contrato.
Convención.- Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. Integra el género: y el contrato, la especie.
Obligado.- Lo mismo que deudor, en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.
Reprimir.- Contener, refrenar, templar o moderar.




ARTICULO 2º. (SENTENCIA EXTRANJERA).

Interpretación gramatical:

Sentencia.- Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico.
Agente.- Cuanto obra o tiene capacidad para causar efecto. Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos.
Computar.- Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos, de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.
Pena.- Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificado.
Especie.- Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes.
Diferente.- De modo distinto.
Disminuir.- Hacer menor la extensión, la intensidad o número de alguna cosa.
Juez.- El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en el pleito o causa.
Imponer.- Poner una carga, obligación u otra cosa.
Autor.- El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. El creador de alguna cosa.

ARTICULO 3º. (EXTRADICIÒN).

Interpretación gramatical:

Extradición.- Procedimiento por el que un Estado hace entrega a otro de una persona acusada o condenada para que se cumpla la ley del Estado que se reclama.
Convenio.- Contrato. Convención. Pacto. Ajuste.
Reciprocidad.- Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia.
Procedencia.- Origen, principio de donde nace o se deriva una cosa. Conformidad con la moral, la razón o el derecho.
Improcedencia.- No conforme a derecho. Inadecuado, extemporáneo.
Extradición.- Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgados donde se suponen cometidos.
Corte Suprema.- El más alto tribunal de un Estado es el superior tribunal en gran parte del país.
Conceder.- Dar, otorgar. Asentir, convenir en algún extremo con los argumentos que se oponen a la tesis sustentada.
Estado.- Orden, jerarquía, calidad de las personas que componían un pueblo. Clase o situación a la cual esta sujeto cada uno.

ARTICULO 4º. (EN CUANTO AL TIEMPO).

Interpretación gramatical:

Condenado.- En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. En lo penal, procesado el que se ha aplicado una pena.
Medida.- Acción de medir, de establecer las dimensiones de las personas o de las cosas, disposición orden, sensatez, prudencia, resolución adaptada para remediar un mal o un daño.
Seguridad.- Exención de peligro o daño. Solidez. Certeza plena firme condición. Confianza. Garantía. Sistema de prevención racional y adecuada.
Hecho.- En sentido civil y penal los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole; puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos.
Delito.- Son varias las definiciones recogiendo a Jiménez de Asúa se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hambre y sometido a una sanción penal, y las características del delito serán: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, penalidad y en ciertos casos, condiciones objetivas de punibilidad.
Ley.- Constituye la ley una de las fuentes, talvez la principal del derecho, en sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar.

ARTICULO 5º. (EN CUANTO A LAS PERSONAS).

Interpretación gramatical:

Ley Penal.- La que define los delitos y faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden.
Vigente.- Referido a las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria.
Cometer.- Dar poder o comisión a otro. Llevar a realidad un delito
Pena.- Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.
Medidas de Seguridad.- El fin específico del derecho penal clásico ha sido el castigo del delincuente, mediante la imposición de la pena prevista, que tiene siempre carácter retributivo e íntimamente.
Cometer.- Dar poder o comisión a otro.
Dictar.- Dar o promulgar una ley. Pronunciar un fallo, expedir una resolución.
Fallo.- Acción, efecto de fallar. Dictar sentencia.
Tiempo.- Duración de las cosas mudables. Parte mayor o menor de tal lapso.
Duración.- Tiempo, lapso que corresponde a una acción o alguna actividad.
Cumplimiento.- Ejecución, realización, efectuación. Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos.
Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte.
Determinación.- Fijación, señalamiento de términos o límites. Distinción o diferencia. Señalamiento de un plazo.
Reconocer.- Observar con atención la identidad o cualidades de una persona o cosa.
Fuero.- La palabra fuero es antigua, pues aplícasela para designar 3 cosas diferentes: Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones, en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia es sinónimo de jurisdicción.
Privilegio.- Prerrogativa que se concede a algunos pocos con liberación de carga o gravamen o confiriéndole derechos especiales.
Personal.- Adjetivo relativo a una persona. Privativo de algunas, de ejercicio por uno mismo individual.

ARTICULO 6º. (COLISIÒN DE LEYES).

Interpretación gramatical:

Disposiciones.- Aptitud para cumplir un fin. Artículo precepto de una ley o reglamento “orden o mandato”.
Persona.- Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual física como las corporaciones, sociedades y fundaciones.
Colisión.- Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, de las personas que los representan, jurídicamente, ofrece especial interés dando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay colisión entre ellos cuando existen varios que pertenecen a diversas personas y recaen sobre un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultáneo.
ARTÍCULO 7º. (NORMA SUPLETORIA).
Interpretación gramatical:
Norma.- Regla de conducta. Precepto. Ley. Práctica.
Supletorio.- Reemplazante o sustituto.
Código.- En la definición de la academia cuerpo de leyes dispuestas sigan un plan metódico y sistemático, con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país.
TÍTULO II
EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE
CAPÍTULO I
FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
ARTICULO 8º. (TENTATIVA).

Interpretación gramatical:

Tentativa.- Intento, tanteo, tentativa de delito.
Acto.- Manifestación de voluntad o de fuerza, hecho o acción de lo acorde en la voluntad humana.
Idoneidad.- En el lenguaje judicial se dice que un perito es idóneo cuando esta capacitado para emitir su opinión sobre materias o problemas especiales.
Ejecución.- Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Consumar.- Llevar a cabo una cosa con todos sus requisitos, cumplir un contrato u otro acto jurídico.
Voluntad.- Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Libre albedrío.
Sancionar.- Proceder a una sanción.

ARTÍCULO 9º. (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).

Interpretación gramatical:

Sancionado.- Persona a la que se aplica sanción.
Alguna.- Adjetivo que se aplica indeterminadamente a una persona o cosa.
Desistiere.- Interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución ha comenzado.
Voluntariamente.- Que nace de la voluntad o libre albedrío, espontáneamente.
Comisión.- Acción de realizar.
Delito.- Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
Impidiere.- No permitir la ejecución, privar, prohibir, estorbar.
Contribuyere.- Concurrir al logro de algo.
Impedir.- No permitir la ejecución, privar, prohibir, estorbar.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Produzca.- Engendrar, crear.
Menos.- Adv. M. excepto, salvo.
Realizados.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Constituyan.- Formar, componer.
Mismos.- Adjetivo que indica ser una persona o cosa la propia de que se trata.

ARTÍCULO 10º. (DELITO IMPOSIBLE).

Interpretación gramatical:

Resultado.- Efecto, consecuencia.
Produjere.- Rendir utilidad.
Idóneos.- Que tiene suficiencia o aptitud para algo.
Medios.- Instrumentos y elementos.
Empleados.- Ocupar algo con un fin.
Impropiedad.- Falto de las cualidades convenientes.
Objeto.- Cosa ó sentido de algo.
Juez.- El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.
Imponer.- Poner carga, obligación.
Medidas.- Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa.
Seguridad.- Fianza Garantía. Calidad de seguro.

CAPÍTULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD

ARTÍCULO 11º. I. Esta exento de responsabilidad:

Interpretación gramatical:

Exento.- Libre de algo.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Legítima Defensa.- Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal.
Agresión.- Toda acción contraria al derecho de otro.
Injusta.- Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho.
Actual.- Que existe en el tiempo presente.
Necesidad.- Falta de algo.
Racional.- Conforme a la razón.
Existiese.- Hubiese.
Evidente.- A la vista.
Desproporción.- Falta de la proporción debida.
Empleado.- Algo utilizado con un fin.
Ejercicio.- Profesión.
Oficio.- Ocupación ordinaria.
Cargo.- Empleo u obligación.
Cumplimiento.- Acción de cumplir.
Deber.- Estar obligado a algo.
Vulnera.- Herir, dañar.
Jurídico.- Concerniente al Derecho.
Ajeno.- Que es de otro.
Exceso.- Abuso.
Sancionado.- Persona a la que se aplica sanción.
Fijada.- Establecida.
Culposo.- Elección u omisión que está sancionada penalmente.
Proviniere.- Naciere, se originase.
Excitación.- Acto de excitar.
Turbación.- Confusión, desorden
Justificables.- Cosas o circunstancias probadas por cierta razón o motivo.
Circunstancias.- Accidente de tiempo, lugar.
Exento.- Libre de algo.

ARTÍCULO 12º. (ESTADO DE NECESIDAD).

Interpretación gramatical:

Necesidad.- Falta de algo.
Provocada.- Incitada o inducida a ejecutar algo.
Intencionadamente.- Realizado con intención.
Sujeto.- Persona indeterminada.
Necesitado.- falto de lo necesario.
Afrontar.- Hacer frente a enemigos o a dificultades.
Peligro.- Riesgo inminente.
Suficiente.- Bastante, apto.
Autor.- Persona causante de algo.
Considere.- Meditar, pensar, tener en cuenta.
Posible.- Que puede ser.
Realización.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Posibilidad.- Calidad de posible

ARTÍCULO 13º. (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Exento.- Libre de algo.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Para.- Preposición que indica el fin u objeto de una acción.
Evitar.- Precaver, impedir.
Lesión.- Daño o perjuicio de cualquier otra índole.
Jurídico.- Concerniente al Derecho.
Propio.- De si mismo.
Ajeno.- Que es de otro.
Superable.- Vencible.
Manera.- Modo y forma de hacer algo.
Incurra.- Caer en error o culpa.
Tipo Penal.- Descripción contenida en la 2da. Parte del Código Penal.
Concurran.- Que se reúnan ciertas cosas o sucesos.
Requisitos.- Condiciones necesarias para una cosa.
Lesión.- Daño o perjuicio de cualquier otra índole.
Causada- Producir la causa, su efecto.
Evitar.- Precaver, impedir.
Equivalencia.- Igualdad en el valor.
Calidad.- Condición, valía de una cosa.
Bienes.- Propiedad, cosa.
Jurídicos.- Concerniente al Derecho.
Inminente.- Que está próximo a suceder.
Situación.- Posición, colocación o disposición.
Necesidad.- Falta de algo.
Provocada.- Incitada o inducida a ejecutar algo.
Intencionadamente.- Realizado con intención.
Sujeto.- Persona indeterminada.
Necesitado.- falto de lo necesario.
Afrontar.- Hacer frente a enemigos o a dificultades.
Peligro.- Riesgo inminente.

ARTÍCULO 13º. (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).

ARTÍCULO 13º. Bis. (COMISIÓN POR OMISIÓN).

ARTÍCULO 13º. Ter. (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).

Artículo 13º. Quarter. (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).

Interpretación gramatical:

Podrá.- Acción de poder.
Imponer.-Poner carga, obligación.
Agente.- Que tiene propiedad de obrar.
Actuar.- Poner en acción.
Reprochable.-Impuesto o incluido de pena.
Culpabilidad. Calidad de culpable.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Ley.- Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.
Vincula.- Unión, lazo.
Consecuencia.- Resultado.
Aplicará.- Ejecutará.
Ocasiona.- Acto de producir algo, consecuencia.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Grave.- Que puede tener consecuencias importantes.
Realizado.- Hecho, acto de realizar.
Menos.- Que denota falta, disminución, inferioridad o limitación.
Culposamente.- Con carácter de culpa.
Consistan.- Estar en una cosa contenida en otra.
Producción.- Acción de producir.
Resultado.- Efecto, consecuencia.
Entenderán.- Acción de comprender algo.
Cometidos.- Realizados, realizar cierta acción.
Evitado.- Precaver, impedir.
Infracción.- Trasgresión.
Jurídico.- Concerniente al Derecho.
Coloca.- Poner algo en un determinado lugar o situación.
Posición.- Postura, situación.
Garante.- Fiador.
Equivalga.- Ser igual al valor.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Administrador.- Gobernador, cuidador.
Persona Jurídica.- Ente que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Representación.- Acción de representar.
Circunstancias.- Accidente de tiempo, lugar.
Correspondiente.- Que corresponde.
Conmina.- Apercibir.
Expresamente.- Manifestar clara y distintamente.
Punible.- Merecedor de castigo, penado en la ley.
Delito.- Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

ARTÍCULO 14º. (DOLO).

Interpretación gramatical:

Actúa.- Acción de hacer, realizar algo.
Dolosamente.- Actuar con dolo.
Realiza.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Tipo Penal.- Descripción contenida en la 2da. Parte del Código Penal.
Conocimiento.- Entendimiento, acción de conocer.
Voluntad.- Facultad del alma que mueve a hacer o a no hacer una cosa.
Suficiente.- Bastante, apto.
Autor.- Persona causante de algo.
Considere.- Meditar, pensar, tener en cuenta.
Posible.- Que puede ser.
Realización.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Posibilidad.- Calidad de posible.

ARTÍCULO 15º. (CULPA).

Interpretación gramatical:

Actúa.- Acción de hacer, realizar algo.
Culposamente.- Con carácter de culpa.
Observa.- Advertir, mirar.
Cuidado.- Recelo, congoja.
Circunstancias.- Accidente de tiempo, lugar.
Condiciones.- Índole, naturaleza de las cosas.
Conciencia.- Conocimiento de las cosas, sentido del bien y del mal.
Realiza.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Posible.- Que puede ser.
Realización.- Efectuar, hacer efectiva una cosa.
Confianza.- Esperanza firme.
Evitará.- Precaver, impedir.
Resultado.- Efecto, consecuencia.

ARTÍCULO 16º. (ERROR).
1. (Error de tipo).
2. (Error de prohibiciòn).

Interpretación gramatical:

Invencible.- Que no se puede vencer.
Sobre.- Encima de, en.
Elemento.- Fundamento, parte de algo.
Responsabilidad.- Obligación a responder de algo.
Atendiera.- Cuidar de algo, acudir a un pedido..
Vencible.- Que se puede vencer.
Infracción.- Trasgresión.
Agravante.- Lo que torna más grave algún hecho o cosa.
Impedirá.- No permitir la ejecución, privar, prohibir, estorbar.
Vencible.- Que se puede vencer.
Justificado.- Cosa o hecho probado.
Expulsado.- Persona o cosa arrojada, expelida.
Constitutivo.- Cosa que pertenece a algo determinado.
Vencible.- Que se puede vencer.
Podrá.- tener facultad de hacer algo.
Atenuarse.- Aminorar, mitigar.
Conforme.- Acorde a algo.

ARTÍCULO 17º. (INIMPUTABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Exento.- Libre, desembarazado de algo. Dicho de una persona o de una cosa: No sometida a la jurisdicción ordinaria.
Perturbación.- Acción y efecto de perturbar o perturbarse. Desviación que se produce en la dirección de la aguja magnética por la acción combinada del hierro del buque.
Conciencia.- Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
Insuficiencia.- Falta de suficiencia. Cortedad o escasez de algo. Incapacidad total o parcial de un órgano para realizar adecuadamente sus funciones.
Conducir.- Llevar, transportar de una parte a otra. Guiar o dirigir hacia un lugar. Guiar o dirigir a un objetivo o a una situación. Guiar o dirigir un negocio o la actuación de una colectividad.

ARTÍCULO 18º. (SEMI-IMPUTABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Circunstancia.- Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. Motivo legal para disminuirla. Motivo legal para librar de responsabilidad criminal al acusado.
Causal.- Que se refiere a la causa o se relaciona con ella. Dicho de una oración subordinada.
Señalado.- Insigne, famoso. Acción de señalar el ganado. Fiesta que se celebra con tal motivo.
Excluir.- Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Excluir a alguien de una junta o comunidad.
Capacidad.- Propiedad de una cosa de contener otras dentro de ciertos límites. Capacidad de una vasija, de un local.
Conducir.- Llevar, transportar de una parte a otra. Guiar o dirigir hacia un lugar. Guiar o dirigir a un objetivo o a una situación. Guiar o dirigir un negocio o la actuación de una colectividad.
Comprensión.- Acción de comprender. Facultad, capacidad o perspicacia para entender y penetrar las cosas.
Disminuir.- Hacer menor la extensión, la intensidad o el número de algo.
Notablemente.- De un modo no común ni vulgar.

ARTÍCULO 19º. (ACTIO LIBERA IN CAUSA).

Interpretación gramatical:

Voluntad.- Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación..Rechazamiento. Intención Propósito. Libre albedrío. Elección libre.
Provoque.- Producir, causar.
Incapacidad.- Defecto o falta total de capacidad, de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Inhabilidad .Ineptitud. Incompetencia. Falta de entendimiento. Imposibilidad, mayor o menor, de valerse por si ¬ mismo.
Sanción.- Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado

CAPITULO III
PARTICIPACIÓN CRIMINAL

ARTÍCULO 20º. (AUTORES).

Interpretación gramatical:

Participación.- La acción y efecto de participar, de tener uno parte en una cosa o tocarle algo de ella.
Criminal.- Autor de un crimen o grave delito.
Autor.- Persona que realiza alguna cosa o comete algún hecho. En Derecho Penal, el sujeto activo del delito.
Hecho.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos.
Jurídico.- Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí que se diga que una acción es jurídica cuando es ejercitada con arreglo a Derecho.

Artículo 21º. (AUTORES MEDIATOS).
(Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999) Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
Autores Mediatos.- Persona que realiza, causa u origina algo, los más próximos al hecho.

ARTÍCULO 22º. (INSTIGADOR).

Interpretación gramatical:

Instigador.- el que incita, induce, a hacer algo, especialmente si es negativo
Comisión.- Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad.
Hecho.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda indole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos.
Sanción.- Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado
Autor del delito.- En Derecho Penal, el sujeto activo del delito.

ARTÍCULO 23º. (COMPLICIDAD).

Interpretación gramatical:

Complicidad.- Calidad de cómplice
Hecho.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole.
Antijurídico.- La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
Doloso.- engañoso fraudulento
Delito.- se entiende por tal el acto típicamente anti¬jurí¬dico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción pena
Atenuar.- Aminorar o disminuir algo

ARTICULO 24º. (INCOMUNICABILIDAD).

Interpretación gramatical:

Incomunicabilidad.- no comunicable, sin comunicación
Participante.- que participa en una cosa
Culpabilidad.- Responsabilidad del que tiene culpa o ha cometido un delito:
tiene un gran sentimiento de culpabilidad.
Circunstancias.- Motivo legal para recargar la pena del reo.
Responsabilidad.- La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.
Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta.
Cómplice..- Persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetración con actos anteriores o simultáneos, aunque no indispensables.

Punibilidad.- Que debe ser castigado: conducta punible.

TITULO III
LAS PENAS

CAPITULO I
CLASES

ARTÍCULO 25º. (LA SANCIÓN).

Interpretación gramatical:

Sanción.- Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado
Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra i¬ndole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Medidas.- f. Acción y resultado de medir:
Seguridad.- Mecanismo] que previene algún riesgo o asegura el buen funcionamiento de alguna cosa, precaviendo.
Enmienda.- Corrección de un error o defecto.
Readaptación.- Rectificación o enmienda de los errores o defectos de alguien o algo: para mejorar dentro la sociedad

ARTÍCULO 26º. (ENUMERACIÓN).
Son penas principales:
1. Presidio.
2. Reclusión.
3. Prestación de trabajo.
4. Días-multa.
Es pena accesoria la inhabilitación especial.
Interpretación gramatical:

Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra i¬ndole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Presidio.- Establecimiento penitenciario en el que cumplen condena los reos penados con privación de libertad.
Reclusión.- Encierro o prisión voluntaria o forzada:
Prestación de trabajo.- Servicio que la autoridad o un contratante ofrece o exige a otro a cambio de una remuneración.
Días.- Tiempo que la Tierra emplea en dar una vuelta alrededor de su eje, aproximadamente veinticuatro horas:
Multa.- Sanción económica que se impone por no cumplir la norma:

ARTÍCULO 27º. (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
Son penas privativas de libertad:
1. (Presidio).
2. (Reclusión).
3. (Aplicación).

Interpretación gramatical:

Presidio.- Establecimiento penitenciario en el que cumplen condena los reos penados con privación de libertad.
Pena- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra índole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Delito.- Los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda indole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos
Mayor.- Que tiene más cantidad, tamaño, extensión etc. que otra cosa de la misma especie.
Gravedad.- Calidad de grave; adj. Que pesa De mucha importancia que pone en peligro la vida del paciente Serio, circunspecto, noble: Difícil, arduo
Reclusión.- Encierro o prisión voluntaria o forzada: pena de reclusión mayor Lugar en el que se está recluido.
Menor.- Que tiene menos cantidad, tamaño, extensión etc. que otra cosa de la misma especie.
Gravedad.- Calidad de grave; adj. Que pesa De mucha importancia que pone en peligro la vida del paciente Serio, circunspecto, noble: Difícil, arduo.

ARTÍCULO 28º. (PRESTACIÓN DE TRABAJO).

Interpretación gramatical:

Prestación De Trabajo.- Trabajo o tarea que debe efectuarse, en beneficio de la colectividad.
Beneficio.- Favorecimiento o mejora.
Comunidad.- Calidad de común y general. Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece por indiviso a varias personas.
Obligar.- Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Condenado.- Sujeto contra quien se ha pronunciado, sentencia, bien sea en asunto civil, o en causa criminal.
Actividad.- Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
Utilidad.- Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.
Publica.- De todos o para todos. De general uso o aprovechamiento.
Atentar.- Emprender o ejecutar algo ilegal o ilícito.
Dignidad.- Calidad de digno.
Acuerdo.- Reflexión o madurez en la determinación de algo.
Capacidad.- Es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo.
Interferir.- Interponerse o mezclarse una acción o movimiento en otro.
Laboral.- Perteneciente o relativo al trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social.
Cumplir.- Ejecutar, llevar a efecto.
Establecimiento.- Lugar donde se ejerce una actividad o profesión.
Asociaciones.- Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común.
Interés.- Provecho, beneficio, utilidad, ganancia.
General.- Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente.
Horarios.- Perteneciente o relativo a las horas.
Determinar.- Fijar los términos para algo. Señalar, fijar algo para tal efecto.
Duración.- Tiempo que dura algo o que transcurre entre el comienzo y el fin de un proceso.
Máxima.- Límite superior o extremo a que puede llegar algo.
Semanas.- Serie de siete días naturales consecutivos, del lunes al domingo. Período de siete días consecutivos.
Exceder.- Propasarse, ir más allá de lo lícito o razonable.
Inferior.- Que está más debajo de algo o más bajo que ello.
Ejecutar.- Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente.
Consentimiento.- Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos.
Equivalencia.- Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas.
Sustitución.- Acción y efecto de sustituir.
Realizar.- Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción.
Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno.
Requerir.- Intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública.
Desempeño.- Acción y efecto de desempeñar o desempeñarse.

ARTÍCULO 29º. (DÍAS MULTA).

Interpretación gramatical:

Días Multa.- Lapso de tiempo en el cual un apersona debe pagar una multa por día.
Caja.- Establecimiento, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital.
Reparaciones.- Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria.
Cantidad.- Porción indeterminada de dinero.
Función.- Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, órganos o personas.
Capacidad.- Es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo.
Económica.- Perteneciente o relativo a la economía.
Condenado.- Sujeto contra quien se ha pronunciado, sentencia, bien sea en asunto civil, o en causa criminal.
Ingresos.- Caudal que entra en poder de alguien, y que le es de cargo en las cuentas.
Carga.- Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa.
Considerar.- Pensar, meditar, reflexionar algo con atención y cuidado.
Momento.- Lapso de tiempo más o menos largo que se singulariza por cualquier circunstancia.
Dictarse.- Dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, preceptos, etc.
Cuota.- Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados.
Sueldo.- Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional.
Recursos.- En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.
Sobrepasar.- Rebasar un límite, exceder de él.
Mensual.- Que sucede o se repite cada mes.
Nacionales.- Perteneciente o relativo a una nación.
Patrimonio.- El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.
Estimativo.- Referente a la estimación o valoración.
Resolución.- Cómputo, cuenta o investigación que se hace de algo por medio de operaciones matemáticas.
Plazo.- Término o plazo señalado para algo.
Pago.- Cumplir una obligación. Satisfacción de una ofensa o agravio.

ARTÍCULO 30º. (CONVERSIÓN).

Interpretación gramatical:

Conversión.- Novación, cambio, modificación.
Imponer.- Poner una carga, una obligación u otra cosa.
Conjuntamente.- Unido o contiguo a otra cosa.
Proceder.- Pasar a poner en ejecución algo a lo cual precedieron algunas diligencias.
Amortizar.- Supresión de un cargo o de una cosa.
Pecuniaria.- Perteneciente o relativo al dinero efectivo.
Procurar.- Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.
Satisfaga.- Que puede satisfacer o pagar una cosa debida.
Efectiva.- Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Real y verdadero.
Descontar.- Rebajar una cantidad al tiempo de pagar una cuenta, una factura, un pagaré.
Reclusión.- Pena privativa de libertad no mayor a ocho años.
Proporción.- Disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.
Establecida.- Ordenar, decretar, mandar.
Equivalencia.- Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas.

ARTÍCULO 31º.(APLICACIÓN EXTENSIVA).

Interpretación gramatical:

Aplicación.- Acción y efecto de aplicar o aplicarse.
Extensiva.- Que se extiende o se puede extender, comunicar o aplicar a más cosas.
Conforme.- Igual o exacto; como cuando la copia coincide con el original.
Disposición.- Articulo, precepto de una ley o reglamento.

ARTÍCULO 32º. (CONVERSIÓN DE LA MULTA EN RECLUSIÓN
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3. De fecha 10 de marzo de 1997.

ARTÍCULO 33º. (INHABILITACIÓN).
Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

ARTÍCULO 34º. (INHABILITACIÓN ESPECIAL).

Interpretación gramatical:

Especial.- Singular o particular, que se diferencia de lo común o general. Muy adecuado o propio para algún efecto. Que está destinado a un fin concreto y esporádico.
Pérdida.- Carencia, privación de lo que se poseía.
Mandato.-Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo.
Cargo.- Dignidad, empleo, oficio. Persona que lo desempeña. Obligación de hacer o cumplir algo.
Empleo.- Acción y efecto de emplear. Ocupación, oficio. Jerarquía o categoría personal.
Comisión.- Situación de una persona que, con autorización de la autoridad correspondiente, presta sus servicios transitoriamente fuera de su puesto habitual de trabajo.
Pública.- Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos. Vulgar, común y notado de todos.
Incapacidad.- Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Obtener.- Alcanzar, conseguir y lograr algo que se merece, solicita o pretende. Tener, conservar y mantener.
Elección.- Acción y efecto de elegir. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc.
Nombramiento.- Acción y efecto de nombrar. Cédula o despacho en que se designa a alguien para un cargo u oficio.
Ejercer.- Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.
Profesión.- Acción y efecto de profesar. Ceremonia eclesiástica en que alguien profesa en una orden religiosa.
Autorización.- Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.
Licencia.- Permiso para hacer algo. Documento en que consta la licencia. Abusiva libertad en decir u obrar.
Poder.- Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo.

ARTÍCULO 35º. (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA).
Derogado por Ley No 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 36º. (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL).

Interpretación gramatical:

Aplicación.- Acción y efecto de aplicar o aplicarse. Afición y asiduidad con que se hace algo, especialmente el estudio.
Inhabilitación: Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como ejercitar ciertos derechos.
Imponer.- Poner una carga, una obligación u otra cosa. Instruir a alguien en algo, enseñárselo o enterarlo de ello. Infundir respeto, miedo o asombro.
Cumplimiento.- Acción y efecto de cumplir o cumplirse. Oferta que se hace por pura urbanidad o ceremonia. Perfección en el modo de obrar o de hacer algo.
Pena.- Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.
Principal.- Dicho de una persona o de una cosa: Que tiene el primer lugar en estimación o importancia y se antepone y prefiere a otras.
Delito.- Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley. El que no es político.
Cometido.- Incumbencia, obligación moral.
Importe.- Cuantía de un precio, crédito, deuda o saldo.
Violación.- Infracción, quebrantamiento o trasgresión de la ley o mandato. Incumplimiento de un convenio.
Menosprecio.- Poco aprecio, poca estimación. Tener a alguien o algo en menos de lo que merece.
Incompetencia.- Falta de competencia o de jurisdicción. Incompetente, no competente.
Abuso.- En el derecho de la competencia, actuación comercial prohibida, realizada en perjuicio de otras empresas o de los consumidores, que se prevale de una situación de ventaja.
Funcionario.- Persona que desempeña un empleo público.
Desempeño.- Acción y efecto de desempeñar o desempeñarse.
Actividad.- Facultad de obrar. Diligencia, eficacia.
Industrial.- Perteneciente o relativo a la industria.
Comercial.-Perteneciente o relativo al comercio o a los comerciantes. Dicho de una cosa: Que tiene fácil aceptación en el mercado que le es propio.
Índole.- Condición e inclinación natural propia de cada persona. Naturaleza, calidad y condición de las cosas.
Pena privativa de libertad.- Aquellas que recluyen al condenado en un establecimiento especial, sometiéndole a un régimen determinado se priva de libertad a una persona no por vía de sanción, sino por medida precautoria o medida de seguridad.
Muerte.- Cesación o término de la vida. En el pensamiento tradicional, separación del cuerpo y el alma. Muerte que se causa con violencia.
Función.- Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 37º. (FIJACIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Competer.- Dicho de una cosa: Pertenecer, tocar o incumbir a alguien.
Atender.- Esperar o aguardar. Acoger favorablemente, o satisfacer un deseo, ruego o mandato.
Personalidad.- Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio. Representación legal y bastante con que alguien interviene en él.
Autor.- En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.
Gravedad.- Fuerza que sobre todos los cuerpos ejerce la Tierra hacia su centro. Grandeza, importancia. Enormidad, exceso.
Hecho.- El que tiene consecuencias jurídicas. El que como tal se declara en las sentencias.
Circunstancia.- Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. Motivo legal para disminuirla.
Consecuencia.- Hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro.
Sujeto.- Parte obligada en una relación jurídica. En materia de tributos, persona obligada a su pago según la ley.
Victima.- Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.
Requerir.- Intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública. Reconocer o examinar el estado en que se halla algo.
Límite.- Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.
Legal.- Prescrito por ley y conforme a ella. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho.

ARTÍCULO 38º. (CIRCUNSTANCIAS).

Interpretación gramatical:

Personalidad.- Jurídicamente personalidad o personería representa la aptitud para ser sujeto de derecho, también la representación legal y bastante para intervenir en un negocio o comparecer en juicio
Autor: En el Derecho Penal es el subjetivo del delito
Principal.- primero, superior, primordial de mayor importancia, de mejor calidad.
Cuentas.- Cálculo u opresión matemática, pliego o papel donde esta escrita alguna región compuesta de varias partidas que al final se suman o s restan.
Edad.- tiempo en que una persona ha vivido a contar desde que nació, duración de las cosas materiales a contar desde que empezaron a existir.
Costumbre.- Haber adquirido por la repetición de actos de la misma especie.
Conducta.- Conclusión transporte Dirección, guía indicación, mando o gobiernos
Precedente.- Presente en el tiempo espacio, revolución un invitar caso planteado antes que se invoca para reiteración por aquel a quien favorece.
Postergación.- Dejación de un acto o tarea para otro momento Eje. Una audiencia.
Sujeto.- Adjetivo sometido, adoptada, propenso, obligado; titular de un derecho u obligación.
Delinquir.- Incurrir en un delito, que lleve consigo responsabilidad en el orden penal.
Situación.- Posición o colocación disposición estado o condición de las personas o cosas.
Economía.- Administración adecuada de los bienes estructura de organismos o instituciones ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan impedidos a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no a la resolución de un derecho ya adquirido.
Ejecución.- Ultima parte del procedimiento judicial que tiene finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Antecedentes penales.- Reunión de datos relativos a una persona en lo que e hace contar la existencia e hecho delictivos a tribunales a ella y que reaportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor representatividad del imputado.
Vinculo.- Logo o nexo, como el vinculo matrimonial entre dos casados que represente también sobre los demás.
Parentesco.- El Código Civil argentino le define como el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos nexos que descienden de un mismo tramo.
Relación.- Conexión correspondencia, trato, comunicación, analogía semejanza.
Calidad.- Modo de ser carácter o índole, condición o requisito de un pacto, nobleza de linaje
Motivo.- Entiéndase por la causa razón o fundamento de un acto el motivo será jurídico cuando se refiera a los actos de esa índole.
Antisocial.- Contrario a la sociedad, rebelde ante el orden social vigente.
Alevosía.- Cautela para asegurarla condición de un delito contra las personas su riesgo del delincuentes.
Ensañamiento.- Circunstancia agravante de la responsabilidad penal que consiste.
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo difícil, formal o socio.
Hecho.- Como concepto amplio esta representado por toda acción material de las personas y por sucesos independientes de ellas generalmente los fenómenos de la naturaleza.
Provocación.- Incitación o desafió para ejecutar o no ejecutar algo.
Intención.- Determinación de la voluntad, en orden a un fin, propósito de conducta.
Daño.- Según la academia la definición del sustantivo al verbo respectivo detrimento perjuicio manoseado, dolor, molestia, maltrato alguna cosa.
Peligro.- Riesgo de un mal, daño o perjuicio

ARTÍCULO 39º. (ATENUANTES ESPECIALES).

Interpretación gramatical:

Atenuar.- Esto a parte en una misma circunstancia como sucede con la ambigúes o el parentesco.
Casual.- Lo debido a la casualidad fortuito, imprevisto, impensando.
Disposición.- Aptitud para cumplir un fin.
Atenuante.- La legislación penal lo define y pena los delitos considerándoles en su esencia es decir considerándolo en el hecho criminoso en su configuración pura.
Proceder.- Sustantivo conducta o comportamientos.
Delito.- Según la doctrina Jiménez de Azua: el acto típicamente antijurídico y culpable cometidos o veces a condiciones objetivas de penalidad imputables a un hombre y sometidos a una sanción penal.
Conminar.- Aparición el juez o superior al reo o a la persona que se supone culpada amenazándolo con pena para que se enmienda obedezca diga la verdad a otros fines.
Presidio.- Actualmente se entiende por tal el establecimiento penitenciario en el que cumplen sus condenas los penados por delitos graves.
Mínimo imponible.- Suma por de bajo de la cual no es aplicable determinado impuesto al hecho imponible cuantificado por tal suma.
Atenuar.- La legislación penal lo define como la penda de los delitos considerándoles en su esencia es decir considerando en el hecho adminoso en su configuración pura.
Legal.- Lo ajustado a la ley y por ello lo solicito lo permitido o lo exigible en derecho positivo.
Reclusión.- Ingreso en una orden normativa sujeta a clausura, aislamiento retiro.
Escala.- Cada uno de los puestos o aeropuertos que en su itinerario debe tocar la nave aeronave.
Penal.- Que lleva consigo como el Código Penal referencial derecho penal.

ARTÍCULO 40º. (ATENUANTES GENERALES).

Interpretación gramatical:

Autor.- En el derecho penal, el sujeto activo del delito.
Pena.- Castigo impuesto por la autoridad legitima especialmente de índole judicial la quien a cometido un delito o falta.
Autor.- En el derecho penal el sujeto activo del delito.
Obrar.- Realizar o hacer, trabajos, producir afecto construir o edificar
Motivo.- Entiéndase por tal causa razón o fundamento de un acto.
Honor.- Cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos
Influencia o influjo.- Acción o efecto de influir poder volimiento autoridad de una persona para con otra u otras o para intervenir, en un negocio.
Procedimiento.- Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales sean civiles laborales penal contencioso administrativos etc.
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo déficit.
Moral.- Lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos por ser

ARTÍCULO 41º. (REINCIDENCIA).

Interpretación gramatical:

Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido el ser condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.
Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en el juicio o satisfacer las pretensiones de la otra.
Extranjero.- Persona que s encuentra transitoria o permanente en país cuya nacionalidad no posee por ser o su delito de otro país o apartida.
Sentencia.- Declaración del juicio y resolución del juez modo normal de extinción de la relación procesal.
Sentencia Ejecutoriada.- Aquella que a pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya por su naturaleza ya por haber sido sometida por los litigantes.
Cumplimiento.- Ejecución realización efectuación, hecho de alcanzar determinada edad.
Plazo.- termino o tiempo señalado una cosa vencimiento del termino.

ARTÍCULO 42º. (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).
Derogado por Ley No. 1768.Artículo 3.

ARTÍCULO 43º. (SANCIONES PARA LOS CASOS ANTERIORES).

Interpretación gramatical:

Sanción penal.- La amenaza legal de un mal, por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos,
Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido el ser condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.
Penas.- Castigo impuesto por la autoridad legítima esencialmente de índole judicial
Juez.- Todo miembro integrantes del poder judicial encargado de juzgar los asuntos cometidos a su jurisdicción.
Seguridad.- Exención de peligro o daño, Solidez Certeza plena, Firme convicción

ARTÍCULO 44º. (CONCURSO IDEAL).

Interpretación gramatical:

Concurso.- En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurídicas quiere decir grupo grande la gente junta en un mismo lugar..
Violación.- Infracción quebrantamiento o trasgresión de la ley o mandato.
Disposición.- Aptitud para cumplir un fin, medir para emprender un negocio
Legal.- Lo injustazo a la ley lo licito lo permitido por el derecho positivo.
Sancionar.- Proceder a una sanción legitima especialmente de índole judicial a quien a cometido un delito o una falta.
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo o difícil.

ARTÍCULO 45º. (CONCURSO REAL).

Interpretación gramatical:

Real.- Adjetivo, Verdadero, exacto, efectivo, concreto, existente
Designar.- Destinar para un cargo o función, nombrar un empleado público o privado.
Cometer.- Dar poder o comí cisión a otro, llevar a realidad un delito..
Grave.- Grande importante de responsabilidad, arduo o difícil.
Juez.- Todo miembro integrante del poder judicial encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción.



ARTÍCULO 46º. (SENTENCIA ÚNICA).

Interpretación gramatical:

Correspondencia.- Correo catas o otros documentos postales
Sentencia.- Declaración del juicio, y resolución del juez.
Determinación.- Fijación, señalamiento de terminar o limites divertimiento distinción o diferencia.
Definitiva.- Se aplican a la sentencia que ponen fin al pleito resuelto, resolviendo sobre lo principal de diferencia de las resoluciones que deciden incidentes y que denominan autos interlocutorios.
Injusto.- Acción contra la justicia, falta de justicia.
Amenaza.- Atentado contra la libertad y seguridad de las personas
Grave.- Grande importante de responsabilidad arduo o difícil.
Ascendiente.- Por relación a una persona sus ante pasados en las líneas rectas masculina o femenina tanto por padre como la madre.
Obediencia.- Ejecución de la voluntad, de quien manada, siempre en la esfera de su competencia o jurisdicción.
Dependencia.- Subordinación reconocimiento de mayor poder o autoridad
Distinguir.- Conocer la diferencia entre cosas o conceptos.
Anterioridad.- Procedencia temporal de una cosa respeto a otra
Particular.- Adjetivo, lo propio privativo de alguien o de algo individual.
Demostración.- Demostración designación durante la etapa del procedimiento formulario.
Arrepentimiento.- Caracterizada por separar el culpable antes de la apertura del procedimiento judicial los efectos del delito dar satisfacción al ofendido o confesar a las autoridades, la infracción.
Posible.- Se decide cuanto puede ser o acontecer facultades de realizar.
Agente.- Hace referencia dentro del terreno jurídico al autor de un determinado hecho o acto con especial atenencia al Derecho Penal.
Instrucción.- Adquisición o transmisión de conocimientos enseñanza o doctrina.
Comprobación.- Prueba, averiguación, recuento conforme.

CAPITULO III
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 47º. (RÉGIMEN PENITENCIARIO).

Interpretación gramatical:

Régimen.- Sistema de gobierno manera de regir o regirse
Penitenciario.- Es también el llamado el cardenal presidente del tribunal de la penitenciaria canónica.
Penas.- Castigo impuesto por la autoridad legitima especialmente de índole judicial a quien a cometido en delito falta.
Ejecutar.- En las diversas acepciones proceder a una ejecución, aplicar legalmente una pena de muerte.
Formas.- Figura apariencia exterior, de las personas y cosas
Estabilidad.- Se entiende por tal derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene que conservar su empleo con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en el salvo que aquel hubiera incurrido en causa justificativa de despido legalmente determinada.
Código.- Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
Ley.- En sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos de las relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar.
Aplicación de la ley.- Función especifica de los jueces a efectos de proteger las relaciones humanas.

ARTÍCULO 48º. (PENA DE PRESIDIO).

Interpretación gramatical:
Presidio.- La Academia recuerda que, con expresión arcaica, llamabas así la guarnición de soldados en las plazas, castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así como la ciudad o fortaleza que se puede guarnecer de soldados.
Penitenciaria.- Institución, establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora.
Principios Generales Del Derecho.- La ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan.
Trabajo Obligatorio.- Trabajo forzado.
Asistencia.- Acción de asistir o presencia actual. Socorro, favorecimiento, ayuda.

ARTÍCULO 49º. (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).

Interpretación gramatical:

Transparencia.-Cualidad de transparente.
Colonia.- Conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él.
Penal.- Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. Perteneciente o relativo al crimen.

ARTÍCULO 50º. (PENA DE RECLUSIÓN).

Interpretación gramatical:

Pena.- La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.
Reclusión.- Ingreso en una orden monástica sujeta a cláusula. Aislamiento o retiro. Condena a una larga pena privativa de libertad con tal nominación, la más ligera y severa en su clase, sobre la que se concreta en voces inmediatas.

ARTÍCULO 51º. (COLONIAS PENALES).

Interpretación gramatical:

Colonia.- Conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él.
Penal.- Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. Perteneciente o relativo al crimen.

ARTÍCULO 52º. (RETORNO A LA PENITENCIARIA).

Interpretación gramatical:

Retorno.- Paga, satisfacción o recompensa del beneficio recibido. Cambio o trueque.
Penitenciaría.- Establecimiento penitenciario en que sufren condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va orientado a su enmienda y mejora.

ARTÍCULO 53º. (ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA MUJERES).

Interpretación gramatical:

Privación.- Pena con que se desposee a alguien del empleo, derecho o dignidad que tenía, por un delito que ha cometido.
Libertad.- Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior observancia de buena conducta.
Dependencia.- Situación de una persona que no puede valerse por sí misma.

ARTÍCULO 54º. (OFICIO O INSTRUCCIÓN).

Interpretación gramatical:
Oficio.- Ocupación habitual. Cargo, ministerio. Función propia de alguna cosa. Comunicación escrita, referente a los asuntos de las administraciones públicas.
Analfabeto.- Que no sabe leer ni escribir. Ignorante, sin cultura, o profano en alguna disciplina.
Correspondiente.- Proporcionado, conveniente, oportuno. Que tiene correspondencia con una persona o con una corporación.

ARTÍCULO 55º. (PRESTACIÓN DE TRABAJO).
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3.

ARTÍCULO 56º. (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS).

Interpretación gramatical:

Mujer.- Persona del sexo femenino. Mujer que tiene las cualidades consideradas femeninas por excelencia.
Menor.- Dicho de una persona: Que tiene menos edad que otra. Menor de edad.
Enfermo.- Que padece enfermedad. Escaparse de la muerte que le tenían pronosticada.
Destinar.- Ordenar, señalar o determinar algo para algún fin o efecto. Designar el punto o establecimiento en que alguien ha de ejercer el empleo, cargo o comisión que se le ha conferido.
Capacidad.- Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 57º. (EJECUCIÓN DIFERIDA).

Interpretación gramatical:

Ejecución.- Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Diferida/Diferir.- Dilatar, retrasar, demorar e interrumpir.
Privativa.- Que causa una privación, propio de una cosa o persona.
Privación.- Acción de despojar, impedir o privar, ausencia supresión de un bien, de una facultad etc.
Libertad.- Estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin ejecución a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior.
Embarazo.- Estado en que se encuentra la mujer y cuyo lapso transcurre desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o del aborto.
Hijo.- Descendiente en primer grado de una persona
Menor.- El que no ha cumplido aun la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica reconocida con la mayoría de edad.
Pena privativa de libertad.- Son las que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado, la reclusión y la prisión constituyen penas típicas de esta índole.

ARTÍCULO 58º. (DETENCIÓN DOMICILIARIA).

Interpretación gramatical:

Detención.- Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.
Domicilio.- El lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos.
Detención.- Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.
Propio.- Propiedad de uno o del sujeto a que se haga relación, característico, peculiar, privativo, adecuado, conveniente, apropósito para un fin, natural, en oposición a artificial o postizo.
Persona.- Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Valetudinaria.- Deriva del latín Valetudinarius = enfermizo, débil; anciano valetudinario.





CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 59º. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo, detención de un acto.
Condicional.- Sometido a una condición.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o la resolución de un derecho ya adquirido.
Sentencia.- Declaración del juicio y la resolución del Juez, modo normal de la extinción de la relación procesal, decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Motivación.- La motivación, en su acepción meramente gramatical, significa tanto la acción como el acto de motivar; esto es, implica tanto la actividad explicativa como la explicación ya formulada del por qué y del para qué de una determinación, de una opción, de una actitud.
Previo.- Anterior a algo, de anticipación necesaria.
Informe.- Alegato que cada una de las partes hace de viva voz ante el juez o tribunal que entiende el asunto.
Necesario.- Que implica necesidad, mas o menos absoluta, obligatorio inexcusable, como la condición necesaria, forzoso legal.
Suspender.- Proceder a una suspensión.
Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo, detención de un acto.
Cumplimiento.- Ejecución, realización, efectuación.
Ejecución de la Pena.- Aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia, en el caso de la legislación boliviana esta labor corresponde al Juez de Ejecución Penal.
Requisito.- Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico, para la existencia de una obligación.
Pena privativa de libertad.- Son las que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado, la reclusión y la prisión constituyen penas típicas de esta índole.
Exceda.- Sobrepasar, exceder.
Delito Doloso.- Aquel que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito.

ARTÍCULO 60º. (DELITOS CULPOSOS).

Interpretación gramatical:

Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo, detención de un acto.
Condicional.- Sometido a una condición.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o la resolución de un derecho ya adquirido. En ningún caso la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria las buenas costumbres ni prohibida por las leyes.
Pena.- Castigo impuesto por autoridad legitima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.
Delitos Culposos.- Son los que cuyo resultado puedan preverse.
Pena privativa de libertad.- Son las que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado, la reclusión y la prisión constituyen penas típicas de esta índole.



ARTÍCULO 61º. (PERÍODO DE PRUEBA).

Interpretación gramatical:

Sentencia.- Declaración del juicio y la resolución del Juez, modo normal de la extinción de la relación procesal, decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Motivación.- La motivación, en su acepción meramente gramatical, significa tanto la acción como el acto de motivar; esto es, implica tanto la actividad explicativa como la explicación ya formulada del por qué y del para qué de una determinación, de una opción, de una actitud.
Beneficiario.- Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado.
Delito Doloso.- Aquel que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito.
Abstenerse.- Privarse de alguna cosa, abstenerse de hablar, no tomar parte de un voto o de una deliberación.
Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte.
Conducta.- Modo de proceder de una persona, manera de regir su vida y acciones.
Periodo.- Espacio temporal concierta semejanza o coincidencia de circunstancias.

ARTÍCULO 62º. (REVOCATORIA).

Interpretación gramatical:

Prueba¬.- Declaración, documento o cosa que sirven para demostrar la realidad de un hecho o de una afirmación.
Beneficiario.- Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado.
Norma.- Regla de conducta, precepto, ley, criterio o patrón.
Suspensión.- Levantamiento de alguien o algo. Interrupción.
Revocada.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, testamento, mandato, donación (por ciertas causas y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes).
Sanción.- En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones.

ARTÍCULO 63º. (EXTINCIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Revocada.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, testamento, mandato, donación (por ciertas causas y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes).
Extinguida.- Cese, cesación término, conclusión desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y, a veces, de sus efectos y consecuencias también.

ARTÍCULO 64º. (PERDÓN JUDICIAL).

Interpretación gramatical:

Excepción.- Título o motivo que presenta un demandado para excluir, dilatar o enervar una pretensión en su contra.
Perdón Judicial.- Institución que, con referencia al Derecho Penal contienen algunas legislaciones, y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal tienen la facultad de remitir (perdonar) la pena impuesta por ellos mismos al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo o la persona del delincuente.
Levedad.- Ligereza.
Delinquir.- Realizar una conducta delictiva.

ARTÍCULO 65º. (RESPONSABILIDAD CIVIL) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación gramatical:

Responsabilidad.- La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad. El Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho.
Civil.- Cívico, de la ciudad o los ciudadanos.

CAPITULO V
LIBERTAD CONDICIONAL

ARTÍCULO 66º. (LIBERTAD CONDICIONAL) (Nota del editor.- derogado por el nuevo código de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación gramatical:

Libertad.- La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.
Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas aun acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho Ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes.

ARTÍCULO 67º.(CONDICIONES) (Nota del editor.- derogado por el nuevo codigo de procedimiento penal de fecha 25 de marzo de 1999)

Interpretación gramatical:

Condición.- Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas aun acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho Ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes.

ARTÍCULO 68º. (REVOCATORIA) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación gramatical:

Revocatoria.- Con fuerza para revocar o dejar sin efecto. Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación, y otros que lo admita la ley o lo estipulen las partes.

ARTÍCULO 69º. (EFECTOS) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación gramatical:

Efectos.- Hecho que, como consecuente, se deriva de otro que es su antecedente. En las Ciencias Naturales, fenómeno resultante de otro, llamado causa, como sucesión de acontecimientos sujetos a la “ley de causalidad” de tal suerte que dada la causa, se da necesariamente el efecto.

ARTÍCULO 70º. ("NULLA POENA SINE JUDITIO").

Interpretación gramatical:
Nulla poena Sine juditio.- Aforismo lat. Ninguna pena sin juicio.
Nadie.- Ninguna persona
Será.- Futuro imperfecto
Condenado.- Procesado al que se aplicado una pena
Sanción.- Es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible.
Alguna.- Adjetivo que se aplica indeterminadamente a una persona o cosa.
Juzgado.- Local en que el juez ejerce su función
Conforme.- Igualdad, semejanza, correspondencia
Procedimiento.- Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales
Virtud.- Capacidad para producir cierto efecto
Sentencia.- Declaración del juicio y resolución del juez
Competente.- Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa
Establecida.- Ordenar, mandar, decretar

ARTÍCULO 71º. (DECOMISO).

Interpretación gramatical:

Decomiso.- Confiscar géneros de contrabando
Comisión.- Orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo
Aparejada.- Apto, idóneo, dispuesto para una cosa
Perdida.- Carencia privación de lo que se poseía
Instrumentos.- Papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa
Ejecutado.- Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores en la etapa final de un juicio ejecutivo
Efectos.- Hecho que, como consecuente, se deriva de otro que es su antecedente
Pertenecieran.- Tocar a alguien o serle propia o debida una cosa
Responsable.- Que esta obligado a responder de ciertos actos
Quien.- Se refiere mas especialmente a las personas
Recobrarlos.- Volver a adquirir lo que antes se tenia
Vendidos.- Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquiriente o comprador.
Subasta.- Venta publica de bienes que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra autoridad
Licito.- Permitido social, moral o religiosamente
Comercio.- Compra y venta o cambio de productos naturales e industriales
Insolvencia.- Incapacidad para pagar una deuda
Destruirán.- Arruinar, deshacer, inutilizar
Eventualmente.- Sujeto a evento o contingencia
Propiedad.- Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro

ARTÍCULO 71º. Bis. (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES).

Interpretación gramatical:

Recursos.- Denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla
Legitimación.- Justificar la legitimidad de una persona o cosa
Ganancias.- Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa
Adquiridos.- Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno
Justificado.- Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo
Propietario.- Persona física o jurídica que tiene el derecho de dominio sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles
Prestaciones.- Cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto
Correspondientes.- Proporcionado, oportuno
Valor.- Documentos, títulos de renta, acciones u obligaciones que representan cierta suma de dinero
Donaciones.- Acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta
Transferencias.- Transmisión de la propiedad o de la posesión
Gratuito.- De balde, gratis, por mera liberalidad
Donatario.- El que recibe una donación
Beneficiario.- Denominase así la persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado
Deberá.- Estar obligado
Probar.- Examinar las cualidades de una persona o cosa
Buena fe.- Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que este es verdadero, lícito y justo
Fusionen.- Unión de intereses
Intervención.- Acción y efecto de intervenir, de tomar parte en un asunto
Inventario.- Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad
Detalles.- Pormenor, circunstancia
Identificarlos.- Hacer que dos o mas objetos diferentes aparezcan y se consideren como uno mismo
Confiscados.- Privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco
Realizado.- Realizar sus aspiraciones
Oneroso.- Lo que no se adquiere a titulo gratuito
Gratuito.- Sin pagar o sin cobrar.
Interpuesta.- Formalizar algún recurso legal
Finalidad.- Fin con que o por que se hace algo
Gravados.- En lo patrimonial, bien gravado es la cosa sobre la que pesa un gravamen
Constituidos.- Integrar, formar, componer
Beneficio.- Bien que se hace o se recibe
Administración.- Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades
Reglamento.- Colección ordenada de reglas que rigen una cosa

ARTÍCULO 72º. (JUEZ DE VIGILANCIA) (Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999).

Interpretación gramatical:

Juez.- Magistrado encargado de juzgar y sentenciar, persona que se toma como arbitro en una discusión.
Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas de que cada uno esta encargado.

ARTÍCULO 73º. (CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA).

Interpretación gramatical:

Cómputo.- Cuenta o cálculo. Conjunto de cálculos necesarios para determinar el día de la Pascua de Resurrección y demás fiestas movibles.
Detención.- Delito en que incurre quien, sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándole de su libertad.
Prevenir.- Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio. Precaver, evitar, estorbar o impedir algo.
Cumplido.- Exacto en todos los cumplimientos, atenciones o muestras de urbanidad para con todos.
Presidio.- Establecimiento penitenciario en que, privados de libertad, cumplen sus condenas los penados por graves delitos.
Prestación.- Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal
Multa.- La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
Sede.- Asiento o trono de un prelado que ejerce jurisdicción. Capital de una diócesis.
Policía.- Facultad que compete al juez o al presidente de un tribunal para mantener el orden durante la vista o en las actuaciones judiciales y para imponer diversas sanciones.


ARTÍCULO 74º. (CASO DE ENAJENACIÓN MENTAL).

Interpretación gramatical:

Atacado.- Encogido, irresoluto.
Enajenación.- Estado mental de quien no es responsable de sus actos; puede ser permanente o transitorio.
Mental.- Perteneciente o relativo a la mente
Pronunciación.- Acción y efecto de pronunciar. Parte de la antigua retórica que enseñaba a moderar y arreglar el semblante y acción del orador.
Sentencia.- La que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.
Mediar.- Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
Prolongar.- Alargar, dilatar o extender algo a lo largo. Hacer que dure algo más tiempo de lo regular.
Disponer.- Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
Total.- General, universal y que lo comprende todo en su especie. En suma, en resumen, en conclusión.
Parcialmente.- En cuanto a una o más partes. Apasionadamente, sin la debida equidad. Amigable y familiarmente.

ARTÍCULO 75º. (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).

Interpretación gramatical:

Producto.- Cosa producida. Valor de todos los bienes y servicios obtenidos en la economía de un país en un período de tiempo dado.
Interno.- Dicho de un alumno: Que vive dentro de un establecimiento de enseñanza.
Retener.- Dicho de un tribunal superior: Asumir la jurisdicción para ejercitarla por sí, con exclusión del inferior.
Satisfacer.- Pagar enteramente lo que se debe. Hacer una obra que merezca el perdón de la pena debida. Aquietar y sosegar las pasiones del ánimo. Deshacer un agravio u ofensa
Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Emergente.- Que nace, sale y tiene principio de otra cosa.

ARTÍCULO 76º. (DELINCUENTE CAMPESINO).

Interpretación gramatical:

Delincuente.- Sujeto que ha cometido un acto sancionado por la Escuela Clásica del Derecho Penal como ser normal, capaz de adoptar libremente actitudes buenas o malas, merecedor por consiguiente de penas represivas.
Campesino.- Dicho de una persona que vive y trabaja de ordinario en el campo.

ARTÍCULO 77º. (CÓMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).

Interpretación gramatical:

Cómputo.- Conjunto de cálculos necesarios para determinar el día de la Pascua de Resurrección y demás fiestas movibles.
Conforme.- Igual, proporcionado, correspondiente.
Previsto.- Ver con anticipación. Conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.





ARTÍCULO 78º. (ASISTENCIA SOCIAL).

Interpretación gramatical:
Asistencia.- Servicio que los abogados prestan a las personas que precisan de sus conocimientos jurídicos para defender sus derechos. La que facilita el Estado a quienes carecen de recursos para litigar.
Estado.- Sociedad jurídica y políticamente organizada. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
Ley.- Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
Objeto.- Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo.

TITULO IV
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79º. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Interpretación gramatical:

Manicomio.- Hospital para locos.
Establecimiento.- Fundación, institución o erección. Establecimiento de un colegio, de una universidad. Colocación o suerte estable de una persona. Lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión.
Reforma.- Acción y efecto de reformar o reformarse. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.
Suspensión.- Acción y efecto de suspender.
Prohibición.- Acción y efecto de prohibir.
Prohibir.- Vedar o impedir el uso o ejecución de algo.
Tráfico.- Utilización abusiva o ilegal de la posición social o política con el fin de conseguir beneficios o ventajas.
Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
Caución.- Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Conducta.- Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.

ARTÍCULO 80º. (INTERNAMIENTO).

Interpretación gramatical:

Internamiento.- Acción y efecto de internar o internarse.
Inimputable.- Dicho de una persona: Eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión.
Absolver.- Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito. En el proceso civil, desestimar, a favor del demandado, las pretensiones contenidas en la demanda.
Perito.- Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Peligro.- Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
Garantía.- Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería.
Curación.- Acción y efecto de curar o curarse.
Examinar.- Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo.
Ejecutar.- Reclamar una deuda por vía o procedimiento ejecutivo



ARTÍCULO 81º. (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES).

Interpretación gramatical:

Someter.- Encomendar a alguien la resolución de un negocio o litigio. Hacer que alguien o algo reciba o soporte cierta acción.
Tratamiento.- Conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad.
Disponer.- Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
Transferencia.- Operación por la que se transfiere una cantidad de dinero de una cuenta bancaria a otra. Aquella que, según la ley, y sin aumentar el gasto total de un presupuesto, varía la adscripción de las distintas partidas.
Exceder.- Propasarse, ir más allá de lo lícito o razonable
Término.- Intervalo entre dos sesiones consecutivas de un tribunal.
Salvo.- Fuera de, con excepción de.
Razón.- Acto de discurrir el entendimiento. Argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo.
Seguridad.- Fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente en materia de intereses. Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. En España es un principio constitucional
Prolongar.- Alargar, dilatar o extender algo a lo largo.
Dictamen.- Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo
Perito.- Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

ARTÍCULO 82º. (INTERNAMIENTO PARA REINCIDENTES).

Interpretación gramatical:

Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.
Cumplir.- Remediar a alguien y proveerle de lo que le falta.
Corresponder.- Pagar con igualdad, relativa o proporcionalmente, afectos, beneficios o agasajos.
Reforma.- Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.
Colonia:. Conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él.
Agrícola.- Perteneciente o relativo a la agricultura o a quien la ejerce.
Conformidad.- Semejanza entre dos personas. Unión, concordia y buena correspondencia entre dos o más personas.
Revisión.- Comprobación, en cada año de los siguientes al respectivo reemplazo, de las excepciones y exenciones variables del servicio militar.
Periódico.- Que guarda período determinado.
Oficio.- Se dice de las diligencias que se practican judicialmente sin instancia de parte, y de las costas que, según lo sentenciado, nadie debe pagar.


ARTÍCULO 83º. (SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).
Derogado por Ley No. 1768, Artículo 3.

Interpretación gramatical:

Suspensión: Levantamiento de alguien o de algo. Detención de un acto. Interrupción, aplazamientote una vista, sesión u otra reunión de audiencia.
Prohibición.- Disposición que impide obrar en cierto modo . Nombre dado aciertos sistemas en que el Poder Publico veda el ejercicio de una actividad.
Actividad.- Facultad de obrar. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.



ARTÍCULO 84º. (VIGILANCIA POR LA AUTORIDAD).

Interpretación gramatical:

Vigilancia.- Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
Autoridad.- Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. Que está ejecutoriado.
Efecto.- El que tiene un recurso cuando atribuye al tribunal superior el conocimiento del asunto de la resolución impugnada.
Someter.- Encomendar a alguien la resolución de un negocio o litigio.
Acuerdo.- Acuerdo normativo al que han de ajustarse otros de carácter más concreto.
Indicación.- Forma de propiedad industrial como derecho privativo de alguna localidad, zona o comarca cuyos productos son famosos por la naturaleza o la industria.
Prestar.- Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva.
Subsistir.- Dicho de una cosa que puede permanecer, durar o conservarse. Mantener la vida, seguir viviendo.
Motivo.- Causa o razón que mueve para algo.
Aplicación.- Ornamentación ejecutada en materia distinta de otra a la cual se sobrepone.
Previo.- Anticipado, que va delante o que sucede primero.
Informe.- Causa civil o criminal que por su gravedad, su cuantía o la calidad de las personas, se podía litigar desde la primera instancia en el Consejo, sala de alcaldes de corte, chancillerías y audiencias, excluidas de su conocimiento las justicias ordinarias.
Convertir.- Hacer que alguien o algo se transforme en algo distinto de lo que era.
Estimar.- Apreciar, poner precio, evaluar algo. Hacer aprecio y estimación de alguien o de algo.
Adecuado.- Apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo.

ARTÍCULO 85º. (CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA).

Interpretación gramatical:

Caución.- Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Conducta.- Conjunto de las acciones con que un ser vivo responde a una situación.
Imponer.- Poner una carga, una obligación u otra cosa.
Obligación.- Aquella que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor. Aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.
Prestar.- Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo.
Fianza.- La que se exige de algunos litigantes, especialmente si son extranjeros y demandan a un español, de que permanezcan en el juicio y respondan a sus resultas.
Observar.- Examinar atentamente. Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena.
Situación.- Conjunto de factores o circunstancias que afectan a alguien o algo en un determinado momento.
Económico.- Perteneciente o relativo a la economía.
Circunstancia.- Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado.
Real.- Que tiene existencia verdadera y efectiva.
Nunca.- En ningún tiempo. Ninguna vez.
Inferior.- Dicho de una persona que esta sujeta o subordinada a otra.
Personal.- Propio o particular de ella.
Fiador.- Persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si no lo hace quien la contrajo.
Reunir.- Juntar, congregar, amontonar. Juntar determinadas cosas para coleccionarlas o con algún otro fin.
Condición.- Aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad del interesado y que es lícita en las sucesiones.
Plazo.- Término o tiempo señalado para algo. Vencimiento del término.
Caucionado.- Dicho de un funcionario: Que inspira confianza o caución para desempeñar un cargo en el que hay responsabilidad económica.
Depositante: Que deposita. Poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan.
Cancelar.- Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza.
Contrario.- Dicho de una persona o de una cosa: Que se muestra completamente diferente a otra; en el otro extremo.
Sustituir.- Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
Necesario.- En el derecho antiguo, se decía del heredero obligado a aceptar la herencia, y especialmente cuando era esclavo o siervo del testador.

Artículo 86º. (EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Interpretación gramatical:

Ejecución.- Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.
Conjuntamente.- Con unión o concurrencia de dos o más cosas en una misma persona o un mismo lugar.
Cumplimiento.- Acción y efecto de cumplir o cumplirse. Oferta que se hace por pura urbanidad o ceremonia. Perfección en el modo de obrar o de hacer algo.

TÍTULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL Y CAJA DE REPARACIONES

CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 87º. (RESPONSABILIDAD CIVIL).

Interpretación gramatical:

Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. La que entra en juego en defecto de la directa y principal de otra persona.
Obligado.- Persona que ha contraído legalmente una obligación a favor de otra. Persona a cuya cuenta corría el abastecer a un pueblo o ciudad de algún género, como carne, carbón, etc.
Reparación.- Acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas. Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria.
Daño.- Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. Valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados.
Material.- Perteneciente o relativo a la materia.
Moral.-- Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.
Causa.- Proceso criminal que se instruye de oficio o a instancia de parte.

ARTÍCULO 88º. (PREFERENCIA).

Interpretación gramatical:
Preferencia.- Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.
Responsabilidad.- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Multa.- La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
Contraer.- Estrechar, juntar algo con otra cosa. Asumir obligaciones o compromisos.


ARTÍCULO 89º. (EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL).

Interpretación gramatical:

Exención.- Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación. Liberación.
Amparo.- Institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas.
Causa de Justificación.- Norma o hecho que legitima la conducta.
Estado De Necesidad.- Causa de exención de punibilidad para quien causare daño a un bien jurídicamente protegido, a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño.
Causante.- Llamado también autor, es la persona de quien otra deriva su derecho u obligación.
Obligación Civil.- Toda aquella cuyo cumplimiento es exigible o que concede derecho al resarcimiento económico del caso.
Proporción.- Disposición adecuada entre las partes y el todo entre los integrantes o componentes de algo.
Subsidiario.- Supletorio o secundario.
Estado.- Organización social, política y jurídicamente constituida en un territorio propio con fuerza para mantener e imponer un poder supremo de ordenación y de imperio.

ARTÍCULO 90º. (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCIÓN).

Interpretación gramatical:

Hipoteca.- Derecho Real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.
Hipoteca Legal.- La establecida imperativamente por la ley para defender los intereses del fisco, los de personas cuyos bienes pueden ser malversados por los administradores o representantes legales y como privilegio a favor de los aseguradores.
Secuestro.- Depósito de cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes.
Secuestro De Bienes.- Depósito judicial de ellos hasta que recaiga resolución sobre los mismos. Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por aplicación prohibida.
Retención.- Detención, conservación, facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella.

ARTÍCULO 91º. (EXTENSIÓN).

Interpretación gramatical:

Responsabilidad Civil.- La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
Restitución.- Devolución de una cosa a quien le pertenece legítimamente; más en concreto, devolución de un bien que se tenía en prenda al haberse resuelto el contrato.
Ofender.- Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable.
Extender.- Dar mayor amplitud y comprensión que la que tenía a un derecho, una jurisdicción, una autoridad, un conocimiento, etc.
Poseedor De Buena Fe.- Persona que cree poseer debidamente, ignorando los vicios de su adquisición.
La Reparación Del Daño.- La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito.
Indemnización.- Acción y efecto de indemnizar
Perjuicio.- Efecto de perjudicar. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
Prudencia.- Templanza, cautela, moderación. Sensatez, buen juicio.
Plena Prueba.- Única prueba válida para establecer la culpabilidad (La culpabilidad del imputado implica la adquisición de un grado de certeza sobre la realización del hecho atribuido, tanto en sus elementos objetivos como subjetivos, de tal manera que sólo la prueba plena es válida para establecerla, sin que puedan existir ficciones de culpabilidad, es decir, aspectos de la culpabilidad que no precisen ser demostrados).

ARTÍCULO 92º. (MANCOMUNIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES).

Interpretación gramatical:

Mancomunidad.- Efecto de mancomunar o mancomunarse. Corporación o entidad legalmente constituida por agrupación de municipios o provincias.
Mancomunar.- Obligar a dos o más personas a pagar o ejecutar de mancomún algo, entre todas y por partes.
Transmisibilidad.- Los derechos se transmiten cuando pasan de un sujeto a otro, sea cualquiera el título en cuya virtud se verifica esa transmisión.
Bienes Transmisibles e Intransmisibles.- La posibilidad de un derecho para ser transmitido o no sin perjuicio de su esencia depende de su mayor o menos adhesión al sujeto.
Autor.- Quien solo o conjuntamente con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano (autor material), o que determina a otro u otros para que lo ejecuten (autor intelectual), y cuando concurren autores intelectuales y materiales se habla de coautores. El autor puede ser mediato, cuando se vale de medios inertes para ejecutar el delito.
Cómplice.- Es la persona plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser cómplice primario cuando sin su cooperación el hecho no se hubiera cometido, o cómplice secundario si participa de cualquier forma en la consumación del delito.
Encubridor.- Quien posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo.
Heredero.- La persona que hereda cuando no hay un testamento.
Sucesor en una herencia a título universal. Persona que sucede al fallecido en todos sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 93º. (PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTO DEL DELITO).

Interpretación gramatical:

Producto Del Delito.- Los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.
Lucrativo.- Que produce utilidad y ganancia.
Resarcir.- Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio.
Cuantía.- Medida o cantidad indeterminada o vagamente determinada de las cosas. Valor de la materia litigiosa.
Beneficio.- Bien que se hace o se recibe..Acción de beneficiar Ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil. Derecho que compete por ley o cualquier otro motivo.

CAPÍTULO II
CAJA DE REPARACIONES

ARTÍCULO 94º. (CAJA DE REPARACIONES).

Interpretación gramatical:

Reglamentará.- Sujetar a una regla. Dictar un reglamento.
Funcionamiento.- Función, atribuciones, cometido, obligaciones finalidad.
Caja.- Nombre de distintas oficinas e incluso entidades encargadas de recibir fondos y de efectuar determinadas prestaciones en dinero.
Reparaciones.- Arreglo de daños o averías. Indemnización.
Insolvencia.- Incapacidad para pagar una deuda.
Causante.- Llamado también autor, es la persona de quien otro deriva su derecho u obligación.
Recursos.- Bienes de toda índole, más concreto dinero.
Herencias.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante, para su transmisión a la persona o personas que habrán de recibirlos.
Vacantes.- Sucesión a la cual no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derechohabientes.
Decomisados.- Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos.
Reclamados.- Oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella.
Pronunciada.- Manifestarse en uno u otro sentido en informe, debate o deliberación.

ARTÍCULO 95º. (INDEMNIZACIÓN A LOS INOCENTES).

Interpretación gramatical:

Persona.- Ser o entidad capaz de derecho y obligaciones.
Criminal.- Adjetivo, relativo al crimen y, por extensión, al delito en general.
Declarada.- La decisión que adopta un juez, por lo general mediante sentencia, proclamando o estableciendo determinadas circunstancias de hecho o de derecho.
Inocente.- Exención de toda culpa de un delito o en una mala acción.
Indemnización.- Resarcimiento de un daño o perjuicio. En lo penal, el autor de un delito, además de responder criminalmente, responde civilmente por el daño material y moral causado a la víctima, a sus familiares o a un tercero.
Daños.- Detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia.
Perjuicios.- Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar.
Acusador.- Ministro fiscal o el particular que ejercita la acción penal contra otra
Ignorancia.- El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.
Fiscal.- Funcionario que en algunas provincias y por precepto constitucional de ellas, tiene a su cargo defender el patrimonio del fisco.
Funcionario.- Es toda persona que desempeñe una función o servicio por lo general estables y públicos.
Culposamente.- Que incluye culpa, la actitud de impudencia, impericia negligencia o descuido.

TÍTULO VI
REHABILITACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 96º. (REQUISITOS).

Interpretación gramatical:

Condenado.- Procesado al que se ha aplicado una pena.
Inhabilitación.- Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como para ejercitar ciertos derechos.
Cumplidas.- Satisfacción de una obligación o deber.
Sanciones.- Pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurren o hayan incurrido en una infracción punible.
Rehabilitación.- Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Goce.- Disfrutar de la función socio-económica que puede brindar un bien.
Capacidades.- Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo.
Cumplimiento.- Ejecución, realización, efectuación.
Requisitos.- Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico.
Pruebas.- Conjunto de actuaciones dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
Efectivas.- Existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal
Presumir.- Es el juicio formado por el juez, valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desconocidos, fundándose en los conocidos.
Readaptación.- Reincorporación para beneficio propio y el de la sociedad.
Satisfecho.- Actos que benefician o se consideran meritorios, pago de deuda.
Plazo.- Término o tiempo señalado para una cosa.

ARTÍCULO 97º. (EFECTOS).

Interpretación gramatical:

Rehabilitación.-Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Produce.- Originar o crear una cosa, proporcionar utilidad, beneficio o provecho.
Efectos.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Cancelación.- Anular, hacer ineficaz un instrumento público.
Antecedentes penales.-Reunión de datos relativos a una persona en los que se hace constar la existencia de hechos delictivos atribuibles a ella y que se aportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor responsabilidad del inculpado.
Desaparición.- Superación de un inconveniente o dificultad.
Incapacidad.- Defecto o falta total de capacidad.
Prohibición.- Disposición que impide obrar en cierto modo.
Motivos.- Enmiéndese por tal la cusa, razón o fundamento de un acto.
Penales.- Que llevan consigo pena, como el código penal.

ARTÍCULO 98º. (REVOCATORIA).

Interpretación gramatical:

Rehabilitado.- Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Cometido.- Llevar a la realidad un delito.
Revocada.- Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió el dictarla.
Inscripción.- Tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes.
Antecedentes penales.- Reunión de datos relativos a una persona en los que se hace constar la existencia de hechos delictivos atribuibles a ella y que se aportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor responsabilidad del inculpado.
Recobrará.- Volverá a adquirir o poseer, recuperará.
Vigor.- Para las normas jurídicas, vigencia.

ARTÍCULO 99º. (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).

Interpretación gramatical:

Condenado.-Procesado al que se ha aplicado una pena.
Error.- Falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad.
Judicial.- Dícese de lo perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura.
Inocente.- Exención de toda culpa de un delito o en una mala acción.
Merecerán.- Les corresponderá.
Rehabilitación: Restituir de nuevo a una persona o cosa a su antiguo estado.
Mayor.- En mayor grado, más.
Publicidad.- Calidad de público o conocido. Propaganda mercantil o de otra especie.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 100º. (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).

Interpretación gramatical:

Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Ejercer.- Poner algo en ejercicio.
Renuncia.- Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene. La renuncia puede también ofrecer un sentido negativo, que se manifiesta rechazando o no admitiendo una cosa o un derecho que son ofrecidos,
Desistimiento.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Ofendido.- El que es víctima de un delito quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos en su patrimonio y honor, la acción o la omisión punible.
Acción privada.- Cuando se ha cometido un delito de índole privada, solo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes o causahabientes, ya que se estima que en su comisión no se encuentra lesionado el interés social.

ARTÍCULO 101º. (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN).
(Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de feche 25 de marzo de 1999.)

ARTÍCULO 102º. (COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).
(Derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de feche 25 de marzo de 1999.)

ARTÍCULO 103º. (EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL OFENDIDO).

Interpretación gramatical:

Ofendidos.- El que es víctima de un delito quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos en su patrimonio y honor, la acción o la omisión punible.
Renuncia.- Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene.
Desistimiento.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Efecto.- Denegar o no reconocer un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Partícipes.- Todo aquel que tiene parte en alguna cosa. Cada uno de los que se benefician con el reparto de algo o se perjudican con ello. En lo penal codelincuente.
Beneficia.- Derecho que compete a uno por ley, o privilegio.

ARTÍCULO 104º. (EXTINCIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Ejecutar.- Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad darle cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.
Pena.- Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.
Sentencia Ejecutoriada.- Aquella que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya por su naturaleza ya por haber sido consentida por los litigantes.
Extingue.- Cese, cesación término, conclusión, desaparición de una persona, cosa situación o relación, y a veces, de sus efectos y consecuencias también.
Amnistía.- Cese, cesación término, conclusión, desaparición de una persona, cosa situación o relación, y a veces, de sus efectos y consecuencias también.
Prescripción.- Medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina.
Orden judicial.- Mandato de un superior que ha de ser obedecido. Judicial, es pues lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia.

ARTÍCULO 105º. (TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA).

Interpretación gramatical:

Prescripción.- Extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo especificado para ello:
Pena.- Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legi¬tima, al autor de un delito o falta. Sanción económica o de otra índole instituida en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones.
Potestad.- Dominio, poder o facultad que se tiene sobre una cosa:
Ejecutar.- Hacer cumplir una orden o disposición judicial por procedimiento ejecutivo.

ARTÍCULO 106º. (INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).

Interpretación gramatical:

Interrupción.- Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.
Termino.- Límite, plazo, final de lo que existe o dura. Tiempo señalado para un fin.
Prescripción.- Caducidad o prescripción extintiva. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho.
Pena.- Sanción previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificada.
Comisión.- Acción Y Efecto De Cometer.
Delito.- Es aquella acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
Excepción.- En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial.
Políticos.- Perteneciente o relativo a la actividad política. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado.

ARTÍCULO 107º. (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL).

Interpretación gramatical:

Amnistía.- Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes.
Prescripción.- Extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta, incluso luego de quebrantada una condena.
Pena.- Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal.. Dificultad, trabajo. Cinta adornada con una joya en cada punta, que usaban las mujeres anudándola al cuello y dejando los cabos pendientes sobre el pecho. Velo de luto riguroso que, sujeto del sombrero, llevaban las mujeres, flotante sobre la espalda.
Efecto.- Aquello que sigue por virtud de una causa. Impresión hecha en el ánimo. Hizo en mi corazón efecto vuestra palabra. Fin para que se hace algo. El efecto que se desea. Lo destinado al efecto. Artículo de comercio. Documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador. Movimiento giratorio que, además del de traslación, se da a una bola, pelota, etc., al impulsarla, y que la hace desviarse de su trayectoria normal.
Responsabilidad Civil.- La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por terceros, por el que debe responderse. Sobre su lineamiento, la voz principal sobre responsabilidad.
Regla.- Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Conjunto de preceptos fundamentales que debe observar una orden religiosa. Estatuto, constitución o modo de ejecutar algo. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.
Código.- Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. Recopilación sistemática de diversas leyes. Cifra para formular y comprender mensajes secretos. Libro que la contiene. Combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido.
Civil.- Se dice de las autoridades laicas y de sus funciones, en oposición a las de la Iglesia, como también por contraste con las propias de la organización militar.

ARTÍCULO 108º. (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Interpretación gramatical:

Sanción.- Es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre. Acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena. Estatuto o ley.
Prescribir.- Extinguirse un derecho no ejercido durante determinado lapso. Liberarse de la responsabilidad penal por la prescripción del delito de la pena
Computar.- Contar o calcular por números algo, principalmente los años, tiempos y edades. Tomar en cuenta, ya sea en general, ya de manera determinada. Se computan los años de servicio en otros cuerpos. Los partidos ganados se computan con dos puntos.
Deber.- Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano. Ejercicio que, como complemento de lo aprendido en clase, se encarga, para hacerlo fuera de ella, al alumno de los primeros grados de enseñanza. Cumplir con su obligación en lo moral o en lo laboral.
Medidas de Seguridad.- El fin específico del Derecho Penal Clásico ha sido el castigo del delincuente, mediante la imposición de la pena prevista que tiene siempre carácter retributivo e intimidatorio.
Aplicación.- Empleo, ejercicio. Referencia, atribución o imputación de dicho o hecho. Imputación de sanción de sanción o castigo. Adjudicación de bienes. Ejecución de una ley.
Criterio.- Norma para conocer la verdad. Juicio o discernimiento.
Juez.- Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Miembro de un jurado o tribunal, designado por las partes litigantes, y que ha de ser letrado, pero no juez oficial, para fallar el pleito conforme a derecho.
Previo.- Anticipado, que va delante o que sucede primero.
Informe.- Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. Acción y efecto de informar, dictaminar. Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el proceso.
Pertinente.- Perteneciente o correspondiente a algo. Conducente en un litigio. Admisible dicho de pruebas. Un teatro con su pertinente escenario. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente. Conducente o concerniente al pleito.
Innecesario.- No necesario.
Comprobar.- Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo.
Readaptación: Reincorporarlos a la sociedad una vez rehabilitada física y mentalmente, debe adecuarse en ocasiones aun proceso medico y técnico que le permita recuperar su aptitud.
Social.- Perteneciente o relativo a la sociedad. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados.
Condenado.- En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. En lo penal, procesado al cual se ha aplicado una pena.

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